Regulado por el Reglamento
1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, por el que se establece el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía para
el período de 2014 a 2020
DOUE L 354,
28.12.2013, p.62
El Programa cubrirá
el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020
Objetivos
específicos:
a) promover la
aplicación efectiva del principio de no discriminación por motivos de sexo,
origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación
sexual, y respetar el principio de no
discriminación por los motivos contemplados en el artículo 21 de la Carta;
b) prevenir y
combatir el racismo, la xenofobia, la homofobia y otras formas de intolerancia;
c) promover y
proteger los derechos de las personas con discapacidad;
d) promover la
igualdad entre mujeres y hombres y avanzar en la integración de las cuestiones
de género en las distintas políticas;
e) prevenir y
combatir toda forma de violencia contra menores, jóvenes y mujeres, así como la
violencia contra otros grupos de riesgo, en particular los grupos de riesgo en relaciones
de proximidad, así como proteger a las víctimas de este tipo de violencia;
f) promover y
proteger los derechos del menor;
g) contribuir a
garantizar el más alto nivel de protección de la privacidad y de los datos personales;
h) promover y
mejorar el ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión;
i) permitir a las
personas, en su condición de consumidores o emprendedores en el mercado
interior, ejercer sus derechos derivados
del Derecho de la Unión, teniendo en cuenta los proyectos financiados con
arreglo al Programa relativo a los consumidores.
Los objetivos
específicos del Programa se perseguirán por los siguientes medios, en particular:
a) sensibilizar a la
opinión pública y promover el conocimiento del Derecho y de las políticas de la
Unión, así como de los derechos, valores y principios en los que se sostiene la
Unión;
b) respaldar una
aplicación y ejecución efectivas, integrales y coherentes de los instrumentos y
políticas del Derecho de la Unión en los Estados miembros, así como su
seguimiento y evaluación;
c) fomentar la cooperación
transfronteriza, impulsar el conocimiento mutuo y reforzar la confianza mutua
entre todos los interesados;
d) mejorar el
conocimiento y la comprensión de los obstáculos potenciales para el ejercicio
de los derechos y principios garantizados por el TUE, el TFUE, la Carta, los
convenios internacionales a los que se ha adherido la Unión y el Derecho
derivado de la Unión.
Tipos de acciones
1. El Programa
financiará, entre otros, los siguientes tipos de acciones:
a) actividades analíticas,
como la recogida de datos y estadísticas; desarrollo de metodologías comunes y,
cuando proceda, de indicadores o parámetros de referencia comunes, estudios, investigaciones,
análisis y encuestas; evaluaciones; elaboración y publicación de guías,
informes y material educativo; talleres, seminarios, reuniones de expertos y
conferencias;
b) actividades de
formación, tales como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación
de formadores, y desarrollo de herramientas de formación en línea o de otro
tipo de formación;
c) aprendizaje
mutuo, cooperación, actividades de sensibilización y difusión tales como la
identificación y el intercambio de buenas prácticas, enfoques y experiencias
innovadores; organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo;
organización de conferencias, seminarios, campañas en los medios de
comunicación incluidos los medios en línea; campañas de información, incluida
la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida
en que guarden relación con los objetivos del Programa; compilación y ublicación
de material divulgativo sobre el Programa y sus resultados; desarrollo, explotación
y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la
información y la comunicación;
d) apoyo a los
principales agentes cuyas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos
del Programa, como el apoyo a las ONG en la ejecución de acciones con valor añadido
europeo, el apoyo a los principales actores europeos, a las principales redes a
escala europea y a los servicios armonizados de valor social; apoyo a los
Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión; y apoyo
a las actividades de creación de redes a escala europea entre organismos y
entidades especializados y entre las autoridades nacionales, regionales y
locales y las ONG, incluido el apoyo por medio de subvenciones para actividades
o subvenciones de funcionamiento.
Más información: Comisión Europea
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