Centro de Documentación Europea arrow Proyectos de Investigación y Ayudas Comunitarias arrow Programa Marco de I+D arrow Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa
Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa PDF Imprimir E-Mail

 

Decisión (UE) 2021/764 del Consejo de 10 de mayo de 2021 que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE

DO L 167I de 12.5.2021, p. 1/80  

 

Reglamento (EURATOM) 2021/765 del Consejo de 10 de mayo de 2021 por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) 2018/1563

DO L 167I de 12.5.2021, p. 81/100 

 

Declaraciones sobre el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) nº 1290/2013 y (UE) nº 1291/2013 (DO L 170 I de 12.5.2021, p. 1.)

DO C 185 de 12.5.2021, p. 1/3  

 

Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) nº 1290/2013 y (UE) nº 1291/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 170 de 12.5.2021, p. 1/68   

 

  

Los objetivos operativos del Programa Específico Horizonte Europa son los siguientes:

a)

reforzar la investigación de excelencia, tanto fundamental como en las fronteras del conocimiento; reforzar y diseminar la excelencia, en particular fomentando una participación más amplia en toda la Unión;

 

b)

reforzar el vínculo entre investigación, innovación y, cuando proceda, educación y otras políticas, en particular la complementariedad con las políticas y actividades de I+i a escala nacional, regional y de la Unión;

 

c)

apoyar la ejecución de las prioridades de las políticas de la Unión, en especial los ODS y el Acuerdo de París;

 

d)

promover la I+i responsable, teniendo en cuenta el principio de cautela;

 

e)

reforzar la dimensión de género en todo el Programa Específico;

 

f)

desarrollar los vínculos de colaboración en la I+i europea y entre los distintos sectores y disciplinas, también en las ciencias sociales y las humanidades (CSH);

 

g)

fortalecer la cooperación internacional;

 

h)

conectar y desarrollar las infraestructuras de investigación en todo el Espacio Europeo de Investigación (EEI) y facilitar un acceso transnacional;

 

i)

atraer talentos, formar y conservar a investigadores e innovadores en el EEI, también mediante la movilidad;

 

j)

fomentar la ciencia abierta y garantizar la visibilidad pública y el acceso abierto a las publicaciones científicas y a los datos de la investigación, con las excepciones pertinentes;

 

k)

alentar la explotación de los resultados de la I+i y difundir y aprovechar activamente los resultados, en particular para estimular la inversión privada y el desarrollo de políticas;

 

l)

cumplir, a través de las misiones de I+i, objetivos ambiciosos dentro de un calendario establecido;

 

m)

mejorar la relación y la interacción entre ciencia y sociedad, también mediante la visibilidad de la ciencia en la sociedad y la comunicación científica, y promover la participación de los ciudadanos y usuarios finales en los procesos de codiseño y cocreación;

 

n)

acelerar la transformación industrial, también mediante la mejora de las capacidades en materia de innovación;

 

o)

estimular las actividades de I+i en las pymes y la creación y crecimiento de empresas innovadoras, en particular empresas emergentes, pymes y, en casos excepcionales, pequeñas empresas de mediana capitalización;

 

p)

mejorar el acceso a la financiación de riesgo, también mediante sinergias con el Programa InvestEU, establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), en particular cuando el mercado no ofrezca financiación viable.

 

 

 

La estructura del Programa Específico Horizonte Europa constará de las siguientes partes: 

a)

Pilar I, «Ciencia excelente», que comprende los siguientes componentes:

i)

el Consejo Europeo de Investigación, como se describe en el anexo I, pilar I, sección 1;

 

ii)

las Acciones Marie Skłodowska-Curie (MSCA, por sus siglas en inglés), como se describen en el anexo I, pilar I, sección 2;

 

iii)

las «infraestructuras de investigación», como se describen en el anexo I, pilar I, sección 3.

 

b)

Pilar II «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», que comprende los siguientes componentes:

i)

bloque «Salud», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 1;

 

ii)

bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 2;

 

iii)

bloque «Seguridad civil para la sociedad», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 3;

 

iv)

bloque «Mundo digital, industria y espacio», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 4;

 

v)

bloque «Clima, energía y movilidad», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 5;

 

vi)

bloque «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente», como se describe en el anexo I, pilar II, sección 6;

 

vii)

acciones directas no nucleares del JRC, como se describe en el anexo I, pilar II, sección 7.

 

c)

Pilar III, «Europa innovadora», que comprende los siguientes componentes:

i)

el Consejo Europeo de Innovación, como se describe en el anexo I, pilar III, sección 1;

 

ii)

los ecosistemas europeos de innovación, como se describen en el anexo I, pilar III, sección 2.

 

d)

Parte «Ampliar la participación y reforzar el EEI» que comprende los siguientes componentes:

i)

ampliar la participación y difundir la excelencia, como se describe en el anexo I, parte «Reforzar el EEI», sección 1;

 

ii)

reformar y mejorar el sistema europeo de I+i, como se describe en el anexo I, parte «Reforzar el EEI», sección 2.


 

 

 

 

 
© 2024 UVA Centro de Documentacion Europea
Desarrollado por stiva.net