Horizonte 2020. Liderazgo industrial PDF Imprimir E-Mail

«Liderazgo industrial»

 

Normativa:

Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE

DOUE L 347/965, 20.12.2013


Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE

DOUE L 347/104, 20.12.2013

 

Queda establecido el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020

PRIORIDAD "Liderazgo industrial"

Esta parte tiene por objeto acelerar el desarrollo de las tecnologías e innovaciones que sustentarán las empresas del mañana y ayudar a las PYME innovadoras europeas a convertirse en empresas a la vanguardia del mundo. Consta de tres objetivos específicos:

a)                   El "Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación" prestará un apoyo específico a la investigación, desarrollo, demostración y, cuando proceda, normalización y

certificación en los ámbitos:

 

1.1.   Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

Diversas líneas de actividad se centrarán en retos de liderazgo tecnológico e industrial en las TIC a lo largo de toda la cadena de valores y cubrirán agendas generales de investigación e innovación en relación con las TIC, entre otros, sobre todo:

1.1.1.   Una nueva generación de componentes y sistemas: Ingeniería de componentes y sistemas empotrados avanzados y eficaces en recursos y energía

1.1.2.   Informática de la próxima generación: sistemas y tecnologías de computación avanzada y segura, incluida la informática en la nube

1.1.3.   Internet del futuro: software, hardware, infraestructuras, tecnologías y servicios

1.1.4.   Tecnologías de los contenidos y gestión de la información: TIC para los contenidos digitales, las industrias de la cultura y la creatividad

1.1.5.   Interfaces avanzadas y robots: robótica y espacios inteligentes

1.1.6.   Microelectrónica, nanoelectrónica y fotónica: tecnologías facilitadoras esenciales relacionadas con la microelectrónica, la nanoelectrónica y la fotónica y que abarquen asimismo las tecnologías cuánticas

 

1.2.   Nanotecnologías

1.2.1.   Desarrollo de la próxima generación de nanomateriales, nanodispositivos y nanosistemas

1.2.2.   Garantía de un desarrollo y una aplicación sostenibles de las nanotecnologías

1.2.3.   Desarrollo de la dimensión social de la nanotecnología

1.2.4.   Síntesis y fabricación eficientes y sostenibles de nanomateriales, componentes y sistemas

1.2.5.   Desarrollo y normalización de técnicas, métodos de medición y equipos que potencien la capacidad

 

1.3.   Materiales avanzados

1.3.1.   Tecnologías de materiales transversales y de capacitación

1.3.2.   Desarrollo y transformación de materiales

1.3.3.   Gestión de componentes de materiales

1.3.4.   Materiales para una industria sostenible, eficiente en recursos y de bajas emisiones

1.3.5.   Materiales para las industrias creativas, incluido el patrimonio

1.3.6.   Metrología, caracterización, normalización y control de calidad

1.3.7.   Optimización del uso de materiales

 

1.4.   Biotecnología

1.4.1.   Impulsar las biotecnologías de vanguardia como futuro motor de la innovación

1.4.2.   Productos y procesos industriales basados en la biotecnología

1.4.3.   Tecnologías para plataformas innovadoras y competitivas

 

1.5.   Fabricación y transformación avanzadas

1.5.1.   Tecnologías para las fábricas del futuro

1.5.2.   Tecnologías facilitadoras de sistemas eficientes en el uso de la energía y de edificios eficientes en el uso de la energía con escaso impacto medioambiental

1.5.3.   Tecnologías sostenibles, eficientes en recursos y de baja emisión de carbono en las industrias de transformación de gran consumo energético

1.5.4.   Nuevos modelos de negocio sostenibles

 

1.6.   Espacio

1.6.1.   Favorecer la competitividad, la no dependencia y la innovación del sector espacial europeo

1.6.1.1.   Preservar y seguir desarrollando una industria espacial competitiva y de carácter empresarial y una comunidad en materia de investigación y reforzar la no dependencia de Europa en los sistemas espaciales

1.6.1.2.   Impulsar la innovación entre los sectores espaciales y no espaciales

1.6.2.   Favorecer los avances en las tecnologías espaciales

1.6.3.   Favorecer la explotación de los datos espaciales

1.6.4.   Favorecer la investigación europea de apoyo a las asociaciones espaciales internacionales

1.6.5.   Aspectos específicos de la ejecución

 

 

b)    Mediante el "Acceso a la financiación de riesgo" se tratará de superar los déficits en la disponibilidad de financiación de deuda y de capital para las empresas y los proyectos de I+D impulsados por la innovación en todas las fases de desarrollo. Junto con el instrumento de capital del Programa de Competitividad de las Empresas y de las pequeñas y medianas empresas (COSME) (2014-2020), apoyará el desarrollo del capital-riesgo a nivel de la Unión.

