Regulado por el Reglamento 1381/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa
Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período de 2014 a 2020
DOUE L 354, 28.12.2013, p.62
El Programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de
enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020
Objetivos específicos:
a) promover la aplicación efectiva del principio de no
discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o
creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, y respetar el principio de no discriminación
por los motivos contemplados en el artículo 21 de la Carta;
b) prevenir y combatir el racismo, la xenofobia, la
homofobia y otras formas de intolerancia;
c) promover y proteger los derechos de las personas con
discapacidad;
d) promover la igualdad entre mujeres y hombres y avanzar en
la integración de las cuestiones de género en las distintas políticas;
e) prevenir y combatir toda forma de violencia contra
menores, jóvenes y mujeres, así como la violencia contra otros grupos de
riesgo, en particular los grupos de riesgo en relaciones de proximidad, así
como proteger a las víctimas de este tipo de violencia;
f) promover y proteger los derechos del menor;
g) contribuir a garantizar el más alto nivel de protección
de la privacidad y de los datos personales;
h) promover y mejorar el ejercicio de los derechos derivados
de la ciudadanía de la Unión;
i) permitir a las personas, en su condición de consumidores
o emprendedores en el mercado interior, ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión, teniendo
en cuenta los proyectos financiados con arreglo al Programa relativo a los
consumidores.
Los objetivos específicos del Programa se perseguirán
por los siguientes medios, en
particular:
a) sensibilizar a la opinión pública y promover el
conocimiento del Derecho y de las políticas de la Unión, así como de los
derechos, valores y principios en los que se sostiene la Unión;
b) respaldar una aplicación y ejecución efectivas,
integrales y coherentes de los instrumentos y políticas del Derecho de la Unión
en los Estados miembros, así como su seguimiento y evaluación;
c) fomentar la cooperación transfronteriza, impulsar el
conocimiento mutuo y reforzar la confianza mutua entre todos los interesados;
d) mejorar el conocimiento y la comprensión de los
obstáculos potenciales para el ejercicio de los derechos y principios
garantizados por el TUE, el TFUE, la Carta, los convenios internacionales a los
que se ha adherido la Unión y el Derecho derivado de la Unión.
Tipos de acciones
1. El Programa financiará, entre otros, los siguientes tipos
de acciones:
a) actividades analíticas, como la recogida de datos y
estadísticas; desarrollo de metodologías comunes y, cuando proceda, de
indicadores o parámetros de referencia comunes, estudios, investigaciones,
análisis y encuestas; evaluaciones; elaboración y publicación de guías,
informes y material educativo; talleres, seminarios, reuniones de expertos y
conferencias;
b) actividades de formación, tales como intercambios de personal,
talleres, seminarios, formación de formadores, y desarrollo de herramientas de
formación en línea o de otro tipo de formación;
c) aprendizaje mutuo, cooperación, actividades de
sensibilización y difusión tales como la identificación y el intercambio de
buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores; organización de
revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; organización de conferencias,
seminarios, campañas en los medios de comunicación incluidos los medios en
línea; campañas de información, incluida la comunicación institucional de las
prioridades políticas de la Unión en la medida en que guarden relación con los
objetivos del Programa; compilación y publicación de material divulgativo sobre
el Programa y sus resultados; desarrollo, explotación y mantenimiento de
sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la
comunicación;
d) apoyo a los principales agentes cuyas actividades
contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa, como el apoyo a las
ONG en la ejecución de acciones con valor añadido europeo, el apoyo a los
principales actores europeos, a las principales redes a escala europea y a los
servicios armonizados de valor social; apoyo a los Estados miembros en la
aplicación del Derecho y las políticas de la Unión; y apoyo a las actividades
de creación de redes a escala europea entre organismos y entidades
especializados y entre las autoridades nacionales, regionales y locales y las
ONG, incluido el apoyo por medio de subvenciones para actividades o subvenciones
de funcionamiento.
Más información:
Comisión Europea
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