Programa Copernicus PDF Imprimir E-Mail

Regulado por el Reglamento (UE) n ° 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 , por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n ° 911/2010 Texto pertinente a efectos del EEE 

DO L 122 de 24/04/2014, p. 44/66 

 

Copernicus es un programa civil, impulsado por el usuario bajo control civil, que se basa en las capacidades existentes a escala nacional y europea, y que además garantiza la continuidad de las actividades emprendidas bajo el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra

 

Descripción y objetivos:

Copernicus contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos generales: 

  1. vigilancia de la Tierra en apoyo de la protección del medio ambiente y de los esfuerzos en materia de protección civil y seguridad civil;
  2. aprovechamiento máximo de los beneficios económicos, apoyando así la estrategia Europa 2020 y sus objetivos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador mediante el fomento del uso de la observación de la tierra en aplicaciones y servicios;
  3. fomento del desarrollo de una industria europea espacial y de servicios competitiva y aprovechamiento máximo de las oportunidades de las empresas europeas para elaborar y proporcionar sistemas y servicios innovadores de observación de la Tierra;
  4. garantía de acceso autónomo al conocimiento medioambiental y a tecnologías clave para los servicios de observación y geoinformación de la Tierra, dotando así a Europa de capacidad de decisión y de acción independiente;
  5. apoyo y contribución a las políticas europeas y fomento de iniciativas a escala mundial, como GEOSS.

 

 

Copernicus consta de los siguientes componentes:

Componente de servicio de Copernicus

a) el servicio de vigilancia atmosférica, que deberá facilitar información sobre la calidad del aire a escala europea y sobre la composición química de la atmósfera a escala mundial; facilitará, en particular, información para los sistemas de vigilancia de la calidad del aire que operen a escala local y nacional, y deberá contribuir a la vigilancia de las variables de la composición atmosférica del clima, incluida, siempre que sea factible, la interacción con la cubierta forestal;

b) el servicio de vigilancia medioambiental marina, que ofrecerá información sobre el estado y la dinámica de los ecosistemas físicos en los océanos y mares para el océano a escala mundial y las zonas marinas regionales europeas, en apoyo de la seguridad marina, de la contribución a la vigilancia de los movimientos de residuos, del medio ambiente marino, de las regiones costeras y polares y de los recursos marinos, así como de la predicción meteorológica y de la vigilancia del clima;

c) el servicio de vigilancia terrestre, que proporcionará información sobre la utilización del suelo y la cubierta terrestre, la criosfera, el cambio climático y las variables biogeofísicas, con inclusión de sus dinámicas, en apoyo de la vigilancia medioambiental, desde la escala mundial hasta la local, de la biodiversidad, el suelo, las aguas interiores y costeras, los bosques y la vegetación y los recursos naturales, así como sobre la aplicación, en general, de las políticas de medio ambiente, agricultura, desarrollo, energía, planificación urbana, infraestructura y transporte;

d) el servicio relativo al cambio climático, que facilitará información para aumentar la base de conocimientos con el fin de apoyar las políticas de adaptación y mitigación; en particular, contribuirá al suministro de variables climáticas esenciales, análisis, proyecciones e indicadores climáticos a escalas temporales y espaciales pertinentes para las estrategias de adaptación y mitigación en los diversos ámbitos sectoriales y de interés social de la Unión;

e) el servicio de gestión de emergencias, que facilitará información para responder a las emergencias en relación con diferentes tipos de catástrofes, incluidos los peligros de índole meteorológica, los peligros geofísicos, los desastres provocados deliberada o accidentalmente por el hombre y otros desastres humanitarios, así como las actividades de prevención, preparación, respuesta y recuperación;

f) el servicio de seguridad, que proporcionará información destinada a apoyar los retos de seguridad civil de Europa, mejorando las capacidades de prevención, preparación y respuesta -en particular en cuanto a la vigilancia de las fronteras y la vigilancia marítima-, así como a apoyar la acción exterior de la Unión, sin perjuicio de los acuerdos de cooperación que puedan celebrarse entre la Comisión y diferentes órganos de la política exterior y de seguridad común, en particular el Centro de Satélites de la Unión Europea.

 

 Componente espacial de Copernicus

El componente espacial de Copernicus se compondrá de las misiones dedicadas y de los datos de las misiones participantes, y comprenderá las siguientes actividades:

a) suministro de observaciones con mediciones desde el espacio

b) actividades en respuesta a la evolución de las necesidades de los usuarios

c) protección de los satélites contra el riesgo de colisión teniendo en cuenta el marco de apoyo a la vigilancia y al seguimiento espacial de la Unión;

d) retirada o clausura segura de los satélites al término de su vida.

 

Componente in situ de Copernicus

a) suministro de datos in situ a los servicios operativos, incluidos los datos in situ de terceros a escala internacional, con arreglo a las capacidades existentes;

b) coordinación y armonización de la recogida y el suministro de datos in situ;

c) asistencia técnica a la Comisión sobre las necesidades de servicio relativas a los datos de observación in situ;

d) cooperación con los operadores in situ para mejorar la coherencia de las actividades de desarrollo relacionadas con las infraestructuras y redes de observación in situ;

e) identificación de las lagunas de las observaciones in situ que no pueden colmarse con la infraestructura y las redes existentes, incluso a escala mundial, y abordar esas lagunas respetando el principio de subsidiariedad.

 

Más información: WEB del Programa


 
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