Fondo de Ayuda Europea para los más Desfavorecidos

 

Regulado por el Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas

DOUE L 72, 12.3.2014 p.1

El presente Reglamento establece el Fondo de Ayuda Europea para los Más Desfavorecidos para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020

Reglamento Delegado (UE) n °532/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014 , que complementa el Reglamento (UE) n ° 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas

DO L 148 de 20/05/2014, p. 54/69

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) n° 532/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n° 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 148 de 20.5.2014)

DO L 276 de 18.09.2014, p. 65/65

 

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) n° 532/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n° 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 148 de 20.5.2014)

DO L 278 de 20.09.2014, p. 24/24

 

 

 

 

Objetivos

 El Fondo promoverá la cohesión social, reforzará la inclusión social y, por lo tanto, ayudará en último extremo a realizar el objetivo de erradicar la pobreza en la Unión contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020, al mismo tiempo que complementa al Fondo Social Europeo, y complementará al mismo tiempo los Fondos Estructurales. El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar las peores formas de pobreza, suministrando ayuda no financiera a las personas más desfavorecidas en forma de alimentos y/o asistencia material básica y de actividades de inclusión social dirigidas a la inte­ gración social de las personas más desfavorecidas.

 

Ámbito de aplicación de la ayuda

El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más desfavoreci- das alimentos y/o asistencia material básica a través de organizaciones asociadas selecciona- das por los Estados miembros.

¿Cómo funciona el FEAD?

La Comisión aprueba los programas nacionales para 2014-2020, sobre la base de que las autoridades nacionales tomen las decisiones individuales que conducen a la entrega de la ayuda a través de organizaciones asociadas (a menudo no gubernamentales). Un enfoque similar se utiliza ya para los fondos de cohesión.

Los Países de la UE podrán elegir qué tipo de ayuda (alimentos o asistencia material básica, o una combinación de ambos) desean facilitar, en función de su propia situación, y cómo los elementos se van a obtener y distribuido.

Las autoridades nacionales pueden o bien comprar la comida y los bienes propios y suministrarlos a las organizaciones asociadas, o financiar a las organizaciones para que puedan hacer ellos mismos las compras. Las organizaciones asociadas que compran la comida o bienes mismos pueden o bien distribuirlos directamente, o pedir a otras organizaciones asociadas para ayudar.

 

Más información:  WEB del Programa

WEB España. FEGA