Regulado por el Reglamento (UE) no 1286/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el
que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para mejorar
el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea
(Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión no 1482/2007/CE
Publicado en DOUE L 347/25 , 20.12.2013
El
programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de
diciembre de 2020
Prioridades y objetivos operativos
del programa
Las
prioridades y objetivos operativos del programa serán los siguientes:
a)
aplicar, mejorar, explotar y apoyar los sistemas europeos de información en el
ámbito de la fiscalidad;
b) apoyar
las actividades de cooperación administrativa;
c)
reforzar las cualificaciones y competencias de los funcionarios de las administraciones
tributarias;
d)
potenciar la comprensión y la aplicación de la normativa de la Unión en materia de
fiscalidad;
e) apoyar
la mejora de los procedimientos administrativos y la puesta en común de buenas
prácticas administrativas.
Acciones subvencionables
El
programa brindará apoyo financiero a los tipos de acciones que se indican a
continuación:
a)
acciones conjuntas:
i)
celebración de seminarios y talleres;
ii)
constitución de grupos de proyectos que estén compuestos, en general, por un
número limitado de países y que solo funcionen durante un tiempo determinado
para la
consecución de un objetivo predefinido y un resultado descrito con precisión;
iii)
controles bilaterales o multilaterales y otras actividades contempladas en la
normativa de la Unión
en materia de cooperación administrativa, organizados por dos o más países
participantes, entre los que figuren al menos dos Estados miembros;
iv)
realización de visitas de trabajo organizadas por los países participantes u otros
países a fin de que los funcionarios adquieran o incrementen sus competencias
o
conocimientos en materia fiscal;
v)
constitución de equipos de expertos, a saber, estructuras de cooperación de
carácter temporal, que reúnan conocimientos y experiencia para desempeñar
tareas en ámbitos específicos, en particular los sistemas de información
europeos, con el posible apoyo de servicios de colaboración en línea, de
medidas de asistencia administrativa o de infraestructuras y equipos;
vi)
desarrollo de las capacidades de las administraciones públicas y medidas de
apoyo;
vii)
estudios;
viii)
realización de proyectos de comunicación;
ix)
cualquier otra actividad que favorezca la consecución del objetivo general, el
objetivo específico y las prioridades y objetivos operativos que se establecen
en los
artículos
5 y 6, siempre que la necesidad de actividades de este tipo esté debidamente
justificada;
b)
construcción de los sistemas de información europeos: desarrollo, mantenimiento,
explotación y control de calidad de los componentes de la Unión de los sistemas de
información europeos contemplados en el punto A del anexo y de los nuevos
sistemas de información europeos establecidos al amparo de la normativa de la Unión, con el fin de
establecer una interconexión eficiente entre las administraciones tributarias;
c)
actividades de formación conjuntas: acciones de formación conjuntas para
respaldar las competencias y los conocimientos profesionales necesarios en
materia de fiscalidad.
Más
información: WEB Comisión Europea
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