Instrumento Europeo de Vecindad 2014-20 PDF Imprimir E-Mail

 

Regulado por el Reglamento (UE) n ° 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de  11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad 

DO L 77 de 15/03/2014, p. 27/43

Reglamento de Ejecución (UE) n °897/2014 de la Comisión, de 18 de agosto de 2014 , por el que se establecen disposiciones específicas para la ejecución de programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (UE) n ° 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad

DO L 244 de 19.8.2014, p. 12/54

Reglamento de Ejecución (UE) n° 1343/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n° 951/2007 por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) n° 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

DO L 363 de 18.12.2014, p. 75/77

 

Objetivo general y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece un Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) con objeto de avanzar más hacia un espacio de prosperidad compartida y buena vecindad en el que participen la Unión y los países y territorios enumerados en el  anexo I («los países socios»), mediante el desarrollo de una relación especial basada en la cooperación, la paz y la seguridad, la responsabilidad mutua y el compromiso común con los valores  universales de democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos de conformidad con el TUE.

 La ayuda de la Unión se utilizará en beneficio de los países socios y de las zonas que participen en la cooperación transfronteriza. También podrá utilizarse en beneficio común de la Unión y los países socios.

La ayuda de la Unión también podrá utilizarse para permitir que la Federación de Rusia participe en la cooperación transfronteriza, en la cooperación regional con participación de la Unión y en los programas  plurinacionales pertinentes, incluida la cooperación en materia de educación, en particular los intercambios de estudiantes.

La Unión fomenta, desarrolla y consolida los valores de la libertad, la democracia, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el respeto de los mismos, y los principios de igualdad y Estado de Derecho en que se basa, mediante el diálogo y la cooperación con terceros países y en observancia del Derecho internacional.

La ayuda comunitaria se ejecutará a través de:

 

a) programas bilaterales que cubran la ayuda a un país socio;

 

b) programas plurinacionales que aborden desafíos comunes a todos o algunos de los países socios, basados en las prioridades de la Asociación Oriental y la dimensión meridional de la política europea de vecindad y teniendo en cuenta los trabajos realizados en el contexto de la Unión por el Mediterráneo, y cooperación regional y subregional, principalmente entre dos o más países socios, también en el marco de la Dimensión Septentrional y de la Sinergia del Mar Negro. En estos programas podrá participar Rusia;

 

c) programas de cooperación transfronteriza que aborden la cooperación entre uno o más Estados miembros, por una parte, y uno o más países socios y/o la Federación Rusia, por otra parte, que tengan lugar a lo largo de la frontera exterior compartida de la Unión.

 

 

Países socios

Argelia, Armenia,, Azerbaiyán. Bielorusia, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldavia, Marruecos, Territorios Palestinos Ocupados, Siria, Túnez y Ucrania.

Más información:

UE. Política Exterior

ENPI Mediterráneo

ENPI Europa del Este


 
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