Regulado por el Reglamento (UE) no 1294/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el
que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para
el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión no 624/2007/CE
DOUE L 347/209, 20.12.2013
El
Programa se aplicará al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31
de diciembre de 2020.
Aduana 2020 es continuación del programa de formación de
funcionarios de aduanas desarrollado por la UE durante los períodos 1991-1995, 1996-2002, 2003-2007
y 2008-2013
Acciones
subvencionables
El
Programa brindará apoyo financiero a los tipos de acciones que se indican a
continuación siempre que se cumplan las condiciones que establezca el programa
de trabajo anual previsto en el artículo 14:
a)
Acciones conjuntas:
i)
Seminarios y talleres;
ii)
Grupos de proyecto que estén compuestos en general por un número limitado de
países y que sólo funcionen durante un tiempo determinado para la realización
de
un
objetivo predefinido con un resultado definido con precisión que incluya la
coordinación o la evaluación comparativa;
iii)
Visitas de trabajo organizadas por los países participantes o por otro país a
fin de que los funcionarios adquieran o incrementen sus competencias o
conocimien
tos en materia
aduanera; en el caso de las visitas de trabajo organizadas en terceros países,
el Programa sólo podrá subvencionar los gastos de viaje y estancia
(alojamiento
y dietas);
iv)
Actividades de seguimiento a cargo de equipos conjuntos que estén compuestos
por funcionarios de la
Comisión y de los países participantes para analizar las
prác
ticas
aduaneras, identificar las dificultades que pueda plantear la aplicación de las
normas y hacer, en su caso, sugerencias para la adaptación de las disposiciones
y
métodos
de trabajo de la Unión;
v)
Equipos de expertos, a saber, formas de cooperación estructuradas, de carácter
permanente o temporal, que pongan en común experiencia para desempeñar tareas
en ámbitos específicos o para ejercer actividades operativas con el posible
apoyo de servicios de colaboración en línea, de medidas de asistencia administrativa
o de infraestructuras y equipos;
vi)
Acciones de refuerzo de las capacidades y de apoyo de la administración
aduanera;
vii)
Estudios;
viii)
Acciones de comunicación desarrolladas conjuntamente;
ix)
Cualquier otra actividad que sirva de apoyo a la consecución del objetivo
general y los objetivos específicos y operativos
b)
Refuerzo de las capacidades informáticas: desarrollo, mantenimiento, explotación
y control de calidad de los componentes de la Unión de los sistemas de información europeos
establecidos en la Sección A
del anexo II y de los nuevos
sistemas
de información europeos establecidos en el Derecho de la Unión.
c)
Desarrollo de las competencias humanas: acciones de formación comunes para
respaldar las competencias y los conocimientos profesionales necesarios en
materia de aduanas.
Más
información: WEB Comisión Europea
|