Regulado por el Reglamento (UE) no 1309/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga
el Reglamento (CE) no 1927/2006
DOUE L 347/855, 20.12.2013
Por el
presente Reglamento se establece el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)
por el período de vigencia del marco financiero plurianual comprendido entre el
1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
Ámbito de aplicación
Por el
presente Reglamento se regularán las solicitudes de contribución financiera del
FEAG que presenten los Estados miembros para actuaciones destinadas:
a) a los
trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que cesan en su
actividad laboral como consecuencia de los importantes cambios estructurales
que la globalización ha introducido en los patrones del comercio mundial, que
se
reflejan
en el importante aumento de las importaciones en la Unión, en un cambio
importante del comercio de bienes o servicios de la Unión, en la rápida
disminución de la cuota de mercado de la Unión en determinados sectores o en la deslocalización
de actividades a terceros países, siempre y cuando estos despidos tengan una
importante incidencia negativa en la economía local, regional o nacional;
b) a los
trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad
laboral haya cesado como consecuencia de la continuación de la crisis
financiera y económica mundial que aborda el Reglamento (CE) nº
546/2009
o de una nueva crisis financiera y económica mundial.
Acciones elegibles
1. Se
podrá conceder una contribución financiera del FEAG a aquellas medidas activas
de empleo que formen parte de un paquete coordinado de servicios personalizados
y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo
por cuenta propia o por cuenta ajena de los beneficiarios previstos y, en
especial, las personas desempleadas desfavorecidas, mayores y jóvenes. El
paquete coordinado de servicios personalizados podrá incluir los elementos
siguientes:
a)
formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de competencias en
tecnologías de la información y de la comunicación, y certificación de la
experiencia adquirida, asistencia en la búsqueda de empleo, orientación profesional,
asesoría
jurídica, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento el espíritu empresarial,
ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación y compra de
empresas por los trabajadores, y actividades de cooperación;
b)
medidas especiales de duración limitada como, por ejemplo, prestaciones para
buscar empleo, incentivos a la contratación destinados a los empleadores,
prestaciones por estancias o subsidios de formación (incluidas ayudas para
servicios de asistencia);
c)
medidas para incentivar en especial a las personas desempleadas desfavorecidas,
mayores y jóvenes a que permanecan o se reintegren en el mercado laboral.
2. No
podrán optar a una contribución financiera del FEAG las medidas siguientes:
a) las
medidas especiales limitadas en el tiempo a que se refiere el apartado 1, letra
b), que no estén condicionadas a la participación activa de los beneficiarios
previstos en la búsqueda de un empleo o en actividades de formación;
b) las
medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación
nacional o de convenios colectivos.
Las
acciones que reciban apoyo del FEAG no sustituirán a las
medidas
de protección social pasivas.
Más
información: WEB Comisión Europea
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