Regulado por el Reglamento (UE) n ° 282/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014 , relativo a la
creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud
para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n ° 1350/2007/CE
Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 86 de 21/03/2014, p. 1/13
El presente Reglamento crea el tercer programa plurianual de
acción de la Unión en el ámbito de la salud, que abarca el período comprendido
entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020
Los objetivos generales del Programa serán complementar y apoyar
las políticas de los Estados miembros, y proporcionarles un valor añadido, para
mejorar la salud de los ciudadanos de la Unión y reducir la desigualdades
sanitarias promoviendo la salud, fomentando la innovación en la sanidad,
aumentando la sostenibilidad de los sistemas sanitarios y protegiendo a los ciudadanos
de la Unión de las amenazas transfronterizas graves para la salud.
Acciones del programa
1. Promover la salud, prevenir las enfermedades y fomentar
entornos que propicien estilos de vida saludables, teniendo en cuenta el
principio de «salud en todas las políticas».
1.1. Medidas rentables de promoción y prevención, de
acuerdo, en particular, con las estrategias sobre alcohol y nutrición de la
Unión.
1.2. Medidas destinadas a complementar la acción de los
Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las
drogas, incluidas la información y la prevención.
1.3. Apoyar respuestas efectivas a las enfermedades
transmisibles como el VIH/SIDA, la tuberculosis y la hepatitis.
1.4. Apoyar la cooperación y el trabajo en red dentro de la
Unión en relación con la prevención y mejora de la respuesta a enfermedades
crónicas, como el cáncer, las enfermedades relacionadas con la edad y las
neurodegenerativas.
1.5. Acciones necesarias para la aplicación de la
legislación de la Unión en el ámbito de los productos, la publicidad y la
comercialización del tabaco, o que contribuyan a ella.
1.6. Promover un sistema de información y conocimientos
sobre salud.
2. Proteger a los ciudadanos de la Unión de las amenazas
transfronterizas graves para la salud.
2.1. Mejorar la evaluación del riesgo.
2.2. Apoyar el refuerzo de las capacidades de los Estados
miembros para hacer frente a las amenazas para la salud.
2.3. Acciones necesarias para la aplicación de la
legislación de la Unión, o que contribuyan a ella, en los ámbitos de las
enfermedades transmisibles y otras amenazas para la salud.
2.4. Promover un sistema de información y conocimientos
sobre salud que contribuya al proceso de toma de decisiones basado en datos
probados.
3. Contribuir a unos sistemas sanitarios innovadores,
eficientes y sostenibles
3.1. Apoyar la cooperación voluntaria entre los Estados
miembros en el ámbito de la evaluación de las tecnologías sanitarias en el
marco de la red sobre evaluación de las tecnologías sanitarias.
3.2. Fomentar la incorporación voluntaria de la innovación
en el ámbito de la salud y la sanidad electrónica aumentando la
interoperabilidad de los registros de pacientes y demás aplicaciones
electrónicas en este ámbito.
3.3. Apoyar la sostenibilidad del personal sanitario,
impulsando una planificación y una previsión eficaces del personal sanitario en
términos de números, igualdad de género, ámbito de actividad y adecuación entre
las formaciones y las competencias necesarias.
3.4. Poner a disposición de los Estados miembros
competencias especializadas y compartir buenas prácticas, para ayudarlos a
emprender reformas de su sistema sanitario introduciendo un mecanismo para la
puesta en común de conocimientos especializados a escala de la Unión.
3.5. Apoyar las acciones que abordan las cuestiones de salud
que plantea el envejecimiento de la población.
3.6. Acciones necesarias para la aplicación de la
legislación de la Unión en el ámbito de los productos sanitarios, los
medicamentos y la asistencia sanitaria transfronteriza, o que contribuyan a
ella.
3.7. Promover un sistema de información y conocimientos
sobre la salud que contribuya al proceso de toma de decisiones basado en datos
probados.
4. Facilitar el acceso de los ciudadanos de la Unión a una
asistencia sanitaria mejor y más segura.
4.1. Apoyar el establecimiento de un sistema de redes
europeas de referencia para aquellos enfermos cuyo estado de salud requiera una
atención altamente especializada.
4.2. Apoyar la acción de los Estados miembros, las
organizaciones de enfermos y las partes interesadas mediante una acción
coordinada a escala de la Unión a fin de ayudar eficazmente a quienes padezcan
enfermedades raras.
4.3. Reforzar la colaboración en materia de seguridad de los
pacientes y calidad de la asistencia sanitaria.
4.4. Mejorar la utilización prudente de los antibióticos y
reducir las prácticas que aumentan la resistencia a los mismos.
4.5. Acciones necesarias para la aplicación de la
legislación de la Unión, o que contribuyan a ella, en los ámbitos de los
tejidos y células humanos, la sangre, los órganos humanos, los productos
sanitarios, los medicamentos, y los derechos de los pacientes en la asistencia
sanitaria transfronteriza.
4.6. Promover un sistema de información y conocimientos
sobre salud que contribuya al proceso de toma de decisiones basado en datos
probados.
Más información
Comisión Europea. Programa Salud
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