MCE. Red Transeuropea de Transporte PDF Imprimir E-Mail

Reglamento (UE) no 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea  de Transporte, y por el que se deroga la Decisión no 661/2010/UE 

DOUE L 348, 20.12.2013, p.1

Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 680/2007 y (CE) nº 67/2010 (1)

DOUE L 348, 20.12.2013, p. 129

 

 

Reglamento Delegado (UE) no 275/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa»

DOUE L 80, 19.3.2014, p.1

 

Reglamento Delegado (UE) nº 473/2014 de la Comisión de 17 de enero de 2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, complementando su anexo III con nuevos mapas indicativos

DOUE L 136, 9 de mayo de 2014, p.10 

 

 

El Reglamento establece el Mecanismo «Conectar Europa» («MCE»), que determina las condiciones, métodos y procedimientos para proporcionar ayuda financiera de la Unión a las redes transeuropeas a fin de apoyar proyectos de interés  común en el sector de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía, y de explotar las sinergias potenciales   entre esos sectores. Establece asimismo el desglose de los recursos que deben facilitarse con arreglo al marco financiero plurianual del período 2014-2020.

 

 

El MCE permitirá la preparación y ejecución de proyectos de interés común, en el marco de la política de las redes transeuropeas en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. En particular, el MCE apoyará la ejecución de los proyectos de interés común  encaminados al desarrollo y construcción de infraestructuras y servicios nuevos o a la mejora de infraestructuras y servicios existentes en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. Dará prioridad a los enlaces inexistentes en el sector del transporte. Además, el MCE contribuirá a apoyar proyectos con valor añadido europeo y ventajas sociales significativas, que no reciban financiación adecuada del mercado. Los siguientes objetivos generales se aplicarán a los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía:

a) contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en línea con la Estrategia Europa 2020, mediante el desarrollo de redes transeuropeas modernas y de altas prestaciones que tengan en cuenta los futuros flujos de transporte previstos, beneficiando así a toda la Unión en términos  de mejora de la competitividad en el mercado mundial y de la cohesión económica, social y territorial en el mercado interior, y creando un entorno más propicio a la inversión privada, pública o público-privada gracias a una combinación de instrumentos financieros y de apoyo directo de la Unión, cuando los proyectos puedan beneficiarse de tal combinación de instrumentos, y al aprovechamiento adecuado de las sinergias intersectoriales.

b) permitir a la Unión lograr sus objetivos en materia de desarrollo sostenible, incluidos la reducción del 20 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a los niveles de 1990 y el aumento del 20 % de la eficiencia energética, y el incremento de la cuota de energías renovables hasta el 20 % de aquí a 2020, contribuyendo así a los objetivos a medio y largo plazo de la Unión respecto a la descarbonización y garantizando al mismo tiempo una mayor solidaridad entre los Estados miembros.

 

Objetivos sectoriales específicos

1.       sector del transporte

a) eliminar los cuellos de botella, mejorar la interoperabilidad del transporte, realizar conexiones donde no existan y, en  particular, mejorar los tramos transfronterizos

b) garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes a largo plazo, con objeto de prepararse para los futuros flujos de transporte previstos, así como de hacer posible la descarbonización de todos los modos de transporte mediante la transición a tecnologías hipocarbónicas innovadoras y eficientes en el uso de la energía, al tiempo que se optimiza la seguridad.

c) optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad de los servicios de transporte, garantizando al mismo tiempo la accesibilidad de las infraestructuras de transporte.

2.       sector de la energía,

El MCE brindará apoyo a proyectos de interés común que persigan uno o más de los siguientes objetivos:

a) aumentar la competitividad fomentando una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad  transfronteriza de las redes de electricidad y gas

b) aumentar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión.

c) contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, entre otros medios integrando la energía de fuentes renovables en la red de transporte, y a través del desarrollo de redes de energía y redes de dióxido de carbono inteligentes.

 

3.       sector de las telecomunicaciones

 El MCE apoyará actuaciones que persigan los objetivos especificados en el reglamento correspondiente sobre orientaciones para redes transeuropeas en el área de las infraestructuras de telecomunicaciones.

