Metrología para la Innovación y la Investigación (EMPIR) 2014-20 PDF Imprimir E-Mail

Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación (EMPIR) 2014-2020

Regulado por Decisión nº 555/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a la participación de la Unión en un Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación (EMPIR) emprendido conjuntamente por varios Estados miembros 

DO L 169 de 07/06/2014, p. 27/37 


La Unión participará en el Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación («EMPIR») emprendido conjuntamente por Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, la República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, Rumanía, Serbia, Suecia, Suiza y Turquía.

 


EMPIR perseguirá los siguientes objetivos generales:

a) aportar soluciones de metrología adecuadas, integradas y ajustadas a su finalidad, que sirvan de apoyo a la innovación y la competitividad industrial, así como tecnologías de medición que permitan abordar retos sociales como la salud, el medio ambiente y la energía, incluido el apoyo a la elaboración y aplicación de políticas;

b) crear un sistema europeo integrado de investigación en metrología, con una masa crítica y un compromiso activo a escala regional, nacional, europea e internacional.

 

ACCIONES INDIRECTAS FINANCIADAS POR EMPIR

1. EMPIR podrá respaldar las acciones indirectas siguientes en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico conjuntos:

1.1. acciones científico-técnicas al servicio de la metrología científica fundamental que sienten las bases para todas las etapas sucesivas, incluida la investigación y desarrollo en metrología aplicada y los servicios relacionados con la metrología;

1.2. investigación en metrología para aportar soluciones a los retos sociales, centrándose en las contribuciones a la energía, el medio ambiente y la salud;

1.3. investigación para desarrollar nuevos instrumentos de medición con vistas a la asimilación por la industria de tecnologías metrológicas para fomentar la innovación en la industria;

1.4. investigación y desarrollo prenormativos y conormativos en metrología para la elaboración de normas documentales prioritarias con idea de utilizar los conocimientos técnicos de los institutos de metrología de los Estados participantes para apoyar la ejecución de las políticas y acelerar la comercialización de productos y servicios innovadores;

1.5. actividades de creación de capacidades en metrología a distintos niveles tecnológicos con el fin de lograr un sistema de metrología equilibrado e integrado en los Estados participantes y permitir a éstos desarrollar sus capacidades científicas y técnicas en metrología.

2. EMPIR podrá apoyar nuevas medidas para la difusión y la explotación de los resultados de la investigación en metrología.

EMPIR podrá apoyar otras acciones que aborden, de manera específica, los institutos de metrología que tengan escasas o nulas capacidades científicas, ayudándolos a utilizar otros programas de la Unión Europea, nacionales o regionales con fines de formación y movilidad, cooperación transfronteriza o inversión en infraestructura de metrología.

3. EMPIR podrá apoyar la organización de actividades de creación de redes para promover EMPIR y maximizar su impacto.

4. Las acciones indirectas a que se refiere el punto 1 las llevarán a cabo los INM y los ID conforme a la designación por parte de la autoridad nacional correspondiente. Sin embargo, EMPIR alentará y apoyará la participación de otras entidades en todas las convocatorias efectuadas por EMPIR. Se espera que este enfoque suponga dedicar alrededor del 15 % del presupuesto de EMPIR a estas entidades

 

EJECUCIÓN Y GOBERNANZA DE EMPIR

Papel de EURAMET

1. EURAMET será responsable de la ejecución de EMPIR, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3. Gestionará la contribución financiera de la Unión a EMPIR y será responsable de la preparación y ejecución del plan de trabajo anual, la organización de las convocatorias de propuestas, la tramitación de la evaluación y clasificación de las propuestas y cualesquiera otras actividades resultantes del programa de trabajo anual. EURAMET será responsable de la gestión de las subvenciones, incluida la firma de los acuerdos de subvención, la recepción, asignación y supervisión del uso de la contribución financiera de la Unión y los pagos a los participantes en los proyectos seleccionados.

La supervisión de la contribución financiera de la Unión cubrirá todas las actividades de control y auditoría y/o el control ex ante o ex post necesarios para llevar a cabo las tareas delegadas a EURAMET por la Comisión. El objetivo de estas actividades será garantizar razonablemente la legalidad y regularidad de las correspondientes transacciones y la subvencionabilidad de los costes declarados en los acuerdos de subvención.

2. En la ejecución de EMPIR, EURAMET podrá confiar determinadas tareas administrativas y logísticas a los Estados Participantes.

 

 

Más información:  WEB

Portal del participante


 
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