Programa
Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación (EMPIR) 2014-2020
Regulado por Decisión nº 555/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de mayo de 2014 relativa a la participación de la Unión en un Programa
Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación (EMPIR) emprendido
conjuntamente por varios Estados miembros
DO L 169 de 07/06/2014, p. 27/37
La Unión
participará en el Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la
Investigación («EMPIR») emprendido conjuntamente por Alemania, Austria,
Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, la República Checa, Croacia,
Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia,
Hungría, Irlanda, Italia, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el
Reino Unido, Rumanía, Serbia, Suecia, Suiza y Turquía.
EMPIR
perseguirá los siguientes objetivos generales:
a) aportar
soluciones de metrología adecuadas, integradas y ajustadas a su finalidad, que
sirvan de apoyo a la innovación y la competitividad industrial, así como
tecnologías de medición que permitan abordar retos sociales como la salud, el
medio ambiente y la energía, incluido el apoyo a la elaboración y aplicación de
políticas;
b) crear un
sistema europeo integrado de investigación en metrología, con una masa crítica
y un compromiso activo a escala regional, nacional, europea e internacional.
ACCIONES
INDIRECTAS FINANCIADAS POR EMPIR
1. EMPIR
podrá respaldar las acciones indirectas siguientes en el ámbito de la
investigación y el desarrollo tecnológico conjuntos:
1.1.
acciones científico-técnicas al servicio de la metrología científica
fundamental que sienten las bases para todas las etapas sucesivas, incluida la
investigación y desarrollo en metrología aplicada y los servicios relacionados
con la metrología;
1.2.
investigación en metrología para aportar soluciones a los retos sociales,
centrándose en las contribuciones a la energía, el medio ambiente y la salud;
1.3.
investigación para desarrollar nuevos instrumentos de medición con vistas a la
asimilación por la industria de tecnologías metrológicas para fomentar la
innovación en la industria;
1.4.
investigación y desarrollo prenormativos y conormativos en metrología para la
elaboración de normas documentales prioritarias con idea de utilizar los
conocimientos técnicos de los institutos de metrología de los Estados participantes
para apoyar la ejecución de las políticas y acelerar la comercialización de
productos y servicios innovadores;
1.5.
actividades de creación de capacidades en metrología a distintos niveles
tecnológicos con el fin de lograr un sistema de metrología equilibrado e
integrado en los Estados participantes y permitir a éstos desarrollar sus
capacidades científicas y técnicas en metrología.
2. EMPIR
podrá apoyar nuevas medidas para la difusión y la explotación de los resultados
de la investigación en metrología.
EMPIR podrá
apoyar otras acciones que aborden, de manera específica, los institutos de
metrología que tengan escasas o nulas capacidades científicas, ayudándolos a
utilizar otros programas de la Unión Europea, nacionales o regionales con fines
de formación y movilidad, cooperación transfronteriza o inversión en
infraestructura de metrología.
3. EMPIR
podrá apoyar la organización de actividades de creación de redes para promover
EMPIR y maximizar su impacto.
4. Las
acciones indirectas a que se refiere el punto 1 las llevarán a cabo los INM y
los ID conforme a la designación por parte de la autoridad nacional
correspondiente. Sin embargo, EMPIR alentará y apoyará la participación de
otras entidades en todas las convocatorias efectuadas por EMPIR. Se espera que
este enfoque suponga dedicar alrededor del 15 % del presupuesto de EMPIR a
estas entidades
EJECUCIÓN Y
GOBERNANZA DE EMPIR
Papel de EURAMET
1. EURAMET
será responsable de la ejecución de EMPIR, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 3. Gestionará la contribución financiera de la Unión a EMPIR y será
responsable de la preparación y ejecución del plan de trabajo anual, la
organización de las convocatorias de propuestas, la tramitación de la
evaluación y clasificación de las propuestas y cualesquiera otras actividades
resultantes del programa de trabajo anual. EURAMET será responsable de la
gestión de las subvenciones, incluida la firma de los acuerdos de subvención,
la recepción, asignación y supervisión del uso de la contribución financiera de
la Unión y los pagos a los participantes en los proyectos seleccionados.
La
supervisión de la contribución financiera de la Unión cubrirá todas las
actividades de control y auditoría y/o el control ex ante o ex post necesarios
para llevar a cabo las tareas delegadas a EURAMET por la Comisión. El objetivo de
estas actividades será garantizar razonablemente la legalidad y regularidad de
las correspondientes transacciones y la subvencionabilidad de los costes
declarados en los acuerdos de subvención.
2. En la
ejecución de EMPIR, EURAMET podrá confiar determinadas tareas administrativas y
logísticas a los Estados Participantes.
Más
información: WEB
Portal
del participante
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