Consumidores 2014-2020 PDF Imprimir E-Mail

Reglamento (UE) n ° 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n ° 1926/2006/CE 

DO L 84 de 20/03/2014, p. 42/56

 

Mediante el presente Reglamento se establece el Programa plurianual de Consumidores por el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020

El objetivo general del Programa es garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, capacitar a estos y situarlos en el centro del mercado interior en el marco de una estrategia general para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El Programa contribuirá a esta meta mediante la protección de la salud, la seguridad y los intereses jurídicos y económicos de los consumidores, así como la promoción de su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses, apoyando la integración de tales intereses de los consumidores en otros ámbitos de actuación. El Programa complementará, apoyará y hará un seguimiento de las políticas de los Estados miembros.

 

 

Acciones subvencionables

Los objetivos específicos contemplados en el artículo 3 se lograrán a través de las acciones subvencionables de la lista que se indica a continuación:

a) Acciones enmarcadas en el objetivo I — Seguridad:

1) Asesoramiento científico y análisis de riesgos relacionados con la salud y la seguridad del consumidor en el ámbito  de los productos y los servicios no alimentarios, lo que incluye el apoyo a las tareas de los Comités científicos independientes creados de conformidad con la Decisión 2008/721/CE de la Comisión

2) Coordinación de la vigilancia del mercado y de las actuaciones de ejecución en materia de seguridad de los productos en relación con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , y acciones para mejorar la seguridad de los servicios a los consumidores.

3) Mantenimiento y desarrollo de las bases de datos sobre cosméticos.

b) Acciones enmarcadas en el objetivo II — Información y educación de los consumidores, y apoyo a las organizaciones de consumidores:

4) Creación de una base documental, y mejora del acceso a la misma, para el desarrollo de políticas que afecten a los consumidores, la elaboración de una normativa inteligente con objetivos bien definidos, y la detección de las posibles disfunciones del mercado o de la evolución de las necesidades de los consumidores, proporcionando una base para desarrollar la política de protección de los consumidores, para identificar los ámbitos más problemáticos para los consumidores y para integrar los intereses de los consumidores en las demás políticas de la Unión.

5) Apoyo mediante la financiación de las organizaciones de consumidores a escala de la Unión y mediante el desarrollo de las capacidades de las organizaciones de consumidores en los ámbitos de la Unión, nacional y regional, el aumento de la transparencia y el incremento de los intercambios de mejores prácticas y conocimientos especializados

6) Mejora de la transparencia de los mercados de consumo y de la información al consumidor, garantizando que los consumidores obtengan datos comparables, fiables y de fácil acceso, también en casos de carácter transfronterizo,

7) Mejora de la educación de los consumidores a lo largo de toda la vida, centrándose en particular en los consumidores vulnerables.

c) Acciones enmarcadas en el objetivo III — Derechos y vías de reclamación:

8) Preparación por parte de la Comisión de legislación y otras iniciativas regulatorias en materia de protección de los consumidores, seguimiento de la transposición por parte de los Estados miembros y evaluación posterior de su repercusión, así como promoción de iniciativas correguladoras y autorreguladoras y seguimiento del impacto efectivo de dichas iniciativas en los mercados de consumo.

9) Facilitación del acceso a sistemas de resolución de litigios para los consumidores, especialmente a sistemas alternativos de resolución de litigios, en particular mediante un sistema en línea para toda la Unión y la red de entidades nacionales de resolución alternativa de litigios

d) Acciones enmarcadas en el objetivo IV — Aplicación:

10) Coordinación de la vigilancia y las acciones de ejecución en relación con el Reglamento (CE) n º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

11) Contribuciones financieras para medidas conjuntas con organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro unidos en redes europeas que faciliten información y asistencia a los consumidores

 

Más información :

WEB del programa Consumidores

Centro Europeo del Consumidor en España

 


 
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