FSE
Reglamento (UE) n ° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013 , relativo al Fondo Social Europeo y por el que
se deroga el Reglamento (CE) n ° 1081/2006 del Consejo
DO L 347 de 20.12.2013, p. 470/486
Reglamento
(UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo
DO L 347 de
20.12.2013, p. 320/469
2014/99/UE:
Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de febrero de 2014 , que establece
la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que
pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020
[notificada con el número C(2014) 974]
DO L 50 de
20.02.2014, p. 22/34
Reglamento de Ejecución (UE) n °
184/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014 , que establece, con arreglo
al Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el
que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de
intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la
adopción, con arreglo al Reglamento (UE) n ° 1299/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al
apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial
europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo
DO L 57 de 27.2.2014, p. 7/20
Reglamento de
Ejecución (UE) n ° 288/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014 , que
establece normas con arreglo al Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en relación con el
modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en
crecimiento y empleo, y con arreglo al Reglamento (UE) n ° 1299/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones
específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al
objetivo de cooperación territorial europea, en relación con el modelo para los
programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial
europea
DO L 87 de
22.03.2014, p. 1/48
Decisión de
Ejecución (2014/190/UE) de la Comisión, de 3 de abril de 2014 , por la que se
establecen el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de
Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del
objetivo de cooperación territorial europea, el desglose anual por Estado
miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre
Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación,
así como los importes que deben transferirse de las asignaciones de los Fondos
Estructurales y el Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo
«Conectar Europa» y a la ayuda a las personas más desfavorecidas para el
período 2014-2020 [notificada con el número C(2014) 2082]
DO L 104 de
08.04.2014, p. 13/42
Reglamento Delegado (UE) n °480/2014
de la Comisión, de 3 de marzo de 2014 , que complementa el Reglamento (UE) n °
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca
DO L 138 de 13.5.2014, p. 5/44
El FSE
promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el
acceso al mercado laboral, fomentará la movilidad geográfica y profesional de
los trabajadores y facilitará su adaptación al cambio industrial y a los
cambios de los sistemas de producción necesarios para garantizar un desarrollo
sostenible, propiciará un elevado nivel de educación y formación para todos y
apoyará la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, luchará
contra la pobreza, auspiciará la inclusión social y fomentará la igualdad de
género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de
esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora
de la cohesión económica, social y territorial.
Ámbito de
aplicación
El FSE
respaldará las siguientes prioridades de inversión:
a) En
relación con el objetivo temático «Promover la sostenibilidad y la calidad en
el empleo y favorecer la movilidad laboral»
b) En
relación con el objetivo temático «Promover la inclusión social, luchar contra
la pobreza y cualquier forma de discriminación»
c) En
relación con el objetivo temático «Invertir en educación, formación y formación
profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente»
d) En
relación con el objetivo temático «Mejorar la capacidad institucional de las
autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la
administración pública»
Los Estados
miembros velarán por la concentración temática con arreglo a las siguientes
modalidades:
a) en las
regiones más desarrolladas, los Estados miembros concentrarán, al menos, el 80
% de la dotación del FSE asignada a cada programa operativo en un máximo de
cinco de las prioridades de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1;
b) en las
regiones en transición, los Estados miembros concentrarán, al menos, el 70 % de
la dotación del FSE asignada a cada programa operativo en un máximo de cinco de
las prioridades de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1;
c) en las
regiones menos desarrolladas, los Estados miembros concentrarán, al menos, el
60 % de la dotación del FSE asignada a cada programa operativo en un máximo de
cinco de las prioridades de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1.
La Iniciativa
Empleo Juvenil se destinará a todos los jóvenes menores de 25 de años sin
trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación que residan en
las regiones elegibles y que se hallen inactivos o desempleados, incluidos los
desempleados de larga duración, estén inscritos o no como solicitantes de
empleo. Los Estados miembros podrán decidir con carácter voluntario ampliar el
grupo destinatario para incluir a jóvenes menores de 30 años
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