Decisión (UE) 2021/764 del Consejo de 10 de mayo de
2021 que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa
Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la
Decisión 2013/743/UE
DO L
167I de 12.5.2021, p. 1/80
Reglamento
(EURATOM) 2021/765 del Consejo de 10 de mayo de 2021 por el que se establece el
Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía
Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de
Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y por el que se deroga el
Reglamento (Euratom) 2018/1563
DO L
167I de 12.5.2021, p. 81/100
Declaraciones
sobre el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28
de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e
Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y
difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) nº 1290/2013 y (UE) nº 1291/2013
(DO L 170 I de 12.5.2021, p. 1.)
DO C
185 de 12.5.2021, p. 1/3
Reglamento
(UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por
el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte
Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los
Reglamentos (UE) nº 1290/2013 y (UE) nº 1291/2013 (Texto pertinente a efectos
del EEE)
DO L
170 de 12.5.2021, p. 1/68
Los objetivos operativos del Programa
Específico Horizonte Europa son los siguientes:
a)
|
reforzar
la investigación de excelencia, tanto fundamental como en las fronteras del
conocimiento; reforzar y diseminar la excelencia, en particular fomentando
una participación más amplia en toda la Unión;
|
b)
|
reforzar
el vínculo entre investigación, innovación y, cuando proceda, educación y
otras políticas, en particular la complementariedad con las políticas y
actividades de I+i a escala nacional, regional y de la Unión;
|
c)
|
apoyar
la ejecución de las prioridades de las políticas de la Unión, en especial
los ODS y el Acuerdo de París;
|
d)
|
promover
la I+i responsable, teniendo en cuenta el principio de cautela;
|
e)
|
reforzar
la dimensión de género en todo el Programa Específico;
|
f)
|
desarrollar
los vínculos de colaboración en la I+i europea y entre los distintos
sectores y disciplinas, también en las ciencias sociales y las humanidades
(CSH);
|
g)
|
fortalecer
la cooperación internacional;
|
h)
|
conectar
y desarrollar las infraestructuras de investigación en todo el Espacio
Europeo de Investigación (EEI) y facilitar un acceso transnacional;
|
i)
|
atraer
talentos, formar y conservar a investigadores e innovadores en el EEI,
también mediante la movilidad;
|
j)
|
fomentar
la ciencia abierta y garantizar la visibilidad pública y el acceso abierto a
las publicaciones científicas y a los datos de la investigación, con las
excepciones pertinentes;
|
k)
|
alentar
la explotación de los resultados de la I+i y difundir y aprovechar
activamente los resultados, en particular para estimular la inversión privada
y el desarrollo de políticas;
|
l)
|
cumplir,
a través de las misiones de I+i, objetivos ambiciosos dentro de un
calendario establecido;
|
m)
|
mejorar
la relación y la interacción entre ciencia y sociedad, también mediante la
visibilidad de la ciencia en la sociedad y la comunicación científica, y
promover la participación de los ciudadanos y usuarios finales en los
procesos de codiseño y cocreación;
|
n)
|
acelerar
la transformación industrial, también mediante la mejora de las capacidades
en materia de innovación;
|
o)
|
estimular
las actividades de I+i en las pymes y la creación y crecimiento de
empresas innovadoras, en particular empresas emergentes, pymes y, en casos
excepcionales, pequeñas empresas de mediana capitalización;
|
p)
|
mejorar
el acceso a la financiación de riesgo, también mediante sinergias con el
Programa InvestEU, establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/523
del Parlamento Europeo y del Consejo (11),
en particular cuando el mercado no ofrezca financiación viable.
|
La estructura del Programa Específico Horizonte
Europa constará de las siguientes partes:
a)
|
Pilar I,
«Ciencia excelente», que comprende los siguientes componentes:
i)
|
el
Consejo Europeo de Investigación, como se describe en el anexo I,
pilar I, sección 1;
|
ii)
|
las
Acciones Marie Skłodowska-Curie (MSCA, por sus siglas en inglés), como se
describen en el anexo I, pilar I, sección 2;
|
iii)
|
las
«infraestructuras de investigación», como se describen en el anexo I,
pilar I, sección 3.
|
|
b)
|
Pilar II
«Desafíos mundiales y competitividad industrial europea», que comprende los
siguientes componentes:
i)
|
bloque
«Salud», como se describe en el anexo I, pilar II,
sección 1;
|
ii)
|
bloque
«Cultura, creatividad y sociedad inclusiva», como se describe en el
anexo I, pilar II, sección 2;
|
iii)
|
bloque
«Seguridad civil para la sociedad», como se describe en el anexo I,
pilar II, sección 3;
|
iv)
|
bloque
«Mundo digital, industria y espacio», como se describe en el anexo I,
pilar II, sección 4;
|
v)
|
bloque
«Clima, energía y movilidad», como se describe en el anexo I,
pilar II, sección 5;
|
vi)
|
bloque
«Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y
medio ambiente», como se describe en el anexo I, pilar II,
sección 6;
|
vii)
|
acciones
directas no nucleares del JRC, como se describe en el anexo I,
pilar II, sección 7.
|
|
c)
|
Pilar III,
«Europa innovadora», que comprende los siguientes componentes:
i)
|
el
Consejo Europeo de Innovación, como se describe en el anexo I,
pilar III, sección 1;
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ii)
|
los
ecosistemas europeos de innovación, como se describen en el anexo I,
pilar III, sección 2.
|
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d)
|
Parte
«Ampliar la participación y reforzar el EEI» que comprende los
siguientes componentes:
i)
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ampliar
la participación y difundir la excelencia, como se describe en el
anexo I, parte «Reforzar el EEI», sección 1;
|
ii)
|
reformar
y mejorar el sistema europeo de I+i, como se describe en el
anexo I, parte «Reforzar el EEI», sección 2.
|
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