Instrumento de Cooperación al Desarrollo 2014-20 PDF Imprimir E-Mail

Regulado por el Reglamento (UE) n °233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de  11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020

DO L 77 de 15/03/2014, p. 44/76

 

Reglamento (UE) n ° 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de  11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior

DO L 77 de 15/03/2014, p. 95/108


 

El Reglamento (UE) n °233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un «Instrumento de Cooperación al Desarrollo» en virtud del cual la Unión podrá financiar:

a) programas geográficos destinados a apoyar la cooperación al desarrollo con los países en desarrollo que figuran en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo establecidos por el CAD-OCDE, excepto:

i) los países firmantes del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, salvo Sudáfrica;

ii) los países que pueden optar a financiación en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo;

iii) los países que pueden optar a financiación en virtud del Instrumento Europeo de Vecindad establecido por el Reglamento (UE) nº 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

iv) beneficiarios que pueden optar a financiación de la Unión en virtud del Instrumento de Ayuda Preadhesión establecido por el Reglamento (UE) nº 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo .

b) programas temáticos para abordar los retos y bienes públicos mundiales relacionados con el desarrollo, y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil y a las autoridades locales de los países socios con arreglo a la letra a) del presente apartado, los países que pueden acogerse a la financiación de la Unión en virtud de los instrumentos citados en la letra a), incisos i) a iii), del presente apartado, y a los países y territorios dentro del ámbito de aplicación de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (3);

c) un programa panafricano para apoyar la asociación estratégica entre África y la Unión, y sus modificaciones y adiciones subsiguientes, y para incluir actividades de carácter transregional, continental o mundial con la participación de África y en el continente africano.

 

Objetivos y criterios para acceder a la financiación

1. En el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, y del Consenso Europeo: y sus posteriores modificaciones:

a) el principal objetivo de la cooperación en virtud del presente Reglamento será la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza;

b) en coherencia con el objetivo principal recogido en la letra a), la cooperación prevista en el presente Reglamento contribuirá a:

i) estimular el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible, y

ii) consolidar y apoyar la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, los derechos humanos y los principios pertinentes del Derecho Internacional.

 

 


 

 

A. Programas geográficos

1. Ámbitos de cooperación comunes cubiertos por los programas geográficos

Se elaborarán programas geográficos para los ámbitos de cooperación señalados a continuación, no debiendo interpretarse como sectores. Las prioridades se establecerán de acuerdo con los compromisos internacionales en el ámbito de la política de desarrollo que haya asumido la Unión, en particular los ODM y los nuevos objetivos de desarrollo después de 2015 acordados a escala internacional que modifiquen o sustituyan los ODM, y sobre la base de un diálogo político con cada país o región asociados que pueda optar a financiación

- Derechos humanos, democracia y buena gobernanza

- Crecimiento integrador y sostenible para el desarrollo humano

- Otros ámbitos importantes para el desarrollo:

2. Ámbitos de cooperación  específicos por región

- América Latina

- Asia Meridional

- Asia Septentrional y Suroriental

- Asia Central

- Oriente Medio

- Otros países

 

 

B. Programas temáticos 

Los programas temáticos estarán subordinados a los programas geográficos y tratarán un tema o un ámbito específico que afecte a un conjunto de países socios no determinados por criterios geográficos, o cubrirán actividades de cooperación dirigidas a distintas regiones o grupos de países socios, o una actuación internacional sin base geográfica específica.

 

1. Programa Retos y bienes públicos mundiales.

- Medio ambiente y cambio climático

- Energía sostenible.

- Desarrollo humano, incluidos el trabajo digno, la justicia social y la cultura

- Seguridad alimentaria y agricultura sostenible.

- Migración y asilo

 

2. Programa Organización de la sociedad civil y actividades locales.

 

 

C. Programa Panafricano 

El programa panafricano apoyará los objetivos y principios generales de la asociación estratégica entre África y la Unión. Fomentará los principios de asociación centrada en las personas y África como interlocutor único, así como la coherencia entre los niveles regional y continental. Se centrará en las actividades de carácter transregional, continental o mundial en África y con África, y apoyará las iniciativas comunes entre la Unión y África en el ámbito mundial.

. El programa concederá ayuda, en particular, en los siguientes ámbitos de la asociación:

a) paz y seguridad

b) gobernanza democrática y derechos humanos

c) comercio, integración regional e infraestructuras (incluidas las materias primas)

d) ODM y nuevos objetivos de desarrollo posteriores a 2015 acordados en el ámbito internacional

e) energía

f) cambio climático y medio ambiente

g) migraciones, movilidad y empleo

h) ciencia, sociedad de la información y espacio

i) aspectos transversales.

 

 

 

Más información: WEB EuropeAid


 
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