Programa de acción en el ámbito de la salud 2014-2020

Regulado por el Reglamento (UE) n ° 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014 , relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n ° 1350/2007/CE Texto pertinente a efectos del EEE 

DO L 86 de 21/03/2014, p. 1/13 

 

El presente Reglamento crea el tercer programa plurianual de acción de la Unión en el ámbito de la salud, que abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020

Los objetivos generales del Programa serán complementar y apoyar las políticas de los Estados miembros, y proporcionarles un valor añadido, para mejorar la salud de los ciudadanos de la Unión y reducir la desigualdades sanitarias promoviendo la salud, fomentando la innovación en la sanidad, aumentando la sostenibilidad de los sistemas sanitarios y protegiendo a los ciudadanos de la Unión de las amenazas transfronterizas graves para la salud.

 

Acciones del programa

1. Promover la salud, prevenir las enfermedades y fomentar entornos que propicien estilos de vida saludables, teniendo en cuenta el principio de «salud en todas las políticas».

 

1.1. Medidas rentables de promoción y prevención, de acuerdo, en particular, con las estrategias sobre alcohol y nutrición de la Unión.

1.2. Medidas destinadas a complementar la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención.

1.3. Apoyar respuestas efectivas a las enfermedades transmisibles como el VIH/SIDA, la tuberculosis y la hepatitis.

1.4. Apoyar la cooperación y el trabajo en red dentro de la Unión en relación con la prevención y mejora de la respuesta a enfermedades crónicas, como el cáncer, las enfermedades relacionadas con la edad y las neurodegenerativas.

1.5. Acciones necesarias para la aplicación de la legislación de la Unión en el ámbito de los productos, la publicidad y la comercialización del tabaco, o que contribuyan a ella.

1.6. Promover un sistema de información y conocimientos sobre salud.

 

2. Proteger a los ciudadanos de la Unión de las amenazas transfronterizas graves para la salud.

2.1. Mejorar la evaluación del riesgo.

2.2. Apoyar el refuerzo de las capacidades de los Estados miembros para hacer frente a las amenazas para la salud.

2.3. Acciones necesarias para la aplicación de la legislación de la Unión, o que contribuyan a ella, en los ámbitos de las enfermedades transmisibles y otras amenazas para la salud.

2.4. Promover un sistema de información y conocimientos sobre salud que contribuya al proceso de toma de decisiones basado en datos probados.

 

3. Contribuir a unos sistemas sanitarios innovadores, eficientes y sostenibles

3.1. Apoyar la cooperación voluntaria entre los Estados miembros en el ámbito de la evaluación de las tecnologías sanitarias en el marco de la red sobre evaluación de las tecnologías sanitarias.

3.2. Fomentar la incorporación voluntaria de la innovación en el ámbito de la salud y la sanidad electrónica aumentando la interoperabilidad de los registros de pacientes y demás aplicaciones electrónicas en este ámbito.

3.3. Apoyar la sostenibilidad del personal sanitario, impulsando una planificación y una previsión eficaces del personal sanitario en términos de números, igualdad de género, ámbito de actividad y adecuación entre las formaciones y las competencias necesarias.

3.4. Poner a disposición de los Estados miembros competencias especializadas y compartir buenas prácticas, para ayudarlos a emprender reformas de su sistema sanitario introduciendo un mecanismo para la puesta en común de conocimientos especializados a escala de la Unión.

3.5. Apoyar las acciones que abordan las cuestiones de salud que plantea el envejecimiento de la población.

3.6. Acciones necesarias para la aplicación de la legislación de la Unión en el ámbito de los productos sanitarios, los medicamentos y la asistencia sanitaria transfronteriza, o que contribuyan a ella.

3.7. Promover un sistema de información y conocimientos sobre la salud que contribuya al proceso de toma de decisiones basado en datos probados.

 

4. Facilitar el acceso de los ciudadanos de la Unión a una asistencia sanitaria mejor y más segura.

4.1. Apoyar el establecimiento de un sistema de redes europeas de referencia para aquellos enfermos cuyo estado de salud requiera una atención altamente especializada.

4.2. Apoyar la acción de los Estados miembros, las organizaciones de enfermos y las partes interesadas mediante una acción coordinada a escala de la Unión a fin de ayudar eficazmente a quienes padezcan enfermedades raras.

4.3. Reforzar la colaboración en materia de seguridad de los pacientes y calidad de la asistencia sanitaria.

4.4. Mejorar la utilización prudente de los antibióticos y reducir las prácticas que aumentan la resistencia a los mismos.

4.5. Acciones necesarias para la aplicación de la legislación de la Unión, o que contribuyan a ella, en los ámbitos de los tejidos y células humanos, la sangre, los órganos humanos, los productos sanitarios, los medicamentos, y los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.

4.6. Promover un sistema de información y conocimientos sobre salud que contribuya al proceso de toma de decisiones basado en datos probados.

 

 

 

Más información

Comisión Europea. Programa Salud