Mecanismo Conectar Europa. Telecomunicaciones PDF Imprimir E-Mail

Reglamento (UE) n ° 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014 , relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n ° 1336/97/CE

DO L 86 de 21/03/2014, p. 14/26 

 

 

Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 680/2007 y (CE) nº 67/2010

DOUE L 348, 20.12.2013, p. 129

 

Mecanismo «Conectar Europa» («MCE»),  determina las condiciones, métodos y procedimientos para proporcionar ayuda financiera de la Unión a las redes transeuropeas a fin de apoyar proyectos de interés  común en el sector de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía, y de explotar las sinergias potenciales   entre esos sectores. Establece asimismo el desglose de los recursos que deben facilitarse con arreglo al marco financiero plurianual del período 2014-2020.

El MCE permitirá la preparación y ejecución de proyectos de interés común, en el marco de la política de las redes transeuropeas en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. En particular, el MCE apoyará la ejecución de los proyectos de interés común  encaminados al desarrollo y construcción de infraestructuras y servicios nuevos o a la mejora de infraestructuras y servicios existentes en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. Dará prioridad a los enlaces inexistentes en el sector del transporte. Además, el MCE contribuirá a apoyar proyectos con valor añadido europeo y ventajas sociales significativas, que no reciban financiación adecuada del mercado. Los siguientes objetivos generales se aplicarán a los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía:

a) contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en línea con la Estrategia Europa 2020, mediante el desarrollo de redes transeuropeas modernas y de altas prestaciones que tengan en cuenta los futuros flujos de transporte previstos, beneficiando así a toda la Unión en términos  de mejora de la competitividad en el mercado mundial y de la cohesión económica, social y territorial en el mercado interior, y creando un entorno más propicio a la inversión privada, pública o público-privada gracias a una combinación de instrumentos financieros y de apoyo directo de la Unión, cuando los proyectos puedan beneficiarse de tal combinación de instrumentos, y al aprovechamiento adecuado de las sinergias intersectoriales.

b) permitir a la Unión lograr sus objetivos en materia de desarrollo sostenible, incluidos la reducción del 20 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a los niveles de 1990 y el aumento del 20 % de la eficiencia energética, y el incremento de la cuota de energías renovables hasta el 20 % de aquí a 2020, contribuyendo así a los objetivos a medio y largo plazo de la Unión respecto a la descarbonización y garantizando al mismo tiempo una mayor solidaridad entre los Estados miembros.

 

Objetivos sectoriales específicos

1.       sector del transporte

a) eliminar los cuellos de botella, mejorar la interoperabilidad del transporte, realizar conexiones donde no existan y, en  particular, mejorar los tramos transfronterizos

b) garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes a largo plazo, con objeto de prepararse para los futuros flujos de transporte previstos, así como de hacer posible la descarbonización de todos los modos de transporte mediante la transición a tecnologías hipocarbónicas innovadoras y eficientes en el uso de la energía, al tiempo que se optimiza la seguridad.

c) optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad de los servicios de transporte, garantizando al mismo tiempo la accesibilidad de las infraestructuras de transporte.

2.       sector de la energía,

El MCE brindará apoyo a proyectos de interés común que persigan uno o más de los siguientes objetivos:

a) aumentar la competitividad fomentando una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad  transfronteriza de las redes de electricidad y gas

b) aumentar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión.

c) contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, entre otros medios integrando la energía de fuentes renovables en la red de transporte, y a través del desarrollo de redes de energía y redes de dióxido de carbono inteligentes.

 

3.       sector de las telecomunicaciones

 El MCE apoyará actuaciones que persigan los objetivos especificados en el reglamento correspondiente sobre orientaciones para redes transeuropeas en el área de las infraestructuras de telecomunicaciones.

 

 

SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN

SECCIÓN 1. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS DIGITALES

Las intervenciones en el ámbito de las infraestructuras de servicios digitales suelen basarse en un enfoque de arquitectura en dos capas: plataformas centrales de servicios y servicios genéricos. La plataforma central de servicios es una condición previa para establecer una infraestructura de servicios digitales

1. Componentes elementales designados para su inclusión en los programas de trabajo

a) Identificación y autenticación electrónicas: se refiere a servicios que permiten el reconocimiento y la validación transfronterizos de la identificación electrónica y la firma electrónica.

b) Entrega electrónica de documentos: se refiere a los servicios para la transmisión transfronteriza segura y rastreable  de documentos electrónicos.

c) Traducción automática: se refiere a los motores y recursos lingüísticos especializados para la traducción automática, incluidos los instrumentos e interfaces de programación necesarios para explotar los servicios digitales paneuropeos  en un entorno multilingüe.

d) Apoyo a infraestructuras digitales críticas: se refiere a los canales y plataformas de comunicación destinados a mejorar la capacidad a escala de la Unión en materia de preparación, intercambio de información, coordinación y respuesta ante ciberamenazas.

e) Facturación electrónica: se refiere a los servicios que permiten el intercambio electrónico seguro de facturas.

