Programa Erasmus+

Regulado por REGLAMENTO (UE) Nº 1288/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2013 por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones nº 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE

Publicado en el DOUE L 347, 20 de diciembre de 2013 p.50

 

Este Programa se aplicará durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

 

¿Qué es Erasmus+?

Erasmus+ es el nuevo programa de la Unión Europea en materia de educación, formación, juventud y deporte para el período 2014-2020. Erasmus+ sustituye a varios programas de la UE ya existentes, que abarcan todos los sectores de la educación: el Programa de Aprendizaje Permanente - Erasmus (educación superior), Leonardo da Vinci (formación profesional), Comenius (educación escolar), Grundtvig (educación de adultos), La Juventud en Acción y cinco programas internacionales (Erasmus Mundus, Tempus, Alfa, Edulink y el programa de cooperación con países industrializados). Por primera vez, Erasmus+ ofrecerá también apoyo de la UE al deporte, especialmente al de base.

 

 

El Programa abarcará los siguientes ámbitos, respetando al mismo tiempo las estructuras y necesidades específicas de los diferentes sectores en los Estados miembros.

a) la educación y la formación a todos los niveles, con una perspectiva de aprendizaje permanente, incluida la educación escolar (Comenius), la educación superior (Erasmus), la educación superior internacional (Erasmus Mundus), la educación y la formación profesionales (Leonardo da Vinci) y el aprendizaje de adultos (Grundtvig);

b) la juventud (Juventud en Acción), en particular el aprendizaje no formal e informal;

c) el deporte, en particular el deporte de base.

El Programa incluirá una dimensión internacional orientada a respaldar la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, por medio de la cooperación entre la Unión y los países asociados.

 

La educación y la formación

 Acciones del Programa

En el ámbito de la educación y de la formación, el Programa perseguirá sus objetivos a través de los tres tipos de acciones siguientes:

A) La movilidad de las personas por motivos de aprendizaje;

B) La cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas; y

C) El apoyo a la reforma de las políticas.

Las actividades específicas Jean Monnet


A) La movilidad de las personas por motivos de aprendizaje

 

a)     La movilidad de estudiantes en todos los ciclos de la educación superior y de los estudiantes, aprendices y alumnos en la educación y formación profesional. Esta movilidad podrá consistir en realizar estudios en una institución asociada, periodos de prácticas o experiencia como aprendiz, asistente o becario en otro país. Se podrá apoyar la movilidad a nivel de máster a través del Mecanismo Europeo de Garantía de Préstamos

 

b)     La movilidad del personal dentro de los países del Programa. Esta movilidad podrá consistir en forma de enseñanza o lectorados, o en la participación en actividades de desarrollo profesional en otros países. Esta acción también apoyará la movilidad internacional de estudiantes y personal hacia y desde países asociados, en lo que se refiere a la educación superior, incluida la movilidad organizada a partir de titulaciones conjuntas, dobles o múltiples de alta calidad o bien convocatorias conjuntas.


B) La cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas

 

a) Asociaciones estratégicas entre organizaciones o instituciones que participan en actividades de educación y formación u otros sectores pertinentes encaminadas a desarrollar y poner en práctica iniciativas conjuntas y promover el aprendizaje entre iguales y los intercambios de experiencia.

b) Asociaciones entre el mundo del trabajo y las instituciones de educación y formación, en las siguientes formas:

— Alianzas para el conocimiento, en particular entre instituciones de educación superior y el mundo del trabajo, destinadas a promover la creatividad, la innovación, el aprendizaje basado en el trabajo y el espíritu empresarial ofreciendo las oportunidades de aprendizaje pertinentes, lo que incluye el desarrollo de nuevos planes de estudios y enfoques pedagógicos.

— Alianzas para las competencias sectoriales, entre proveedores de educación y formación y el mundo del trabajo, destinadas a promover las posibilidades de empleo, contribuir a la creación de nuevos planes de estudio específicos de sectores o intersectoriales, desarrollar métodos innovadores de enseñanza y formación profesionales y poner en práctica las herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia.

(c) Plataformas de apoyo informático que abarquen todos los sectores de la educación y la formación, incluido en particular el hermanamiento virtual (eTwinning), que permitan el aprendizaje entre iguales, la movilidad virtual y los intercambios de buenas prácticas así como el acceso a participantes de países vecinos.

 

 

Esta acción también apoyará el desarrollo, la capacitación, la integración regional, los intercambios de conocimiento y los procesos de modernización mediante acuerdos de asociación internacionales entre instituciones de educación superior de la Unión y de los países asociados en particular en materia de aprendizaje entre igualesy de proyectos educativos conjuntos, así como mediante la promoción de la cooperación regional y de las Oficinas Nacionales de Información, en particular con países de la política de vecindad.