Horizonte 2020 establecerá dos mecanismos (el «mecanismo de capital» y el «mecanismo de deuda»), compuestos por varios apartados. El mecanismo de capital y el apartado PYME del mecanismo de deuda se aplicarán de manera interdependiente con COSME como parte de dos instrumentos financieros de la Unión que aportan capital y deuda al servicio de la I+I y el crecimiento de las PYME.

El mecanismo de capital y el mecanismo de deuda podrán permitir, cuando proceda, la puesta en común de recursos financieros con los Estados miembros o las regiones que deseen aportar parte de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos que tienen asignados, de conformidad con el Reglamento (UE) nº1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo .

En lugar de conceder créditos, garantías, capital, etc., directamente a los beneficiarios finales, la Comisión delegará en las instituciones financieras, que prestarán apoyo, en particular, mediante la distribución del riesgo, los regímenes de garantías y las inversiones en capital o cuasi capital.

 

2.1.   Mecanismo de deuda

El mecanismo de deuda ofrecerá créditos a beneficiarios individuales para invertir en I+I; garantías o contragarantías a los intermediarios financieros que concedan créditos a los beneficiarios; combinaciones de créditos y garantías o contragarantías, y garantías y/o contragarantías para regímenes de financiación de la deuda a nivel nacional o regional. El mecanismo de deuda cubrirá las actividades de optimización de los vencimientos y, además, respaldará el instrumento específico para las PYME, con sujeción al nivel de la demanda (véase la parte II, sección 3, «Innovación en las PYME» de este anexo). Las provisiones procedentes del mecanismo de deuda podrán combinarse, con la posible adición de subvenciones (incluidos importes a tanto alzado), con las provisiones procedentes del instrumento de financiación de capital en uno o más regímenes integrados. También se pueden conceder créditos blandos, créditos convertibles, préstamos subordinados, préstamos participativos, préstamos de arrendamiento financiero y titulización.

Además de conceder créditos y garantías basándose en criterios de mercado, por orden de llegada de las solicitudes, el mecanismo de deuda se centrará, en una serie de compartimentos, sectores y políticas específicos.

 

2.2.   Mecanismo de capital

El mecanismo de capital se centrará en los fondos de capital-riesgo y en los fondos de fondos públicos y privados que facilitan capital-riesgo y capital intermedio a empresas de cartera individual. Además, estas empresas podrán intentar financiar su deuda a través de intermediarios financieros que operen el mecanismo de deuda. Asimismo, el mecanismo de capital explorará también las posibilidades de apoyar a inversores providenciales y otras fuentes potenciales de financiación de capital. Esto podría incluir también apoyo en el momento de la fase 3 del instrumento de las PYME con sujeción al nivel de la demanda, así como a la transferencia de tecnologías (incluida la traslación al sector productivo de los resultados de la investigación y las invenciones generadas en el entorno de la investigación pública, por ejemplo mediante pruebas de concepto).

El mecanismo tendrá también la posibilidad de efectuar inversiones en las fases de expansión y crecimiento en conjunción con el Instrumento de Capital para el Crecimiento (ICC) dentro de COSME (esto incluye los fondos de fondos con una amplia base de inversores y los inversores estratégicos e institucionales privados, además de instituciones financieras semipúblicas y públicas de ámbito nacional). En este último caso, la inversión del mecanismo de capital de Horizonte 2020 no superará el 20 % de la inversión total de la Unión, salvo en el caso de los fondos multietapa, caso en que la financiación del EFG y del mecanismo de capital para la I+D+I se aportarán proporcionalmente, sobre la base de la política de inversión de los fondos. Al igual que el EFG, el mecanismo de capital evitará el capital de adquisición o sustitución previsto para el desmantelamiento de una empresa adquirida. La Comisión podrá decidir modificar el umbral del 20 % a la luz de los cambios en las condiciones del mercado.

