Regulado por:
Reglamento (UE) nº 347/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de abril de 2013 relativo
a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por
el que se deroga la Decisión nº 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos
(CE) nº 713/2009, (CE) nº 714/2009 y
(CE) nº 715/2009
DOUE L 115, 25.4.2013, p.39
Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar
Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se
derogan los Reglamentos (CE) nº 680/2007 y (CE) nº 67/2010 (1)
DOUE L 348,
20.12.2013, p. 129
Mecanismo «Conectar Europa» («MCE»), determina las condiciones, métodos y
procedimientos para proporcionar ayuda financiera de la Unión a las redes
transeuropeas a fin de apoyar proyectos de interés común en el sector de las infraestructuras de
transporte, telecomunicaciones y energía, y de explotar las sinergias potenciales entre esos sectores. Establece asimismo el
desglose de los recursos que deben facilitarse con arreglo al marco financiero
plurianual del período 2014-2020.
El MCE permitirá la preparación y ejecución de proyectos de
interés común, en el marco de la política de las redes transeuropeas en los
sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. En particular, el
MCE apoyará la ejecución de los proyectos de interés común encaminados al desarrollo y construcción de
infraestructuras y servicios nuevos o a la mejora de infraestructuras y
servicios existentes en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y
la energía. Dará prioridad a los enlaces inexistentes en el sector del
transporte. Además, el MCE contribuirá a apoyar proyectos con valor añadido
europeo y ventajas sociales
significativas, que no reciban financiación adecuada del
mercado. Los siguientes objetivos generales se aplicarán a los sectores del
transporte, las telecomunicaciones y la energía:
a) contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador, en línea con la Estrategia Europa 2020, mediante el desarrollo de
redes transeuropeas modernas y de altas prestaciones que tengan en cuenta los
futuros flujos de transporte previstos, beneficiando así a toda la Unión en
términos de mejora de la competitividad
en el mercado mundial y de la cohesión económica, social y territorial en el
mercado interior, y creando un entorno más propicio a la inversión privada,
pública o público-privada gracias a una combinación de instrumentos financieros
y de apoyo directo de la Unión, cuando los proyectos puedan beneficiarse de tal
combinación de instrumentos, y al aprovechamiento adecuado de las sinergias intersectoriales.
b) permitir a la Unión lograr sus objetivos en materia de
desarrollo sostenible, incluidos la reducción del 20 % como mínimo de las
emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a los niveles de 1990 y
el aumento del 20 % de la eficiencia energética, y el incremento de la cuota de
energías renovables hasta el 20 % de aquí a 2020, contribuyendo así a los
objetivos a medio y largo plazo de la Unión respecto a la descarbonización y
garantizando al mismo tiempo una mayor solidaridad entre los Estados miembros.
Objetivos sectoriales específicos
1.
sector del transporte
a) eliminar los cuellos de botella, mejorar la
interoperabilidad del transporte, realizar conexiones donde no existan y,
en particular, mejorar los tramos
transfronterizos
b) garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y
eficientes a largo plazo, con objeto de prepararse para los futuros flujos de
transporte previstos, así como de hacer posible la descarbonización de todos
los modos de transporte mediante la transición a tecnologías hipocarbónicas
innovadoras y eficientes en el uso de la energía, al tiempo que se optimiza la
seguridad.
c) optimizar la integración y la interconexión de los modos
de transporte y reforzar la interoperabilidad de los servicios de transporte,
garantizando al mismo tiempo la accesibilidad de las infraestructuras de
transporte.
2.
sector de la energía,
El MCE brindará apoyo a proyectos de interés común que
persigan uno o más de los siguientes objetivos:
a) aumentar la competitividad fomentando una mayor
integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad transfronteriza de las redes de electricidad
y gas
b) aumentar la seguridad del abastecimiento energético de la
Unión.
c) contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del
medio ambiente, entre otros medios integrando la energía de fuentes renovables
en la red de transporte, y a través del desarrollo de redes de energía y redes
de dióxido de carbono inteligentes.
3.
sector de las telecomunicaciones
El MCE apoyará actuaciones
que persigan los objetivos especificados en el reglamento correspondiente sobre
orientaciones para redes transeuropeas en el área de las infraestructuras de
telecomunicaciones.
INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA TRANSEUROPEA
El Reglamento (UE) nº 347/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo establece orientaciones para el desarrollo
y la interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de
infraestructura energética transeuropea.
Las categorías de
infraestructura energética que se han de desarrollar con objeto de
ejecutar las prioridades en materia de infraestructura energética recogidas en
la lista del anexo I son las siguientes:
1) en relación con la electricidad:
a) líneas de transporte de alta tensión aéreas, si han sido
diseñadas para una tensión de 220 kV o superior, y cables de transporte
soterrados y submarinos, si han sido diseñados para una tensión de 150 kV o
superior;
b) por lo que respecta, en particular, a las autopistas de
la electricidad, cualquier soporte material diseñado para permitir el
transporte de electricidad en el nivel de alta tensión y de muy alta tensión,
con el fin de conectar grandes volúmenes
de producción o almacenamiento de electricidad situados en uno o varios Estados
miembros o terceros países con el
consumo de electricidad a gran escala de otro u otros Estados miembros;
c) instalaciones de almacenamiento de electricidad
utilizadas para almacenar la electricidad con carácter permanente o temporal en una infraestructura sobre el suelo
o subterránea o en sitios geológicos, siempre que estén directamente conectadas con líneas de transporte de alta
tensión diseñadas para una tensión de 110 kV o superior;
d) cualquier equipo o instalación esencial para que los
sistemas definidos en las letras a) a c) puedan funcionar sin riesgos, de forma
segura y eficiente, incluyendo la protección, el seguimiento y los sistemas de
control de todos los niveles de voltaje y subestaciones;
e) cualquier equipo o instalación, tanto a nivel del
transporte como de la distribución de media tensión, destinado a la comunicación
digital bidireccional, en tiempo real o cuasi real, el seguimiento y la gestión
interactiva e inteligente de la
producción de electricidad, de su transporte, distribución y consumo dentro de
una red de electricidad con vistas al
desarrollo de una red que integre de manera eficiente la conducta y las
actuaciones de todos los usuarios conectados a ella —productores, consumidores
y aquellos que hacen ambas cosas— con el fin de garantizar un sistema de electricidad económicamente
eficiente, sostenible, con pocas pérdidas y una calidad, seguridad de suministro y fiabilidad elevados;
2) en relación con el gas:
a) gasoductos para el transporte de gas natural y de biogás
que formen parte de una red compuesta principalmente de gasoductos de alta presión, excluyendo los
gasoductos de alta presión que se utilizan para la distribución de gas natural
para exploración y producción o para su distribución local;
b) sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los
gasoductos de alta presión antes citados;
c) instalaciones de recepción, almacenamiento y
regasificación o descompresión del gas natural licuado (GNL) o del gas natural
comprimido (GNC);
d) cualquier equipo o instalación esencial para que el
sistema funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar
una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión;
3) por lo que respecta al petróleo:
a) oleoductos utilizados para transportar petróleo crudo;
b) estaciones de bombeo e instalaciones de almacenamiento
necesarias para el funcionamiento de los oleoductos de petróleo crudo;
c) todo equipo o instalación esencial para el funcionamiento
correcto, seguro y eficiente del sistema de que se trate, incluidos los
sistemas de protección, seguimiento y control y los dispositivos para el flujo
bidireccional;
4) por lo que respecta al dióxido de carbono:
a) conductos específicos, distintos la red de conductos de
exploración y producción, utilizados para transportar dióxido de carbono
antropógeno procedente de más de una fuente, es decir, instalaciones
industriales (incluidas las centrales eléctricas) que produzcan dióxido de
carbono gaseoso a partir de combustión o de otras reacciones químicas que
impliquen compuestos que contengan carbono fósil o no fósil, para fines de
almacenamiento geológico permanente del dióxido de carbono conforme a la
Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
b) instalaciones para el licuado y el almacenamiento
intermedio de dióxido de carbono con vistas a su ulterior transporte. No se
incluyen las infraestructuras integradas en una formación geológica utilizada
para el almacenamiento geológico permanente de dióxido de carbono de
conformidad con la Directiva 2009/31/CE ni las correspondientes instalaciones
de superficie y de inyección;
c) todo equipo o instalación indispensable para el
funcionamiento correcto, seguro y eficiente del sistema en cuestión, incluidos
los sistemas de protección, seguimiento y control.
Más información:
Comisión Europea. Energía
Mecanismo Conectar Europa
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