Mecanismo Conectar Europa. Energía PDF Imprimir E-Mail
 

Regulado por:

Reglamento (UE) nº 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  de 17 de abril de 2013 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión nº 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) nº  713/2009, (CE) nº 714/2009 y (CE) nº 715/2009

DOUE L 115, 25.4.2013, p.39

 

Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 680/2007 y (CE) nº 67/2010 (1)

DOUE L 348, 20.12.2013, p. 129

 

 

Mecanismo «Conectar Europa» («MCE»),  determina las condiciones, métodos y procedimientos para proporcionar ayuda financiera de la Unión a las redes transeuropeas a fin de apoyar proyectos de interés  común en el sector de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía, y de explotar las sinergias potenciales   entre esos sectores. Establece asimismo el desglose de los recursos que deben facilitarse con arreglo al marco financiero plurianual del período 2014-2020.

El MCE permitirá la preparación y ejecución de proyectos de interés común, en el marco de la política de las redes transeuropeas en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. En particular, el MCE apoyará la ejecución de los proyectos de interés común  encaminados al desarrollo y construcción de infraestructuras y servicios nuevos o a la mejora de infraestructuras y servicios existentes en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. Dará prioridad a los enlaces inexistentes en el sector del transporte. Además, el MCE contribuirá a apoyar proyectos con valor añadido europeo y ventajas sociales

significativas, que no reciban financiación adecuada del mercado. Los siguientes objetivos generales se aplicarán a los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía:

a) contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en línea con la Estrategia Europa 2020, mediante el desarrollo de redes transeuropeas modernas y de altas prestaciones que tengan en cuenta los futuros flujos de transporte previstos, beneficiando así a toda la Unión en términos  de mejora de la competitividad en el mercado mundial y de la cohesión económica, social y territorial en el mercado interior, y creando un entorno más propicio a la inversión privada, pública o público-privada gracias a una combinación de instrumentos financieros y de apoyo directo de la Unión, cuando los proyectos puedan beneficiarse de tal combinación de instrumentos, y al aprovechamiento adecuado de las sinergias intersectoriales.

b) permitir a la Unión lograr sus objetivos en materia de desarrollo sostenible, incluidos la reducción del 20 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a los niveles de 1990 y el aumento del 20 % de la eficiencia energética, y el incremento de la cuota de energías renovables hasta el 20 % de aquí a 2020, contribuyendo así a los objetivos a medio y largo plazo de la Unión respecto a la descarbonización y garantizando al mismo tiempo una mayor solidaridad entre los Estados miembros.

 

Objetivos sectoriales específicos

1.       sector del transporte

a) eliminar los cuellos de botella, mejorar la interoperabilidad del transporte, realizar conexiones donde no existan y, en  particular, mejorar los tramos transfronterizos

b) garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes a largo plazo, con objeto de prepararse para los futuros flujos de transporte previstos, así como de hacer posible la descarbonización de todos los modos de transporte mediante la transición a tecnologías hipocarbónicas innovadoras y eficientes en el uso de la energía, al tiempo que se optimiza la seguridad.

c) optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad de los servicios de transporte, garantizando al mismo tiempo la accesibilidad de las infraestructuras de transporte.

2.       sector de la energía,

El MCE brindará apoyo a proyectos de interés común que persigan uno o más de los siguientes objetivos:

a) aumentar la competitividad fomentando una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad  transfronteriza de las redes de electricidad y gas

b) aumentar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión.

c) contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, entre otros medios integrando la energía de fuentes renovables en la red de transporte, y a través del desarrollo de redes de energía y redes de dióxido de carbono inteligentes.

 

3.       sector de las telecomunicaciones

 El MCE apoyará actuaciones que persigan los objetivos especificados en el reglamento correspondiente sobre orientaciones para redes transeuropeas en el área de las infraestructuras de telecomunicaciones.

 

INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA TRANSEUROPEA

El Reglamento (UE) nº 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  establece orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea.

