Subvenciones
para fundaciones y partidos políticos a escala europea
Regulado por el Reglamento 2004/2003 de 4 de noviembre de 2003 relativo
al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea
DOUE L 297/01, 15.11.2003
Decisión de la Mesa
del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2004 en la que se establecen las
normas de ejecución del Reglamento 2004/2003 del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a
escala europea
DOUE C 155/01, 12.6.2004
El objetivo es contribuir a la financiación de los partidos políticos a
escala europea.
El artículo 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
señala que los partidos políticos a escala europea constituyen un importante
factor para la integración en la
Unión y que contribuyen a la formación de la conciencia
europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.
El Reglamento 2004/2003, define las normas relativas al estatuto y la
financiación de los partidos políticos a escala europea. Este Reglamento prevé
en particular una contribución económica anual del Parlamento Europeo, en forma
de subvención de funcionamiento, a los partidos políticos que lo soliciten y
que respeten las condiciones establecidas en dicho Reglamento.
Un partido político a escala europea es una organización que
sigue un programa político y está formada por partidos e individuos de
distintos países y por tanto está representada en varios Estados miembros.
Desde julio de 2004, los partidos políticos europeos pueden recibir
financiación anual del Parlamento Europeo. Esta financiación consiste en una
subvención para el funcionamiento y puede abarcar hasta el 85 % de los gastos
de un partido; el 15 % restante lo debe sufragar el propio partido con cargo a
sus propios recursos, como por ejemplo las cuotas que abonan los miembros o las
donaciones.
La subvención puede utilizarse para sufragar los gastos directamente
relacionados con los objetivos establecidos en el programa político del
partido, como por ejemplo: reuniones y conferencias; publicaciones, estudios y
publicidad; gastos administrativos, de personal y de viaje, y gastos de
campañas relacionadas con las elecciones europeas.
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