Aduana 2020

 

Regulado por el Reglamento (UE) no 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión no 624/2007/CE

DOUE L 347/209, 20.12.2013

 

El Programa se aplicará al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

 

Aduana 2020 es continuación del programa de formación de funcionarios de aduanas desarrollado por la UE durante los períodos 1991-1995, 1996-2002, 2003-2007 y 2008-2013

 

 

Acciones subvencionables

El Programa brindará apoyo financiero a los tipos de acciones que se indican a continuación siempre que se cumplan las condiciones que establezca el programa de trabajo anual previsto en el artículo 14:

 

a) Acciones conjuntas:

i) Seminarios y talleres;

ii) Grupos de proyecto que estén compuestos en general por un número limitado de países y que sólo funcionen durante un tiempo determinado para la realización de

un objetivo predefinido con un resultado definido con precisión que incluya la coordinación o la evaluación comparativa;

iii) Visitas de trabajo organizadas por los países participantes o por otro país a fin de que los funcionarios adquieran o incrementen sus competencias o conocimien­

tos en materia aduanera; en el caso de las visitas de trabajo organizadas en terceros países, el Programa sólo podrá subvencionar los gastos de viaje y estancia

(alojamiento y dietas);

iv) Actividades de seguimiento a cargo de equipos conjuntos que estén compuestos por funcionarios de la Comisión y de los países participantes para analizar las prác­

ticas aduaneras, identificar las dificultades que pueda plantear la aplicación de las normas y hacer, en su caso, sugerencias para la adaptación de las disposiciones y

métodos de trabajo de la Unión;

v) Equipos de expertos, a saber, formas de cooperación estructuradas, de carácter permanente o temporal, que pongan en común experiencia para desempeñar tareas en ámbitos específicos o para ejercer actividades operativas con el posible apoyo de servicios de colaboración en línea, de medidas de asistencia administrativa o de infraestructuras y equipos;

vi) Acciones de refuerzo de las capacidades y de apoyo de la administración aduanera;

vii) Estudios;

viii) Acciones de comunicación desarrolladas conjuntamente;

ix) Cualquier otra actividad que sirva de apoyo a la consecución del objetivo general y los objetivos específicos y operativos

 

 

b) Refuerzo de las capacidades informáticas: desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de los componentes de la Unión de los sistemas de información europeos establecidos en la Sección A del anexo II y de los nuevos

sistemas de información europeos establecidos en el Derecho de la Unión.

 

 

c) Desarrollo de las competencias humanas: acciones de formación comunes para respaldar las competencias y los conocimientos profesionales necesarios en materia de aduanas.

 

 

 

Más información: WEB Comisión Europea