C) Apoyo a la reforma de las políticas

a) La aplicación de la agenda política de la Unión en materia de educación y formación en el contexto de los MAC, así como de los procesos de Bolonia y Copenhague;

b) La puesta en práctica en los países del Programa de las herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia, en particular del Marco Único para la Transparencia de las Cualificaciones y Competencias de la Unión (Europass), el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) y otros... 

c) El diálogo sobre políticas con las partes interesadas europeas pertinentes en el ámbito de la educación y la formación.

d) Los NARIC, las redes Eurydice y Euroguidance, y los centros nacionales Europass.

 

Esta acción también apoyará el diálogo sobre políticas con países asociados y organizaciones internacionales.

 


Actividades Jean Monnet

Las actividades Jean Monnet tendrán como objetivo lo siguiente:

a) Promoción de la enseñanza y la investigación acerca de la integración europea en todo el mundo entre académicos especializados, educandos y ciudadanos, en particular a través de la creación de Cátedras Jean Monnet y otras actividades académicas, así como proporcionando ayuda para otras actividades de creación de conocimiento en instituciones de educación superior;

b) Apoyo a las actividades de instituciones académicas o asociaciones activas en el ámbito de los estudios de integración europea así como a un distintivo Jean Monnet a la excelencia;

c) Apoyo a las siguientes instituciones que persigan un objetivo de interés europeo:

i) el Instituto Universitario Europeo de Florencia,

ii) el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin),

iii) el Instituto Europeo de Administración Pública (IEAP) de Maastricht,

iv) la Academia de Derecho Europeo de Tréveris,

v) la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Odense,

vi) el Centro Internacional de Formación Europea (CIFE) de Niza;

d) Promover el debate sobre políticas y los intercambios entre el mundo académico y los responsables políticos acerca de las prioridades de las políticas de la Unión.

 


Juventud

El Programa perseguirá sus objetivos a través de los tipos de acciones siguientes:

a) movilidad de las personas por motivos de aprendizaje;

a.1 ) La movilidad de los jóvenes que realizan actividades de aprendizaje no formal e informal entre los países del Programa; esta movilidad puede consistir en intercambios de jóvenes y voluntariado, a través del Servicio de Voluntariado Europeo, y de acciones innovadoras no contempladas en las disposiciones existentes relativas a la movilidad;

a.2) La movilidad de las personas que trabajan como monitores juveniles o en organizaciones juveniles, y de los dirigentes juveniles; esta movilidad podrá adoptar la forma de actividades de formación y trabajo en red.

 

b) cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas;

b.1) las asociaciones estratégicas para desarrollar y poner en marcha iniciativas conjuntas, incluidas las iniciativas juveniles y los proyectos de ciudadanía que promueven la ciudadanía activa, la innovación social, la participación en la vida democrática y el espíritu empresarial, a través de aprendizaje entre iguales y el intercambio de experiencias;

b.2) plataformas de apoyo informático que propicien el aprendizaje entre iguales, el trabajo en el ámbito de la juventud basado en el conocimiento, la movilidad virtual y los intercambios de buenas prácticas.

Esta acción también debe apoyar el desarrollo, la creación de capacidades y el intercambio de conocimientos a través de acuerdos de asociación


c) apoyo a la reforma de las políticas.

c.1) Aplicación de la agenda política de la Unión en el ámbito de la juventud recurriendo al MAC;

c.2) Aplicación, en los países del Programa, de las herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia, en particular el Youthpass, y apoyo a las redes a escala de la Unión y a las ONG en el ámbito de la juventud europea;

c.3) Diálogo político con las partes interesadas europeas pertinentes y diálogo estructurado con los jóvenes;

d) El Foro Europeo de la Juventud, los centros de recursos para el desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud y la red Eurodesk.

 

Deporte

a) Apoyo a asociaciones en colaboración.

b) Apoyo a acontecimientos deportivos europeos sin ánimo de lucro en los que participen varios países del Programa y que contribuyan a los objetivos definidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 16.

c) Apoyo al refuerzo de la base empírica para la elaboración de políticas.

d) Diálogo con las partes interesadas europeas pertinentes.

 

Cuando proceda, las actividades deportivas a que se refiere el apartado 1 podrán obtener financiación suplementaria mediante la asociación con terceros, como por ejemplo las empresas privadas.


Más información:

WEB Comisión Europea    


España. Ministerio de Educación