Fondo Social Europeo 2014-2020 PDF Imprimir E-Mail

 

FSE

Reglamento (UE) n ° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1081/2006 del Consejo 

DO L 347 de 20.12.2013, p. 470/486

 

Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo 

DO L 347 de 20.12.2013, p. 320/469


2014/99/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de febrero de 2014 , que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020 [notificada con el número C(2014) 974]

DO L 50 de 20.02.2014, p. 22/34


Reglamento de Ejecución (UE) n ° 184/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014 , que establece, con arreglo al Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) n ° 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo

DO L 57 de 27.2.2014, p. 7/20


Reglamento de Ejecución (UE) n ° 288/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014 , que establece normas con arreglo al Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en relación con el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y con arreglo al Reglamento (UE) n ° 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, en relación con el modelo para los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea

DO L 87 de 22.03.2014, p. 1/48


Decisión de Ejecución (2014/190/UE) de la Comisión, de 3 de abril de 2014 , por la que se establecen el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación, así como los importes que deben transferirse de las asignaciones de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa» y a la ayuda a las personas más desfavorecidas para el período 2014-2020 [notificada con el número C(2014) 2082]

DO L 104 de 08.04.2014, p. 13/42


Reglamento Delegado (UE) n °480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014 , que complementa el Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca

DO L 138 de 13.5.2014, p. 5/44


El FSE promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, fomentará la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores y facilitará su adaptación al cambio industrial y a los cambios de los sistemas de producción necesarios para garantizar un desarrollo sostenible, propiciará un elevado nivel de educación y formación para todos y apoyará la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, luchará contra la pobreza, auspiciará la inclusión social y fomentará la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial.

 

Ámbito de aplicación

El FSE respaldará las siguientes prioridades de inversión:

a) En relación con el objetivo temático «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»

b) En relación con el objetivo temático «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación»

c) En relación con el objetivo temático «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente»

d) En relación con el objetivo temático «Mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública»

 

Los Estados miembros velarán por la concentración temática con arreglo a las siguientes modalidades:

a) en las regiones más desarrolladas, los Estados miembros concentrarán, al menos, el 80 % de la dotación del FSE asignada a cada programa operativo en un máximo de cinco de las prioridades de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1;

b) en las regiones en transición, los Estados miembros concentrarán, al menos, el 70 % de la dotación del FSE asignada a cada programa operativo en un máximo de cinco de las prioridades de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1;

c) en las regiones menos desarrolladas, los Estados miembros concentrarán, al menos, el 60 % de la dotación del FSE asignada a cada programa operativo en un máximo de cinco de las prioridades de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1.

 

La Iniciativa Empleo Juvenil se destinará a todos los jóvenes menores de 25 de años sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación que residan en las regiones elegibles y que se hallen inactivos o desempleados, incluidos los desempleados de larga duración, estén inscritos o no como solicitantes de empleo. Los Estados miembros podrán decidir con carácter voluntario ampliar el grupo destinatario para incluir a jóvenes menores de 30 años

 

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