 

 

 

 

 

1. Prioridades de financiación de los programas de trabajo plurianuales

1.1. Prioridades de financiación con el objetivo de construir enlaces pendientes, eliminar cuellos de botella, reforzar la interoperabilidad ferroviaria y, en particular, mejorar los tramos transfronterizos:

i) Proyectos predeterminados de los corredores de la red principal (ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores).

ii) Proyectos predeterminados de los demás tramos de la red principal (ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores).

iii) Interoperabilidad ferroviaria.

iv) Despliegue del sistema ERTMS

1.2. Prioridades de financiación con el objetivo de garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes a largo plazo, a fin de prepararse para los futuros flujos de transporte previstos, así como de hacer posible la descarbonización de todos los modos de transporte mediante la transición a tecnologías hipocarbónicas innovadoras y eficientes en el uso de la energía, al tiempo que se optimiza la seguridad:

i) Despliegue de nuevas tecnologías e innovación en todos los modos de transporte, con énfasis en la descarbonización, la seguridad y las tecnologías innovadoras de fomento de la sostenibilidad, explotación, gestión, accesibilidad, multimodalidad y eficiencia de la red.

ii) Seguridad física y operacional de la infraestructura, incluidos unos aparcamientos seguros y protegidos en la red principal de carreteras.

1.3. Prioridades de financiación con el objetivo de optimizar la integración e interconexión de los modos de transporte y el refuerzo de la interoperabilidad de los servicios de transporte garantizando la accesibilidad de las infraestructuras  de transporte:

i) Cielo único europeo — SESAR.

ii) Servicios de información fluvial.

iii) Servicios inteligentes de transporte por carretera.

iv) Sistemas de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (VTMIS).

v) Autopistas del mar.

vi) Acciones de implementación de la infraestructura de transporte en los nodos de la red principal, incluidos los nodos urbanos.

vii) Conexiones con las plataformas logísticas multimodales y desarrollo de las mismas.

1.4. Acciones de apoyo a los programas

2. Prioridades de financiación de los programas de trabajo anuales

2.1. Prioridades de financiación con el objetivo de eliminar cuellos de botella, reforzar la interoperabilidad ferroviaria, construir enlaces pendientes y, en particular, mejorar los tramos transfronterizos:

i) Proyectos ferroviarios, de vías de navegación interior y de carreteras de la red principal, incluidos los accesos a los puertos interiores y marítimos y a los aeropuertos, así como el desarrollo de los puertos.

ii) Proyectos de la red global (ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores).

iii) Proyectos de conexión de la red transeuropea de transporte con las redes de infraestructura de los países vecinos, y en particular los proyectos relacionados con los tramos transfronterizos de ferrocarriles, vías de navegación  interior, carreteras y puertos marítimos e interiores.

2.2. Prioridades de financiación con el objetivo de garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes a largo plazo, a fin de prepararse para los futuros flujos de transporte previstos, así como de hacer posible la descarbonización de todos los modos de transporte mediante la transición a tecnologías hipocarbónicas innovadoras y eficientes en el uso de la energía, al tiempo que se optimiza la seguridad:

i) Despliegue de nuevas tecnologías e innovación distintas de las cubiertas por el Programa de Trabajo plurianual.

ii) Servicios de transporte de mercancías.

iii) Acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías mediante la adaptación del material rodante existente.

2.3. Prioridades de financiación con el objetivo de optimizar la integración e interconexión de los modos de transporte y el refuerzo de la interoperabilidad de los servicios de transporte garantizando la accesibilidad de las infraestructuras  de transporte:

i) Sistemas de aplicaciones telemáticas distintos de los cubiertos por el Programa de Trabajo plurianual.

ii) Acciones para mejorar la accesibilidad a la infraestructura de transporte por parte de las personas con discapacidad.

iii) Acciones de implementación de la infraestructura de transporte en los nodos de la red principal, incluidos los nodos urbanos.

iv) Conexiones con las plataformas logísticas multimodales y desarrollo de las mismas.

2.4. Instrumentos financieros del Mecanismo «Conectar Europa»

i) Contribución a los instrumentos financieros con arreglo a lo previsto en el artículo 14 y en la parte III del anexo del Mecanismo «Conectar Europa».

ii) Acciones de apoyo a los programas en el ámbito de los instrumentos financieros nnovadores.»

 

 

 

 

Más información:  WEB Comisión Europea

 


 

 
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