Reglamento (UE) n ° 254/2014 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre el Programa plurianual de
Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n
° 1926/2006/CE
DO L 84 de 20/03/2014,
p. 42/56
Mediante el presente Reglamento se establece el Programa plurianual
de Consumidores por el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31
de diciembre de 2020
El objetivo general del Programa es garantizar un elevado
nivel de protección de los consumidores, capacitar a estos y situarlos en el
centro del mercado interior en el marco de una estrategia general para un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El Programa contribuirá a
esta meta mediante la protección de la salud, la seguridad y los intereses
jurídicos y económicos de los consumidores, así como la promoción de su derecho
a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus
intereses, apoyando la integración de tales intereses de los consumidores en
otros ámbitos de actuación. El Programa complementará, apoyará y hará un
seguimiento de las políticas de los Estados miembros.
Acciones subvencionables
Los objetivos específicos contemplados en el artículo 3 se
lograrán a través de las acciones subvencionables de la lista que se indica a
continuación:
a) Acciones
enmarcadas en el objetivo I — Seguridad:
1) Asesoramiento científico y análisis de riesgos
relacionados con la salud y la seguridad del consumidor en el ámbito de los productos y los servicios no
alimentarios, lo que incluye el apoyo a las tareas de los Comités científicos
independientes creados de conformidad con la Decisión 2008/721/CE de la
Comisión
2) Coordinación de la vigilancia del mercado y de las
actuaciones de ejecución en materia de seguridad de los productos en relación
con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , y acciones
para mejorar la seguridad de los servicios a los consumidores.
3) Mantenimiento y desarrollo de las bases de datos sobre
cosméticos.
b) Acciones
enmarcadas en el objetivo II — Información y educación de los consumidores, y
apoyo a las organizaciones de consumidores:
4) Creación de una base documental, y mejora del acceso a la
misma, para el desarrollo de políticas que afecten a los consumidores, la
elaboración de una normativa inteligente con objetivos bien definidos, y la
detección de las posibles disfunciones del mercado o de la evolución de las
necesidades de los consumidores, proporcionando una base para desarrollar la
política de protección de los consumidores, para identificar los ámbitos más
problemáticos para los consumidores y para integrar los intereses de los
consumidores en las demás políticas de la Unión.
5) Apoyo mediante la financiación de las organizaciones de
consumidores a escala de la Unión y mediante el desarrollo de las capacidades
de las organizaciones de consumidores en los ámbitos de la Unión, nacional y
regional, el aumento de la transparencia y el incremento de los intercambios de
mejores prácticas y conocimientos especializados
6) Mejora de la transparencia de los mercados de consumo y de
la información al consumidor, garantizando que los consumidores obtengan datos
comparables, fiables y de fácil acceso, también en casos de carácter
transfronterizo,
7) Mejora de la educación de los consumidores a lo largo de
toda la vida, centrándose en particular en los consumidores vulnerables.
c) Acciones
enmarcadas en el objetivo III — Derechos y vías de reclamación:
8) Preparación por parte de la Comisión de legislación y
otras iniciativas regulatorias en materia de protección de los consumidores,
seguimiento de la transposición por parte de los Estados miembros y evaluación
posterior de su repercusión, así como promoción de iniciativas correguladoras y
autorreguladoras y seguimiento del impacto efectivo de dichas iniciativas en
los mercados de consumo.
9) Facilitación del acceso a sistemas de resolución de
litigios para los consumidores, especialmente a sistemas alternativos de
resolución de litigios, en particular mediante un sistema en línea para toda la
Unión y la red de entidades nacionales de resolución alternativa de litigios
d) Acciones
enmarcadas en el objetivo IV — Aplicación:
10) Coordinación de la vigilancia y las acciones de
ejecución en relación con el Reglamento (CE) n º 2006/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo
11) Contribuciones financieras para medidas conjuntas con organismos
públicos o entidades sin ánimo de lucro unidos en redes europeas que faciliten
información y asistencia a los consumidores
Más información :
WEB del programa Consumidores
Centro Europeo del
Consumidor en España
|