Fondo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

 

Regulado por el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006

 

DOUE L 347/855, 20.12.2013


Por el presente Reglamento se establece el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) por el período de vigencia del marco financiero plurianual comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

 

Ámbito de aplicación

Por el presente Reglamento se regularán las solicitudes de contribución financiera del FEAG que presenten los Estados miembros para actuaciones destinadas:

a) a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral como consecuencia de los importantes cambios estructurales que la globalización ha introducido en los patrones del comercio mundial, que se

reflejan en el importante aumento de las importaciones en la Unión, en un cambio importante del comercio de bienes o servicios de la Unión, en la rápida disminución de la cuota de mercado de la Unión en determinados sectores o en la deslocalización de actividades a terceros países, siempre y cuando estos despidos tengan una importante incidencia negativa en la economía local, regional o nacional;

b) a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad laboral haya cesado como consecuencia de la continuación de la crisis financiera y económica mundial que aborda el Reglamento (CE) nº

546/2009 o de una nueva crisis financiera y económica mundial.

 

Acciones elegibles

1. Se podrá conceder una contribución financiera del FEAG a aquellas medidas activas de empleo que formen parte de un paquete coordinado de servicios personalizados y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de los beneficiarios previstos y, en especial, las personas desempleadas desfavorecidas, mayores y jóvenes. El paquete coordinado de servicios personalizados podrá incluir los elementos siguientes:

a) formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de competencias en tecnologías de la información y de la comunicación, y certificación de la experiencia adquirida, asistencia en la búsqueda de empleo, orientación profesional,

asesoría jurídica, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento el espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación y compra de empresas por los trabajadores, y actividades de cooperación;

b) medidas especiales de duración limitada como, por ejemplo, prestaciones para buscar empleo, incentivos a la contratación destinados a los empleadores, prestaciones por estancias o subsidios de formación (incluidas ayudas para servicios de asistencia);

c) medidas para incentivar en especial a las personas desempleadas desfavorecidas, mayores y jóvenes a que permanecan o se reintegren en el mercado laboral.

 

2. No podrán optar a una contribución financiera del FEAG las medidas siguientes:

a) las medidas especiales limitadas en el tiempo a que se refiere el apartado 1, letra b), que no estén condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en la búsqueda de un empleo o en actividades de formación;

b) las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos.

Las acciones que reciban apoyo del FEAG no sustituirán a las

medidas de protección social pasivas.

 

Más información: WEB Comisión Europea