Regulado por el Reglamento (UE) n °233/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de
2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación
al Desarrollo para el período 2014-2020
DO L 77 de 15/03/2014, p. 44/76
Reglamento (UE) n ° 236/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el
que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los
instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior
DO L 77 de 15/03/2014, p. 95/108
El Reglamento (UE) n °233/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo establece un «Instrumento de Cooperación al Desarrollo» en virtud del
cual la Unión podrá financiar:
a) programas
geográficos destinados a apoyar la cooperación al desarrollo con los países
en desarrollo que figuran en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al
desarrollo establecidos por el CAD-OCDE, excepto:
i) los países firmantes del Acuerdo de Asociación entre los
Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad
Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de
2000, salvo Sudáfrica;
ii) los países que pueden optar a financiación en virtud del
Fondo Europeo de Desarrollo;
iii) los países que pueden optar a financiación en virtud
del Instrumento Europeo de Vecindad establecido por el Reglamento (UE) nº
232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
iv) beneficiarios que pueden optar a financiación de la
Unión en virtud del Instrumento de Ayuda Preadhesión establecido por el
Reglamento (UE) nº 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo .
b) programas
temáticos para abordar los retos y bienes públicos mundiales relacionados
con el desarrollo, y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil y a las autoridades
locales de los países socios con arreglo a la letra a) del presente apartado,
los países que pueden acogerse a la financiación de la Unión en virtud de los
instrumentos citados en la letra a), incisos i) a iii), del presente apartado,
y a los países y territorios dentro del ámbito de aplicación de la Decisión
2013/755/UE del Consejo (3);
c) un programa
panafricano para apoyar la asociación estratégica entre África y la Unión,
y sus modificaciones y adiciones subsiguientes, y para incluir actividades de
carácter transregional, continental o mundial con la participación de África y
en el continente africano.
Objetivos y criterios
para acceder a la financiación
1. En el marco de los principios y objetivos de la acción
exterior de la Unión, y del Consenso Europeo: y sus posteriores modificaciones:
a) el principal objetivo de la cooperación en virtud del
presente Reglamento será la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la
pobreza;
b) en coherencia con el objetivo principal recogido en la letra
a), la cooperación prevista en el presente Reglamento contribuirá a:
i) estimular el desarrollo económico, social y
medioambiental sostenible, y
ii) consolidar y apoyar la democracia, el Estado de Derecho,
la buena gobernanza, los derechos humanos y los principios pertinentes del
Derecho Internacional.
A. Programas geográficos
1. Ámbitos de cooperación comunes cubiertos por los
programas geográficos
Se elaborarán programas geográficos para los ámbitos de
cooperación señalados a continuación, no debiendo interpretarse como sectores.
Las prioridades se establecerán de acuerdo con los compromisos internacionales
en el ámbito de la política de desarrollo que haya asumido la Unión, en
particular los ODM y los nuevos objetivos de desarrollo después de 2015
acordados a escala internacional que modifiquen o sustituyan los ODM, y sobre
la base de un diálogo político con cada país o región asociados que pueda optar
a financiación
- Derechos humanos, democracia y buena gobernanza
- Crecimiento integrador y sostenible para el desarrollo
humano
- Otros ámbitos importantes para el desarrollo:
2. Ámbitos de cooperación
específicos por región
- América Latina
- Asia Meridional
- Asia Septentrional y Suroriental
- Asia Central
- Oriente Medio
- Otros países
B. Programas temáticos
Los programas temáticos estarán subordinados a los programas
geográficos y tratarán un tema o un ámbito específico que afecte a un conjunto
de países socios no determinados por criterios geográficos, o cubrirán
actividades de cooperación dirigidas a distintas regiones o grupos de países
socios, o una actuación internacional sin base geográfica específica.
1. Programa Retos y bienes públicos mundiales.
- Medio ambiente y cambio climático
- Energía sostenible.
- Desarrollo humano, incluidos el trabajo digno, la justicia
social y la cultura
- Seguridad alimentaria y agricultura sostenible.
- Migración y asilo
2. Programa Organización de la sociedad civil y actividades
locales.
C. Programa Panafricano
El programa panafricano apoyará los objetivos y principios
generales de la asociación estratégica entre África y la Unión. Fomentará los
principios de asociación centrada en las personas y África como interlocutor
único, así como la coherencia entre los niveles regional y continental. Se
centrará en las actividades de carácter transregional, continental o mundial en
África y con África, y apoyará las iniciativas comunes entre la Unión y África
en el ámbito mundial.
. El programa concederá ayuda, en particular, en los
siguientes ámbitos de la asociación:
a) paz y seguridad
b) gobernanza democrática y derechos humanos
c) comercio, integración regional e infraestructuras
(incluidas las materias primas)
d) ODM y nuevos objetivos de desarrollo posteriores a 2015
acordados en el ámbito internacional
e) energía
f) cambio climático y medio ambiente
g) migraciones, movilidad y empleo
h) ciencia, sociedad de la información y espacio
i) aspectos transversales.
Más información: WEB EuropeAid
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