Instrumento financiero fronteras exteriores y visados PDF Imprimir E-Mail

Reglamento (UE) nº 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión nº 574/2007/CE 

DO L 150 de 20/05/2014, p. 143/167

 

El presente Reglamento establece el instrumento de apoyo financiero a la gestión de las fronteras exteriores y la política común de visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior

El presente Reglamento establece, junto con el Reglamento (UE) nº 513/2014, el Fondo de Seguridad Interior para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

 

El objetivo general del Instrumento será contribuir a garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión, al tiempo que se facilitan los viajes legítimos, mediante un nivel elevado y uniforme de control de las fronteras exteriores y la tramitación eficaz de los visados Schengen, de conformidad con el compromiso de la Unión con los derechos humanos y  las libertades fundamentales

 

Acciones subvencionables

El Instrumento apoyará acciones realizadas en los Estados miembros o por ellos, en particular las mencionadas a continuación:

a) infraestructuras, edificios y sistemas necesarios en los pasos fronterizos y para la vigilancia entre pasos fronterizos con objeto de prevenir y atajar el cruce no autorizado de las fronteras, la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, así como de garantizar el flujo fluido de viajeros;

b) equipos operativos, medios de transporte y sistemas de comunicación necesarios para el control eficaz y seguro de las fronteras y la detección de personas;

c) sistemas TI y de comunicación para la gestión eficaz de los flujos migratorios a través de las fronteras, incluidas las inversiones en los sistemas existentes y futuros;

d) infraestructuras, edificios, sistemas TI y de comunicación y equipos operativos necesarios para la tramitación de las solicitudes de visado y la cooperación consular, así como otras acciones destinadas a mejorar la calidad del servicio prestado a los solicitantes de visado;

e) formación en relación con la utilización de los equipos y sistemas mencionados en las letras b), c) y d), y el fomento de unas normas de gestión de calidad y formación de guardias de fronteras, también si procede en terceros países, en relación con el ejercicio de sus labores de vigilancia, asesoramiento y control en cumplimiento del Derecho internacional sobre derechos humanos, incluida la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas;

f) destino, en comisión de servicio, en terceros países de funcionarios de enlace de inmigración y de asesores en documentación, así como intercambios y de guardias de fronteras entre los Estados miembros o entre un Estado miembro y un tercer país y su destino en ellos en comisión de servicio;

g) estudios, formación, proyectos piloto y otras acciones por los que se establezca gradualmente un sistema de gestión integrada de las fronteras exteriores, según lo previsto en el artículo 3, apartado 3, entre ellas las acciones orientadas a fomentar la cooperación interservicios bien dentro de los Estados miembros bien entre los mismos, y acciones en relación con la interoperabilidad y armonización de los sistemas de gestión de las fronteras;

h) estudios, proyectos piloto y acciones con vistas a la aplicación de las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión.

 

El Instrumento apoyará acciones en, y en relación con, terceros países, en particular:

a) sistemas, herramientas o equipos de información para el intercambio de información entre los Estados miembros y terceros países;

b) acciones relativas a la cooperación operativa entre los Estados miembros y terceros países, incluidas operaciones conjuntas;

c) proyectos en terceros países destinados a mejorar los sistemas de vigilancia para garantizar la cooperación con Eurosur;

d) estudios, seminarios, talleres, conferencias, formación, equipos y proyectos piloto destinados a ofrecer conocimientos técnicos y operativos especializados a terceros países;

e) estudios, seminarios, talleres, conferencias, formación, equipos y proyectos piloto que apliquen las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión en terceros países.

 

Más información: WEB del Programa


 
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