Colaboración para la cooperación con terceros países 2014-20 PDF Imprimir E-Mail
 

Regulado por el Reglamento (UE) n ° 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de  11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países

DO L 77 de 15/03/2014, p. 77/84


Reglamento (UE) n ° 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de  11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior

DO L 77 de 15/03/2014, p. 95/108

 

 

El Reglamento (UE) n ° 234/2014 establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países con el fin de potenciar y promover los intereses de la Unión y mutuos. El Instrumento de Colaboración  respaldará medidas que respondan de forma efectiva y flexible a objetivos derivados de las relaciones bilaterales, regionales o multilaterales de la UE con terceros países, y que afronten desafíos de naturaleza mundial y garanticen un adecuado seguimiento de las decisiones adoptadas a nivel multilateral.

 

PRIORIDADES TEMÁTICAS CON ARREGLO AL INSTRUMENTO DE COLABORACIÓN: MARCO GENERAL PARA LA PROGRAMACIÓN

1. Respaldo de estrategias de colaboración de la Unión para la cooperación interregional, regional y bilateral.

- Apoyo a la aplicación de acuerdos de colaboración y cooperación, planes de acción e instrumentos similares.

- Ahondar en el diálogo político y económico con países terceros de particular importancia en el mundo de los negocios.

- Apoyar el compromiso con países terceros pertinentes sobre asuntos bilaterales y mundiales de interés común.

- Promover un seguimiento adecuado o una aplicación coordinada de las conclusiones de foros internacionales como el G-20. - Reforzar la cooperación sobre desafíos mundiales abordando el cambio climático, la seguridad energética y la protección del medio ambiente.

- Fomentar esfuerzos en países socios para reducir las emisiones de gases de efectos invernadero.

- Impulsar la dimensión ecológica de la producción y el comercio.

- Desarrollar la cooperación energética.

- Promover fuentes de energías renovables y sostenibles.

 

2. Aplicar la dimensión internacional de Europa 2020, reuniendo tres pilares: económico, social y medioambiental:

- Intensificar diálogos y cooperación políticos con países terceros pertinentes.

- Fomentar las políticas internas de la Unión con países socios clave y apoyar la convergencia reglamentaria a este respecto.

 

3. Facilitación y apoyo a las relaciones económicas y comerciales con países clave:

- Fomentar un entorno seguro para la inversión y los negocios, incluida la protección de los derechos de propiedad intelectual, suprimir trabas de acceso al mercado, reforzar la cooperación regulatoria e impulsar las oportunidades para bienes y servicios europeos.

- Apoyo a la negociación, aplicación y puesta en práctica de acuerdos comerciales y de inversión en los que la Unión es parte.

 

4. Impulsar la cooperación en la educación superior

- Aumentar la movilidad del personal académico y los estudiantes, dando lugar a la creación de asociaciones destinadas a mejorar la calidad de la educación superior y de grados conjuntos que desemboquen en reconocimiento académico (Programa Erasmus +).

- Fomentar el conocimiento generalizado de la Unión e incrementar su perfil.

 

 

Más información:WEB del Programa

 

 
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