Las categorías de infraestructura energética que se han de desarrollar con objeto de ejecutar las prioridades en materia de infraestructura energética recogidas en la lista del anexo I son las siguientes:

1) en relación con la electricidad:

a) líneas de transporte de alta tensión aéreas, si han sido diseñadas para una tensión de 220 kV o superior, y cables de transporte soterrados y submarinos, si han sido diseñados para una tensión de 150 kV o superior;

b) por lo que respecta, en particular, a las autopistas de la electricidad, cualquier soporte material diseñado para permitir el transporte de electricidad en el nivel de alta tensión y de muy alta tensión, con el fin de conectar  grandes volúmenes de producción o almacenamiento de electricidad situados en uno o varios Estados miembros o  terceros países con el consumo de electricidad a gran escala de otro u otros Estados miembros;

c) instalaciones de almacenamiento de electricidad utilizadas para almacenar la electricidad con carácter permanente o  temporal en una infraestructura sobre el suelo o subterránea o en sitios geológicos, siempre que estén directamente  conectadas con líneas de transporte de alta tensión diseñadas para una tensión de 110 kV o superior;

d) cualquier equipo o instalación esencial para que los sistemas definidos en las letras a) a c) puedan funcionar sin riesgos, de forma segura y eficiente, incluyendo la protección, el seguimiento y los sistemas de control de todos los niveles de voltaje y subestaciones;

e) cualquier equipo o instalación, tanto a nivel del transporte como de la distribución de media tensión, destinado a la comunicación digital bidireccional, en tiempo real o cuasi real, el seguimiento y la gestión interactiva e inteligente  de la producción de electricidad, de su transporte, distribución y consumo dentro de una red de electricidad con  vistas al desarrollo de una red que integre de manera eficiente la conducta y las actuaciones de todos los usuarios conectados a ella —productores, consumidores y aquellos que hacen ambas cosas— con el fin de garantizar un  sistema de electricidad económicamente eficiente, sostenible, con pocas pérdidas y una calidad, seguridad de  suministro y fiabilidad elevados;

2) en relación con el gas:

a) gasoductos para el transporte de gas natural y de biogás que formen parte de una red compuesta principalmente de  gasoductos de alta presión, excluyendo los gasoductos de alta presión que se utilizan para la distribución de gas natural para exploración y producción o para su distribución local;

b) sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los gasoductos de alta presión antes citados;

c) instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión del gas natural licuado (GNL) o del gas natural comprimido (GNC);

d) cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión;

3) por lo que respecta al petróleo:

a) oleoductos utilizados para transportar petróleo crudo;

b) estaciones de bombeo e instalaciones de almacenamiento necesarias para el funcionamiento de los oleoductos de petróleo crudo;

c) todo equipo o instalación esencial para el funcionamiento correcto, seguro y eficiente del sistema de que se trate, incluidos los sistemas de protección, seguimiento y control y los dispositivos para el flujo bidireccional;

4) por lo que respecta al dióxido de carbono:

a) conductos específicos, distintos la red de conductos de exploración y producción, utilizados para transportar dióxido de carbono antropógeno procedente de más de una fuente, es decir, instalaciones industriales (incluidas las centrales eléctricas) que produzcan dióxido de carbono gaseoso a partir de combustión o de otras reacciones químicas que impliquen compuestos que contengan carbono fósil o no fósil, para fines de almacenamiento geológico permanente del dióxido de carbono conforme a la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

b) instalaciones para el licuado y el almacenamiento intermedio de dióxido de carbono con vistas a su ulterior transporte. No se incluyen las infraestructuras integradas en una formación geológica utilizada para el almacenamiento geológico permanente de dióxido de carbono de conformidad con la Directiva 2009/31/CE ni las correspondientes instalaciones de superficie y de inyección;

c) todo equipo o instalación indispensable para el funcionamiento correcto, seguro y eficiente del sistema en cuestión, incluidos los sistemas de protección, seguimiento y control.

 

Más información:

Comisión Europea. Energía

 

Mecanismo Conectar Europa

 

 
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