Regulado por el Reglamento (Euratom) n ° 237/2014 del
Consejo, de 13 de diciembre de 2013 , por el que se establece un Instrumento de
Cooperación en materia de Seguridad Nuclear
DO L 77 de 15/03/2014, p. 109/116
La cooperación perseguirá
los siguientes objetivos específicos:
1. Fomento de una cultura de seguridad nuclear eficaz y aplicación de los
niveles más altos de seguridad nuclear y mejora constante de la seguridad
nuclear.
a) apoyo a los órganos reguladores, organizaciones de apoyo
técnico;
b) refuerzo del marco regulador, en particular en lo tocante
a la revisión y evaluación, actividades de concesión de licencias y de
supervisión para centrales de energía nuclear y otras instalaciones nucleares;
c) fomento de marcos reguladores, procedimientos y sistemas
efectivos para garantizar una protección suficiente contra las radiaciones
ionizantes procedentes de materiales radiactivos;
d) creación de disposiciones efectivas de prevención de
accidentes con consecuencias radiológicas;
e) apoyo para garantizar la seguridad en las centrales e
instalaciones nucleares con medidas prácticas de protección destinadas a
reducir los riesgos de radiación existentes para la salud de los trabajadores y
del público en general.
2. Gestión
responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos
radiactivos, clausura y descontaminación de antiguas centrales e
instalaciones nucleares.
a) apoyo a los órganos reguladores, organizaciones de apoyo
técnico, y refuerzo del marco regulador, en particular en lo tocante a la
gestión responsable y segura del combustible gastado y de los residuos
radiactivos;
b) desarrollo y aplicación de estrategias específicas y
marcos para una gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y
de los residuos radiactivos;
c) desarrollo y aplicación de estrategias y marcos para
desmantelar instalaciones existentes, para descontaminar antiguas centrales
nucleares y centrales heredadas relacionadas con la extracción de uranio y para
recuperar y gestionar objetos y materiales radiactivos sumergidos en el mar.
3. Establecimiento de marcos y metodologías para aplicar salvaguardias eficaces y efectivas al
material nuclear en terceros países.
a) instauración del marco reglamentario, los métodos, la
tecnología y los planteamientos necesarios para la aplicación de las
salvaguardias nucleares;
b) apoyo a la infraestructura y la formación de personal.
Las medidas podrán incluir acciones para fomentar la cooperación internacional,
entre otras la aplicación y el seguimiento de los convenios y tratados
internacionales. Incluirán además un elemento sustancial de transferencia de
conocimientos (intercambio de información, creación de capacidades y formación
en el ámbito de la investigación y la seguridad nuclear), a fin de reforzar la
sostenibilidad de los resultados obtenidos. Deberán aplicarse a través de la
cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión
y/o las autoridades de los terceros países, los reguladores nucleares y sus
organizaciones de apoyo técnico, y/o las organizaciones internacionales
pertinentes, en particular el OIEA.
Más información:
WEB INSC
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