 

2.3.   Aspectos específicos de la ejecución

La ejecución de los dos mecanismos se delegará al Grupo del Banco Europeo de Inversiones [BEI, y el Fondo Europeo de Inversión (FEI)] o a otras instituciones financieras a las que se pueda confiar la aplicación de instrumentos financieros de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012. Su diseño y ejecución deberán estar en consonancia con las disposiciones generales de los instrumentos financieros establecidas en el Reglamento financiero y con los requisitos operativos más específicos que se definirán en las directrices de la Comisión. El empleo de instrumentos financieros debe presentar un claro valor añadido europeo y debería servir de incentivo y funcionar como complemento de los instrumentos nacionales.

 

c)    La "Innovación en las PYME" proporcionará apoyo específico a las PYME con el fin de fomentar todas las formas de innovación, centrándose en aquellas con potencial para crecer e internacionalizarse en el mercado único y fuera de él.

3.1.   Integrar el apoyo a las PYME, especialmente mediante un instrumento específico

El instrumento para las PYME abarcará todos los ámbitos de la ciencia, la tecnologías y la innovación con un enfoque ascendente dentro de un reto de la sociedad determinado o una tecnología de capacitación concreta, con el fin de dejar suficiente cabida para financiar todos los tipos de ideas prometedoras, sobre todo, los proyectos intersectoriales e interdisciplinarios.

El instrumento funcionaría conforme a una única estructura de gestión centralizada, un régimen administrativo ligero y un solo punto de acceso. Se aplicará siguiendo principalmente una lógica ascendente, mediante una convocatoria pública continua.

El instrumento de las PYME prestará un apoyo simplificado y escalonado. Sus tres fases cubrirán el ciclo completo de innovación:

    Fase 1: Concepto y evaluación de la viabilidad:

Las PYME recibirán financiación para estudiar la viabilidad científica o técnica y el potencial comercial de una nueva idea (prueba de concepto) a fin de desarrollar un proyecto innovador.

    Fase 2: I+D, demostración y replicación comercial:

Teniendo debidamente en cuenta el concepto de vales de innovación, se respaldará la investigación y el desarrollo centrados en las actividades de demostración (pruebas, prototipos, estudios de ampliación, diseño, procesos innovadores piloto, productos y servicios, validación, verificación de rendimiento, etc.) y en la replicación comercial, alentando la participación de los usuarios finales o los clientes potenciales. Los vales de innovación fomentarán la participación de los jóvenes emprendedores.

    Fase 3: Comercialización:

Esta fase no prestará financiación directa aparte de las actividades de apoyo, sino que pretende facilitar el acceso al capital privado y a entornos facilitadores en materia de innovación.

 Asimismo, se buscarán vínculos con los intermediarios nacionales y/o regionales pertinentes para garantizar la aplicación efectiva del programa de asesoramiento.

Se constituirá un organismo específico de partes interesadas y expertos en la investigación y la innovación de las PYME con la intención de promover y complementar las medidas específicas de las PYME contempladas en Horizonte 2020.

3.2.   Apoyo específico

3.2.1.   Apoyar a las PYME intensivas en investigación

Una acción específica promoverá la innovación transnacional orientada al mercado de las PYME que ejecutan I+D. Está destinada a las PYME intensivas en investigación en cualquier sector que también necesite demostrar su capacidad para explotar los resultados de los proyectos en el mercado.

3.2.2.   Mejorar la capacidad de innovación de las PYME

Se prestará apoyo a las actividades transnacionales que faciliten la aplicación de las medidas específicas en favor de las PYME de Horizonte 2020 y las complementen, en particular para aumentar la capacidad de innovación de las PYME. Estas actividades podrán ser aumento de la sensibilización, información y difusión, formación y actividades de movilidad, redes e intercambio de mejores prácticas, desarrollo de servicios y mecanismos de apoyo a la innovación de alta calidad con un gran valor añadido de la Unión para las PYME

Estas actividades se coordinarán, cuando proceda, con medidas nacionales similares. Está prevista una estrecha colaboración con la red de puntos de contacto nacionales (PCN).

Está previsto reforzar los vínculos con la red de apoyo a las empresas europeas (en el marco de COSME), garantizando así su coordinación con los puntos de contacto nacionales.

3.2.3.   Apoyar la innovación impulsada por el mercado

Se promoverá la innovación transnacional impulsada por el mercado con vistas a mejorar la capacidad de innovación de las PYME, optimizando para ello las condiciones marco para la innovación, así como superando las barreras específicas que impiden el crecimiento de PYME innovadoras con un potencial de rápido crecimiento.

 

 

 

Más información:

WEB Horizonte 2020


Portal Español. Liderazgo industrial


 

 

 


 
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