Regulado por
el Reglamento (UE) n ° 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3
de abril de 2014 , por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga
el Reglamento (UE) n ° 911/2010 Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 122 de 24/04/2014, p. 44/66
Copernicus
es un programa civil, impulsado por el usuario bajo control civil, que se basa
en las capacidades existentes a escala nacional y europea, y que además
garantiza la continuidad de las actividades emprendidas bajo el Programa
Europeo de Vigilancia de la Tierra
Descripción y
objetivos:
Copernicus contribuirá a la
consecución de los siguientes objetivos generales:
- vigilancia de la Tierra en apoyo de la
protección del medio ambiente y de los esfuerzos en materia de protección
civil y seguridad civil;
- aprovechamiento máximo de los beneficios
económicos, apoyando así la estrategia Europa 2020 y sus objetivos de
crecimiento inteligente, sostenible e integrador mediante el fomento del
uso de la observación de la tierra en aplicaciones y servicios;
- fomento del desarrollo de una industria
europea espacial y de servicios competitiva y aprovechamiento máximo de
las oportunidades de las empresas europeas para elaborar y proporcionar
sistemas y servicios innovadores de observación de la Tierra;
- garantía de acceso autónomo al
conocimiento medioambiental y a tecnologías clave para los servicios de
observación y geoinformación de la Tierra, dotando así a Europa de
capacidad de decisión y de acción independiente;
- apoyo y contribución a las políticas
europeas y fomento de iniciativas a escala mundial, como GEOSS.
Copernicus consta de
los siguientes componentes:
Componente de
servicio de Copernicus
a) el servicio de vigilancia
atmosférica, que deberá facilitar información sobre la calidad del aire a
escala europea y sobre la composición química de la atmósfera a escala mundial;
facilitará, en particular, información para los sistemas de vigilancia de la
calidad del aire que operen a escala local y nacional, y deberá contribuir a la
vigilancia de las variables de la composición atmosférica del clima, incluida,
siempre que sea factible, la interacción con la cubierta forestal;
b) el servicio de vigilancia
medioambiental marina, que ofrecerá información sobre el estado y la dinámica
de los ecosistemas físicos en los océanos y mares para el océano a escala
mundial y las zonas marinas regionales europeas, en apoyo de la seguridad
marina, de la contribución a la vigilancia de los movimientos de residuos, del
medio ambiente marino, de las regiones costeras y polares y de los recursos
marinos, así como de la predicción meteorológica y de la vigilancia del clima;
c) el servicio de vigilancia
terrestre, que proporcionará información sobre la utilización del suelo y la
cubierta terrestre, la criosfera, el cambio climático y las variables
biogeofísicas, con inclusión de sus dinámicas, en apoyo de la vigilancia
medioambiental, desde la escala mundial hasta la local, de la biodiversidad, el
suelo, las aguas interiores y costeras, los bosques y la vegetación y los
recursos naturales, así como sobre la aplicación, en general, de las políticas
de medio ambiente, agricultura, desarrollo, energía, planificación urbana,
infraestructura y transporte;
d) el servicio relativo al cambio
climático, que facilitará información para aumentar la base de conocimientos
con el fin de apoyar las políticas de adaptación y mitigación; en particular,
contribuirá al suministro de variables climáticas esenciales, análisis,
proyecciones e indicadores climáticos a escalas temporales y espaciales
pertinentes para las estrategias de adaptación y mitigación en los diversos
ámbitos sectoriales y de interés social de la Unión;
e) el servicio de gestión de
emergencias, que facilitará información para responder a las emergencias en
relación con diferentes tipos de catástrofes, incluidos los peligros de índole
meteorológica, los peligros geofísicos, los desastres provocados deliberada o
accidentalmente por el hombre y otros desastres humanitarios, así como las
actividades de prevención, preparación, respuesta y recuperación;
f) el servicio de seguridad, que
proporcionará información destinada a apoyar los retos de seguridad civil de
Europa, mejorando las capacidades de prevención, preparación y respuesta -en
particular en cuanto a la vigilancia de las fronteras y la vigilancia
marítima-, así como a apoyar la acción exterior de la Unión, sin perjuicio de
los acuerdos de cooperación que puedan celebrarse entre la Comisión y
diferentes órganos de la política exterior y de seguridad común, en particular
el Centro de Satélites de la Unión Europea.
Componente
espacial de Copernicus
El componente espacial de Copernicus
se compondrá de las misiones dedicadas y de los datos de las misiones
participantes, y comprenderá las siguientes actividades:
a) suministro de observaciones con
mediciones desde el espacio
b) actividades en respuesta a la
evolución de las necesidades de los usuarios
c) protección de los satélites contra
el riesgo de colisión teniendo en cuenta el marco de apoyo a la vigilancia y al
seguimiento espacial de la Unión;
d) retirada o clausura segura de los
satélites al término de su vida.
Componente in
situ de Copernicus
a) suministro de datos in situ a los
servicios operativos, incluidos los datos in situ de terceros a escala
internacional, con arreglo a las capacidades existentes;
b) coordinación y armonización de la
recogida y el suministro de datos in situ;
c) asistencia técnica a la Comisión
sobre las necesidades de servicio relativas a los datos de observación in situ;
d) cooperación con los operadores in
situ para mejorar la coherencia de las actividades de desarrollo relacionadas
con las infraestructuras y redes de observación in situ;
e) identificación de las lagunas de
las observaciones in situ que no pueden colmarse con la infraestructura y las
redes existentes, incluso a escala mundial, y abordar esas lagunas respetando
el principio de subsidiariedad.
Más información: WEB del Programa
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