Empresa Común ECSEL 2014-20 PDF Imprimir E-Mail

Regulado por el Reglamento (UE) nº 561/2014 del Consejo de 6 de mayo de 2014 relativo a la Empresa Común ECSEL

DO L 169 de 07/06/2014, p. 152/178


Para ejecutar la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre «componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo», se crea una empresa común, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del TFUE («la Empresa Común ECSEL»), por una duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2024. A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte 2020, las convocatorias de propuestas en el marco de la Empresa Común ECSEL se efectuarán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

La Empresa Común ECSEL sustituirá y sucederá a las Empresas Comunes ENIAC y Artemis, creadas por los Reglamentos (CE) nº 72/2008 y (CE) nº 74/2008.

La Empresa Común ECSEL constituirá un órgano al que se confiará la ejecución de una asociación público-privada

La Empresa Común ECSEL tendrá personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados.. La sede de la Empresa Común ECSEL estará situada en Bruselas (Bélgica).


 

La Empresa Común ECSEL tendrá los siguientes objetivos:

a) contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) nº 1291/2013 y, en particular, la parte II de la Decisión 2013/743/UE;

b) contribuir al desarrollo de una industria de componentes y sistemas electrónicos sólida y competitiva a escala mundial en la UE;

c) garantizar la disponibilidad de componentes y sistemas electrónicos para los mercados principales y para afrontar los retos de la sociedad, con el objetivo de mantener a Europa en la vanguardia del desarrollo tecnológico, reduciendo la brecha entre la investigación y la explotación, fortaleciendo las capacidades de innovación y generando crecimiento económico y empleo en la Unión;

d) alinear las estrategias con los Estados miembros para atraer la inversión privada y contribuir a la efectividad de la ayuda pública, evitando la innecesaria duplicación y fragmentación de los esfuerzos y facilitando la participación de los agentes implicados en la investigación y la innovación;

e) mantener y hacer crecer la capacidad de producción de semiconductores y sistemas inteligentes en Europa, incluido el liderazgo en la fabricación de equipos y el procesamiento de materiales

f) garantizar y afianzar una posición dominante en el diseño y la ingeniería de sistemas, incluidas las tecnologías empotradas;

g) facilitar el acceso a todas las partes interesadas a una infraestructura de clase mundial para el diseño y la fabricación de componentes electrónicos y sistemas empotrados/ciberfísicos e inteligentes, y

h) construir un ecosistema dinámico en el que participen las pequeñas y medianas empresas (PYME), fortaleciendo así los grupos existentes y fomentando la creación de nuevos grupos en ámbitos nuevos y prometedores.

 

El alcance de los trabajos que debe efectuar la Empresa Común ECSEL aprovechará los resultados obtenidos por las Empresas Comunes ENIAC y Artemis, por la Plataforma Tecnológica Europea EPoSS y los trabajos financiados a través de otros programas nacionales y europeos. Fomentará de manera oportuna y equilibrada nuevos avances y sinergias en los siguientes ámbitos principales:

a) tecnologías de diseño, procesos e integración, equipos, materiales y fabricación para microelectrónica y nanoelectrónica, buscando al mismo tiempo la miniaturización, diversificación y diferenciación, integración heterogénea

b) procesos, métodos, herramientas y plataformas, diseños de referencia y arquitecturas para sistemas de software o sistemas ciberfísicos/empotrados de control intensivo, para conseguir excelente conectividad e interoperabilidad, seguridad funcional, alta disponibilidad y seguridad para las aplicaciones profesionales y de consumo, así como servicios conectados, y

c) enfoques multidisciplinares para sistemas inteligentes, sustentados en el progreso del diseño holístico y la fabricación avanzada con el fin de obtener sistemas inteligentes autosuficientes y adaptables que dispongan de interfaces sofisticadas y ofrezcan funcionalidades complejas basadas, por ejemplo, en la perfecta integración de los procesos de detección, accionamiento, transformación, suministro de energía y trabajo en red

 

 

 

La Empresa Común ECSEL llevará a cabo las siguientes tareas:

a) financiar acciones indirectas de investigación e innovación, principalmente a través de subvenciones;

b) velar por la gestión sostenible de la Empresa Común ECSEL;

c) desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con actividades, organismos y partes interesadas del ámbito europeo (en particular, Horizonte 2020), con el objetivo de propiciar un entorno fértil de innovación en Europa, crear sinergias y mejorar la explotación de los resultados de la investigación y la innovación en el ámbito de los componentes y sistemas electrónicos;

d) definir y realizar los ajustes necesarios en el plan estratégico plurianual;

e) elaborar y aplicar planes de trabajo para ejecutar el plan estratégico plurianual;

f) iniciar convocatorias abiertas de propuestas, evaluar las propuestas y conceder financiación a acciones indirectas mediante procedimientos abiertos y transparentes dentro de los límites de los fondos disponibles;

g) publicar información sobre las acciones indirectas;

h) supervisar la ejecución de las acciones indirectas y gestionar los acuerdos o decisiones relativos a las subvenciones;

i) supervisar los avances globales en el cumplimiento de los objetivos de la Empresa Común ECSEL;

j) realizar actividades de información, comunicación, explotación y difusión aplicando, mutatis mutandis, el artículo 28 del Reglamento (UE) n o 1291/2013, que incluyan la disponibilidad y accesibilidad en la base de datos electrónica común Horizonte 2020 de la información detallada sobre los resultados de las convocatorias de propuestas;

k) establecer contactos con una amplia serie de partes interesadas, entre las que se incluyen centros de investigación y universidades;

l) cualquier otra tarea necesaria para cumplir los objetivos fijados.

 

Más información:  ECSEL Joint Undertaking

 


 
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