Fiscalis 2020
 

Regulado por el Reglamento (UE) no 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión no 1482/2007/CE

Publicado en DOUE L 347/25 , 20.12.2013


El programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020

 

Prioridades y objetivos operativos del programa

Las prioridades y objetivos operativos del programa serán los siguientes:

a) aplicar, mejorar, explotar y apoyar los sistemas europeos de información en el ámbito de la fiscalidad;

b) apoyar las actividades de cooperación administrativa;

c) reforzar las cualificaciones y competencias de los funcionarios de las administraciones tributarias;

d) potenciar la comprensión y la aplicación de la normativa de la Unión en materia de fiscalidad;

e) apoyar la mejora de los procedimientos administrativos y la puesta en común de buenas prácticas administrativas.

 

 

Acciones subvencionables

El programa brindará apoyo financiero a los tipos de acciones que se indican a continuación:

a) acciones conjuntas:

i) celebración de seminarios y talleres;

ii) constitución de grupos de proyectos que estén compuestos, en general, por un número limitado de países y que solo funcionen durante un tiempo determinado

para la consecución de un objetivo predefinido y un resultado descrito con precisión;

iii) controles bilaterales o multilaterales y otras actividades contempladas en la normativa de la Unión en materia de cooperación administrativa, organizados por dos o más países participantes, entre los que figuren al menos dos Estados miembros;

iv) realización de visitas de trabajo organizadas por los países participantes u otros países a fin de que los funcionarios adquieran o incrementen sus competencias

o conocimientos en materia fiscal;

v) constitución de equipos de expertos, a saber, estructuras de cooperación de carácter temporal, que reúnan conocimientos y experiencia para desempeñar tareas en ámbitos específicos, en particular los sistemas de información europeos, con el posible apoyo de servicios de colaboración en línea, de medidas de asistencia administrativa o de infraestructuras y equipos;

vi) desarrollo de las capacidades de las administraciones públicas y medidas de apoyo;

vii) estudios;

viii) realización de proyectos de comunicación;

ix) cualquier otra actividad que favorezca la consecución del objetivo general, el objetivo específico y las prioridades y objetivos operativos que se establecen en los

artículos 5 y 6, siempre que la necesidad de actividades de este tipo esté debidamente justificada;

b) construcción de los sistemas de información europeos: desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de los componentes de la Unión de los sistemas de información europeos contemplados en el punto A del anexo y de los nuevos sistemas de información europeos establecidos al amparo de la normativa de la Unión, con el fin de establecer una interconexión eficiente entre las administraciones tributarias;

c) actividades de formación conjuntas: acciones de formación conjuntas para respaldar las competencias y los conocimientos profesionales necesarios en materia de fiscalidad.

 

Más información:  WEB Comisión Europea