Empresa Común Shift2Rail 2014-2024 PDF Imprimir E-Mail

Regulado por el Reglamento (UE) n °642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014 , por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail

DO L 177 de 17.6.2014, p. 9/33


A fin de coordinar y gestionar las inversiones en investigación e innovación a escala de la Unión en el sector ferroviario europeo, se crea una empresa común en el sentido del artículo 187 del TFUE   hasta el 31 de diciembre de 2024. 

La Empresa Común S2R será el organismo encargado de la ejecución de la asociación público-privada contemplada en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012. La Empresa Común S2R estará representada por su director ejecutivo.

La Empresa Común S2R tendrá personalidad jurídica. Estará dotada en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación nacional correspondiente.

La sede de la Empresa Común S2R estará situada en Bruselas (Bélgica)

 

Objetivos

La Empresa Común S2R deberá tratar de desarrollar, integrar, demostrar, y validar tecnologías y soluciones innovadoras que se atengan a normas de seguridad estrictas, cuyo valor se pueda medir, entre otros, conforme a los siguientes indicadores de rendimiento clave:

a) una reducción del 50 % del coste del ciclo de vida del sistema de transporte ferroviario, gracias a una reducción de los gastos en desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y renovación de la infraestructura y del material rodante, y por un aumento de la eficiencia energética;

b) un aumento del 100 % de la capacidad del sistema de transporte ferroviario, a fin de satisfacer la demanda de servicios de transporte ferroviario de pasajeros y mercancías;

c) un aumento del 50 % de la fiabilidad y puntualidad de los servicios ferroviarios (calculado como un 50 % de reducción de la falta de fiabilidad y de los retrasos);

d) la eliminación de los obstáculos técnicos existentes que impiden los avances del sector ferroviario en términos de interoperabilidad y eficiencia, en particular tratando de cerrar los puntos que siguen abiertos en las especificaciones

técnicas de interoperabilidad debido a la falta de soluciones tecnológicas y garantizando que todos los sistemas y las soluciones pertinentes desarrollados por la Empresa Común S2R sean totalmente interoperables;

e) la reducción de las externalidades negativas vinculadas al transporte ferroviario, en particular el ruido, las vibraciones, las emisiones y otras repercusiones medioambientales.

 

La Empresa Común S2R llevará a cabo las siguientes tareas:

a) definir, en el plan director de S2R, las actividades prioritarias de investigación e innovación, incluidas actividades de demostración a gran escala, necesarias para acelerar la penetración de las innovaciones tecnológicas integradas, interoperables y normalizadas necesarias para apoyar el espacio ferroviario europeo único y alcanzar la excelencia operativa del sistema ferroviario, a la vez que se aumenta la capacidad y la fiabilidad y se reducen los costes del transporte ferroviario;

b) movilizar fondos públicos y privados para financiar las actividades en cada uno de los programas de innovación definidos en el plan director de S2R;

c) desarrollar el plan director de S2R en planes de trabajo anuales detallados, orientados a resultados, acompañados de planes de inversión pormenorizados que permitan la continuidad, la sincronización y la inversión a largo plazo, y velar por su ejecución eficaz y eficiente;

 d) asegurar la supervisión de las actividades relacionadas con el desarrollo de productos comunes debidamente identificadas en el plan director de S2R;

e) apoyar financieramente las acciones indirectas en materia de investigación e innovación, principalmente mediante la concesión de subvenciones a sus miembros y a participantes y mediante las medidas más adecuadas, como contratación pública o concesión de subvenciones

f) organizar el trabajo técnico de investigación y desarrollo, validación y estudio, que se desarrolle bajo su autoridad, evitando al mismo tiempo la fragmentación de esas actividades;

g) velar por la efectividad y la eficiencia de las actividades de investigación e innovación ferroviaria y realizar un seguimiento de los progresos hacia el logro de los objetivos de la Empresa Común S2R a través de procesos de control y evaluación adecuados;

h) agrupar las necesidades de los usuarios y proponer estándares de interoperabilidad con el fin de orientar la inversión en investigación e innovación hacia soluciones operativas y comercializables;

i) desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la coordinación con actividades de investigación e innovación en el sector ferroviario relacionadas a escala europea, nacional y transnacional, en particular de conformidad con los programas marco anteriores y Horizonte 2020, permitiendo de ese modo a la Empresa Común S2R desempeñar un papel principal en relación con la investigación e innovación relacionada con el ferrocarril. Asimismo gestionará todas las acciones de investigación e innovación enfocadas al ferrocarril cofinanciadas por la Unión;

j) establecer y desarrollar una cooperación estrecha y a largo plazo entre la Unión, la industria manufacturera del sector ferroviario, la comunidad que trabaja en el funcionamiento del ferrocarril y otras partes interesadas públicas y privadas del sector ferroviario necesarias para desarrollar innovaciones pioneras y garantizar una absorción fuerte de soluciones innovadoras en el mercado, incluidos organismos que representen al cliente (pasajeros y mercancías), así como agentes fuera del sector ferroviario tradicional;

k) mantener una estrecha relación con una amplia gama de partes interesadas que incluya organizaciones de investigación y universidades y establecer vínculos con actividades nacionales e internacionales de investigación e innovación en el ámbito técnico ferroviario, en particular a través de la Plataforma tecnológica del Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación Ferroviaria (ERRAC), así como con las actividades de otros ámbitos, como con el Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación acerca del Transporte por Carretera (ERTRAC), el Consejo Consultivo para la Investigación Aeronáutica en Europa (ACARE), la Plataforma Tecnológica Europea del Transporte Marítimo y Fluvial (Waterborne), la Plataforma Tecnológica Europea sobre la Construcción (ECTP), la plataforma de futuras tecnologías de fabricación (Manufuture), la Plataforma Tecnológica Europea de Logística ALICE, la Plataforma de Materiales y Tecnologías de Ingeniería Avanzada (EuMaT), y otros;

l) promover la participación de las pymes en sus actividades de acuerdo con los objetivos de Horizonte 2020;

m) buscar una implicación geográficamente equilibrada de miembros y asociados en sus actividades;

n) realizar actividades de información, comunicación y difusión mediante la aplicación mutatis mutandis de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1291/2013, inclusive facilitando y dando acceso a través del portal único para los participantes a la información detallada sobre los resultados de las convocatorias de propuestas, así como a través de los demás medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión;

o) cualquier otra tarea necesaria para alcanzar los objetivos fijados

 

Más información: WEB Shift2Rail


 
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