Regulado por el Reglamento (UE) n ° 331/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014 , por el que se
establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para
la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles
2020» ), y se derogan las Decisiones 2001/923/CE, 2001/924/CE, 2006/75/CE,
2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE del Consejo
DO L 103 de
05/04/2014, p. 1/9
«Pericles 2020» comprende el período entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de
diciembre de 2020.
El Programa fomentará activamente y comportará un incremento
de la cooperación transnacional para la protección del euro dentro y fuera de
la Unión y con sus socios comerciales, prestándose atención asimismo a aquellos
Estados miembros o terceros países que tengan los mayores índices de
falsificación del euro, como figura en los informes pertinentes publicados por
las autoridades competentes. Esta cooperación contribuirá a incrementar la
eficacia de la protección del euro mediante el intercambio de buenas prácticas,
normas comunes y formación especializada conjunta.
El objetivo específico del Programa será proteger los
billetes y monedas en euros contra la falsificación y los fraudes relacionados
con ella, apoyando y complementando las medidas emprendidas por los Estados
miembros y ayudando a las autoridades nacionales y de la Unión competentes en
sus esfuerzos para desarrollar entre ellas y con la Comisión una cooperación
estrecha y periódica, así como un intercambio de buenas prácticas, incluyendo
también, cuando proceda, a terceros países y organizaciones internacionales.
Este objetivo se medirá, entre otras cosas, mediante la
eficacia de la actuación por las autoridades financieras, técnicas, con poder
coercitivo y judiciales, en función del número de falsificaciones detectadas,
talleres ilegales desmantelados, individuos arrestados y sanciones impuestas.
El Programa, con arreglo a las condiciones establecidas en
los programas de trabajo anuales mencionados en el artículo 11, proporcionará
apoyo financiero a las siguientes acciones:
a) el intercambio y la difusión de información, en
particular mediante la organización de talleres, reuniones y seminarios,
incluida la formación, contrataciones adaptadas e intercambios de personal de
las autoridades nacionales competentes y otras acciones similares. El
intercambio de información se referirá entre otras cosas a:
—los métodos para supervisar y analizar la incidencia
económica y financiera de la falsificación de moneda,
—el funcionamiento de las bases de datos y los sistemas de
alerta temprana,
—la utilización de herramientas de detección, especialmente
con ayuda de aplicaciones informáticas,
—los métodos de instrucción e investigación,
—la colaboración científica, en particular, bases de datos
científicos y vigilancia tecnológica/seguimiento de la evolución de los
acontecimientos,
—la protección del euro fuera de la Unión,
—las actividades de investigación,
—la aportación de competencias operativas especializadas;
b) la asistencia técnica, científica y operativa, dado que
parece necesaria como parte del Programa, estará dirigida, en particular a:
—cualquier medida apropiada que permita desarrollar a nivel
de la Unión instrumentos pedagógicos, como por ejemplo una guía de la
legislación de la Unión, boletines informativos, manuales prácticos, glosarios
y léxicos, bases de datos, especialmente en materia de asistencia científica o
vigilancia tecnológica, o aplicaciones de apoyo informáticas como programas
informáticos,
—la realización de estudios que tengan un interés
interdisciplinar y transnacional,
—el desarrollo de instrumentos y métodos técnicos de apoyo a
las acciones de detección en el plano de la Unión,
—el suministro de apoyo financiero para la cooperación en
operaciones que afecten como mínimo a dos Estados, cuando dicho apoyo no pueda obtenerse
de otros programas de las instituciones y organismos europeos;
c) subvenciones para financiar la compra de equipo destinado
a las autoridades de lucha contra la falsificación de moneda para proteger el
euro contra la falsificación, de conformidad con el artículo 10, apartado 3.
Grupos destinatarios y acciones conjuntas
El Programa estará orientado a la participación de los
siguientes grupos:
a) el personal de los organismos que intervienen en la
detección y persecución de la falsificación de moneda (en particular las
fuerzas de seguridad y las administraciones financieras, según sus distintas
atribuciones en el ámbito nacional);
b) el personal de los servicios de información;
c)los representantes de los bancos centrales nacionales, de
las fábricas de moneda nacionales, de los bancos comerciales y de los demás
intermediarios financieros, especialmente en relación con las obligaciones de
las entidades financieras;
d) los magistrados y los juristas y miembros de la
judicatura especializados en este ámbito;
e) cualquier otro grupo de especialistas interesado, como
cámaras de comercio e industria o estructuras equivalentes que puedan facilitar
el acceso a las pequeñas y medianas empresas, los minoristas y las empresas de
transporte de fondos.
2. Las acciones
emprendidas con arreglo al Programa podrán ser organizadas conjuntamente por la
Comisión y otros socios que posean conocimientos técnicos adecuados, entre
ellos:
a) los bancos centrales nacionales y el Banco Central
Europeo (BCE);
b) los Centros Nacionales de Análisis (CNA) y los Centros
Nacionales de Análisis de Monedas (CNAM);
c) el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) y las
Fábricas de moneda;
d) Europol, Eurojust e Interpol;
e) las oficinas centrales nacionales de lucha contra la falsificación
de moneda previstas en el artículo 12 del Convenio de represión de la
falsificación de moneda, firmado en Ginebra el 20 de abril de 1929 (14), así
como los demás servicios especializados en la prevención, la detección y la
represión de la falsificación de moneda;
f) los organismos especializados en materia de técnica de
reprografía y autenticación, los impresores y grabadores;
g) organismos distintos de los referidos en las letras a) a
f), que cuenten con conocimientos técnicos específicos, incluidos, cuando
proceda, los de terceros países, en particular los de Estados adherentes y
países candidatos, y
h) las entidades privadas que hayan desarrollado y
acreditado conocimientos técnicos y los equipos especializados en la detección
de billetes y monedas falsificados.
Más información Web del Programa
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