Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía
 

Regulado por el Reglamento 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período de 2014 a 2020

DOUE L 354, 28.12.2013, p.62 

 

El Programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020

Objetivos específicos:

a) promover la aplicación efectiva del principio de no discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, y  respetar el principio de no discriminación por los motivos contemplados en el artículo 21 de la Carta;

b) prevenir y combatir el racismo, la xenofobia, la homofobia y otras formas de intolerancia;

c) promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad;

d) promover la igualdad entre mujeres y hombres y avanzar en la integración de las cuestiones de género en las distintas políticas;

e) prevenir y combatir toda forma de violencia contra menores, jóvenes y mujeres, así como la violencia contra otros grupos de riesgo, en particular los grupos de riesgo en relaciones de proximidad, así como proteger a las víctimas de este tipo de violencia;

f) promover y proteger los derechos del menor;

g) contribuir a garantizar el más alto nivel de protección de la privacidad y de los datos personales;

h) promover y mejorar el ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión;

i) permitir a las personas, en su condición de consumidores o emprendedores en el mercado interior, ejercer sus derechos  derivados del Derecho de la Unión, teniendo en cuenta los proyectos financiados con arreglo al Programa relativo a los consumidores.

 

 

Los objetivos específicos del Programa se perseguirán por  los siguientes medios, en particular:

a) sensibilizar a la opinión pública y promover el conocimiento del Derecho y de las políticas de la Unión, así como de los derechos, valores y principios en los que se sostiene la Unión;

b) respaldar una aplicación y ejecución efectivas, integrales y coherentes de los instrumentos y políticas del Derecho de la Unión en los Estados miembros, así como su seguimiento y evaluación;

c) fomentar la cooperación transfronteriza, impulsar el conocimiento mutuo y reforzar la confianza mutua entre todos los interesados;

d) mejorar el conocimiento y la comprensión de los obstáculos potenciales para el ejercicio de los derechos y principios garantizados por el TUE, el TFUE, la Carta, los convenios internacionales a los que se ha adherido la Unión y el Derecho derivado de la Unión.

 

Tipos de acciones

1. El Programa financiará, entre otros, los siguientes tipos de acciones:

a) actividades analíticas, como la recogida de datos y estadísticas; desarrollo de metodologías comunes y, cuando proceda, de indicadores o parámetros de referencia comunes, estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; elaboración y publicación de guías, informes y material educativo; talleres, seminarios, reuniones de expertos y conferencias;

b) actividades de formación, tales como intercambios de personal, talleres, seminarios, formación de formadores, y desarrollo de herramientas de formación en línea o de otro tipo de formación;

c) aprendizaje mutuo, cooperación, actividades de sensibilización y difusión tales como la identificación y el intercambio de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores; organización de revisiones por homólogos y aprendizaje mutuo; organización de conferencias, seminarios, campañas en los medios de comunicación incluidos los medios en línea; campañas de información, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que guarden relación con los objetivos del Programa; compilación y ublicación de material divulgativo sobre el Programa y sus resultados; desarrollo, explotación y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación;

d) apoyo a los principales agentes cuyas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa, como el apoyo a las ONG en la ejecución de acciones con valor añadido europeo, el apoyo a los principales actores europeos, a las principales redes a escala europea y a los servicios armonizados de valor social; apoyo a los Estados miembros en la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión; y apoyo a las actividades de creación de redes a escala europea entre organismos y entidades especializados y entre las autoridades nacionales, regionales y locales y las ONG, incluido el apoyo por medio de subvenciones para actividades o subvenciones de funcionamiento.

 

Más información:  Comisión Europea