2. Infraestructuras de servicios digitales que, según se ha determinado especialmente, puedan optar a la financiación que contribuyan a servicios ininterrumpidos

a) Acceso a los recursos digitales del patrimonio europeo

b) Infraestructura de servicios para una internet más segura

 

3. Otras infraestructuras de servicios digitales designadas como subvencionables

a) Servicios transfronterizos interoperables de contratación pública electrónica. Se refiere a un conjunto de servicios  que puede ser utilizado por los proveedores de servicios de contratación electrónica públicos y privados para crear plataformas de contratación electrónica  transfronterizas

b) Servicios transfronterizos interoperables de sanidad electrónica

c) Plataforma europea para la interconexión de los registros mercantiles europeos

d) Acceso a la información del sector público reutilizable. Se refiere a una plataforma que ofrece una ventanilla única de acceso a los conjuntos de datos multilingües.

e) Servicios en línea interoperables transfronterizos: tales como la justicia electrónica, que permitirán el acceso transfronterizo  en línea de ciudadanos, empresas, organizaciones y juristas profesionales a los recursos o documentos legales y a los procedimientos judiciales, la resolución de litigios en línea, que permitirá resolver en línea litigios transfronterizos entre consumidores y comerciantes, y el intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI).

 

SECCIÓN 2. REDES DE BANDA ANCHA

1. Alcance de las acciones

Las acciones incluirán en particular uno o más de los siguientes elementos:

a) Despliegue de infraestructura física pasiva, infraestructura física activa o la combinación de ambas y elementos de infraestructura auxiliar, junto con los servicios necesarios para la explotación de tal infraestructura.

b) Recursos asociados y servicios asociados, tales como cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, cámaras subterráneas, mástiles, bocas de inspección y distribuidores.

c) Cuando sea posible, se explotarán las sinergias potenciales entre la implantación de las redes de banda ancha y otras redes de servicio público (energía, transporte, agua, alcantarillado, etc.), en particular las relacionadas con la distribución inteligente de electricidad.

2. Contribución al logro de los objetivos de la Agenda Digital para Europa

Todos los proyectos que reciban asistencia financiera en virtud de la presente sección contribuirán de forma significativa a la consecución de los objetivos de la Agenda Digital para Europa.

Las acciones financiadas directamente por la Unión:

a) se basarán en tecnologías, alámbricas o inalámbricas, capaces de suministrar servicios de banda ancha de muy alta velocidad, satisfaciendo así la demanda de las aplicaciones que requieren un elevado ancho de banda;

b) se basarán en modelos de negocio innovadores y/o atraerán a nuevas categorías de promotores de proyectos o nuevas categorías de inversores; o

c) tendrán un alto potencial de replicabilidad, consiguiendo así lograr un mayor impacto en el mercado debido a su efecto de demostración;

d) cuando sea posible, ayudarán a reducir la brecha digital;

e) cumplirán la normativa aplicable, especialmente en materia de competencia, y las obligaciones de acceso en virtud de la Directiva 2002/19/CE.

3. Evaluación de proyectos para establecer estructuras de financiación óptima

La ejecución de las acciones deberá basarse en una evaluación exhaustiva de los proyectos

 

SECCIÓN 3. ACCIONES HORIZONTALES

El despliegue de redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones que ayudará a suprimir los cuellos de botella existentes en el mercado único digital irá acompañado de estudios y acciones de apoyo al programa.

Estas acciones podrán consistir en:

a) asistencia técnica para preparar o respaldar medidas de ejecución en su despliegue y gobernanza y resolución de problemas de ejecución existentes o emergentes; o

b) acciones para crear nueva demanda de infraestructuras de servicios digitales.

 

Implementación 

MCE Telecom se implementa a través de un Programa de trabajo anual, la identificación de las prioridades y las acciones que se iniciarán durante el año. Para el Programa de trabajo 2014, disponible aquí las siguientes prioridades han sido identificadas:

1- Para el DSIS Sector Público:

a-Identificación y autentificación electrónica - eIdentificancion y firma electrónica

b-La entrega electrónica de documentos - eDelivery

c-Facturación Electrónica - eInvoicing

2- Europeana

3- Safer Internet

4- Open Data

5- Traducción automática

6- Ciberseguridad

7- Asistencia Técnica de banda ancha

Las actividades se llevarán a cabo, ya sea por medio de licitación de vía convocatoria de propuestas

 

Más información: WEB del programa

Telecomunicaciones

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