Pericles 2020 PDF Imprimir E-Mail
 

Regulado por el Reglamento (UE) n ° 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014 , por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020» ), y se derogan las Decisiones 2001/923/CE, 2001/924/CE, 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE del Consejo

DO L 103 de 05/04/2014, p. 1/9


«Pericles 2020» comprende el período  entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

 

El Programa fomentará activamente y comportará un incremento de la cooperación transnacional para la protección del euro dentro y fuera de la Unión y con sus socios comerciales, prestándose atención asimismo a aquellos Estados miembros o terceros países que tengan los mayores índices de falsificación del euro, como figura en los informes pertinentes publicados por las autoridades competentes. Esta cooperación contribuirá a incrementar la eficacia de la protección del euro mediante el intercambio de buenas prácticas, normas comunes y formación especializada conjunta.

 

El objetivo específico del Programa será proteger los billetes y monedas en euros contra la falsificación y los fraudes relacionados con ella, apoyando y complementando las medidas emprendidas por los Estados miembros y ayudando a las autoridades nacionales y de la Unión competentes en sus esfuerzos para desarrollar entre ellas y con la Comisión una cooperación estrecha y periódica, así como un intercambio de buenas prácticas, incluyendo también, cuando proceda, a terceros países y organizaciones internacionales.

Este objetivo se medirá, entre otras cosas, mediante la eficacia de la actuación por las autoridades financieras, técnicas, con poder coercitivo y judiciales, en función del número de falsificaciones detectadas, talleres ilegales desmantelados, individuos arrestados y sanciones impuestas.

El Programa, con arreglo a las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales mencionados en el artículo 11, proporcionará apoyo financiero a las siguientes acciones:

a) el intercambio y la difusión de información, en particular mediante la organización de talleres, reuniones y seminarios, incluida la formación, contrataciones adaptadas e intercambios de personal de las autoridades nacionales competentes y otras acciones similares. El intercambio de información se referirá entre otras cosas a:

—los métodos para supervisar y analizar la incidencia económica y financiera de la falsificación de moneda,

—el funcionamiento de las bases de datos y los sistemas de alerta temprana,

—la utilización de herramientas de detección, especialmente con ayuda de aplicaciones informáticas,

—los métodos de instrucción e investigación,

—la colaboración científica, en particular, bases de datos científicos y vigilancia tecnológica/seguimiento de la evolución de los acontecimientos,

—la protección del euro fuera de la Unión,

—las actividades de investigación,

—la aportación de competencias operativas especializadas;

b) la asistencia técnica, científica y operativa, dado que parece necesaria como parte del Programa, estará dirigida, en particular a:

—cualquier medida apropiada que permita desarrollar a nivel de la Unión instrumentos pedagógicos, como por ejemplo una guía de la legislación de la Unión, boletines informativos, manuales prácticos, glosarios y léxicos, bases de datos, especialmente en materia de asistencia científica o vigilancia tecnológica, o aplicaciones de apoyo informáticas como programas informáticos,

—la realización de estudios que tengan un interés interdisciplinar y transnacional,

—el desarrollo de instrumentos y métodos técnicos de apoyo a las acciones de detección en el plano de la Unión,

—el suministro de apoyo financiero para la cooperación en operaciones que afecten como mínimo a dos Estados, cuando dicho apoyo no pueda obtenerse de otros programas de las instituciones y organismos europeos;

c) subvenciones para financiar la compra de equipo destinado a las autoridades de lucha contra la falsificación de moneda para proteger el euro contra la falsificación, de conformidad con el artículo 10, apartado 3.

 

 

 

 

Grupos destinatarios y acciones conjuntas

El Programa estará orientado a la participación de los siguientes grupos:

a) el personal de los organismos que intervienen en la detección y persecución de la falsificación de moneda (en particular las fuerzas de seguridad y las administraciones financieras, según sus distintas atribuciones en el ámbito nacional);

b) el personal de los servicios de información;

c)los representantes de los bancos centrales nacionales, de las fábricas de moneda nacionales, de los bancos comerciales y de los demás intermediarios financieros, especialmente en relación con las obligaciones de las entidades financieras;

d) los magistrados y los juristas y miembros de la judicatura especializados en este ámbito;

e) cualquier otro grupo de especialistas interesado, como cámaras de comercio e industria o estructuras equivalentes que puedan facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas, los minoristas y las empresas de transporte de fondos.

2.   Las acciones emprendidas con arreglo al Programa podrán ser organizadas conjuntamente por la Comisión y otros socios que posean conocimientos técnicos adecuados, entre ellos:

a) los bancos centrales nacionales y el Banco Central Europeo (BCE);

b) los Centros Nacionales de Análisis (CNA) y los Centros Nacionales de Análisis de Monedas (CNAM);

c) el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) y las Fábricas de moneda;

d) Europol, Eurojust e Interpol;

e) las oficinas centrales nacionales de lucha contra la falsificación de moneda previstas en el artículo 12 del Convenio de represión de la falsificación de moneda, firmado en Ginebra el 20 de abril de 1929 (14), así como los demás servicios especializados en la prevención, la detección y la represión de la falsificación de moneda;

f) los organismos especializados en materia de técnica de reprografía y autenticación, los impresores y grabadores;

g) organismos distintos de los referidos en las letras a) a f), que cuenten con conocimientos técnicos específicos, incluidos, cuando proceda, los de terceros países, en particular los de Estados adherentes y países candidatos, y

h) las entidades privadas que hayan desarrollado y acreditado conocimientos técnicos y los equipos especializados en la detección de billetes y monedas falsificados.

 

 

Más información Web del Programa

 

 

 
< Anterior   Siguiente >
© 2024 UVA Centro de Documentacion Europea
Desarrollado por stiva.net