Regulado por el Reglamento (UE) no 250/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que
se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección
de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III»), y
por el que se deroga la Decisión no 804/2004/CE
DOUE L 84/6,
20.3.2014
Se establece, para
el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020
Tiene sus antecedentes en: Decisión 878/2007/CE que modifica
y prorroga la Decisión 804/2004/CE, por la que se establece un programa de
acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección
de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II) Publicado
en el DOUE L 193/18, 25.7.2007
Objetivo específico del programa
El objetivo específico del Programa será prevenir y combatir
el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten
a los intereses financieros de la Unión.
El objetivo específico se medirá, entre otras cosas,
mediante referencia a los niveles objetivo y los datos de partida y mediante
los siguientes indicadores clave de resultados:
a) número de las incautaciones, decomisos y recuperaciones a
raíz de los casos de fraude detectados mediante acciones conjuntas y
operaciones transfronterizas;
b) valor añadido y utilización efectiva del equipo técnico
cofinanciado;
c) intercambio de información entre los Estados miembros
acerca de los resultados obtenidos con el material técnico;
d) número y tipo de actividades de formación, incluida la
cantidad de formación especializada.
Acciones subvencionables
El Programa proporcionará el apoyo financiero adecuado a las
siguientes acciones, en las condiciones establecidas en los programas de
trabajo anuales mencionados en el artículo 11:
a) suministro de asistencia técnica especializada a las
autoridades competentes de los Estados miembros de una o más de las siguientes
maneras:
i) proporcionando conocimientos específicos, equipo
especializado y técnicamente avanzado y herramientas eficaces de tecnología de
la información (TI) que faciliten la cooperación transnacional y la cooperación
con la Comisión,
ii) garantizando el apoyo necesario y facilitando las
investigaciones, particularmente el establecimiento de equipos de investigación
conjunta y operaciones transfronterizas,
iii) apoyando la capacidad de los Estados miembros de
almacenar y destruir cigarrillos incautados, así como servicios analíticos
independientes para el análisis de los cigarrillos incautados,
iv) aumentando los intercambios de personal para proyectos
específicos, particularmente en el campo de la lucha contra el contrabando y la
falsificación de cigarrillos,
v) proporcionando apoyo técnico y operativo a las
autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros en su lucha contra las actividades
transfronterizas ilegales y el fraude
que afecten a los intereses financieros de la Unión, incluido en particular el
apoyo a las autoridades aduaneras,
vi) desarrollando las capacidades en el ámbito de la
tecnología de la información en los países participantes, desarrollando y
suministrando bases de datos específicas y herramientas de TI que faciliten el
acceso a los datos y el análisis de los mismos,
vii) incrementando el intercambio de datos, desarrollando y
suministrando herramientas de TI para investigaciones, y supervisando las
tareas de información;
b) organización de actividades específicas de formación
especializada y talleres de formación en análisis de riesgo, así como, en su
caso, conferencias, con uno o más de los siguientes objetivos:
i) promover una mayor comprensión de los mecanismos nacionales y de la Unión,
ii) intercambiar experiencia y buenas prácticas entre las autoridades
pertinentes de los países participantes, incluidos los servicios coercitivos
especializados, así como los
representantes de organizaciones internacionales, según lo establecido en el
artículo 7, apartado 3,
iii) coordinar las actividades de los países participantes y
representantes de organizaciones internacionales, tal como se definen en el
artículo 7, apartado 3,
iv) divulgar conocimientos, particularmente para una mejor
identificación del riesgo a efectos de investigación,
v) apoyar las actividades de investigación de alto nivel,
incluyendo los estudios,
vi) mejorar la cooperación entre las personas que trabajan
sobre el terreno y las que realizan un trabajo teórico,
vii) sensibilizar en mayor medida a los jueces, magistrados
y otras profesiones jurídicas respecto de la protección de los intereses
financieros de la Unión;
c) cualquier otra acción no contemplada en las letras a) o
b) del presente artículo, recogida en los programas de trabajo anuales a que se
refiere el artículo 11, que sea necesaria para alcanzar el objetivo general, el
objetivo específico y los objetivos operativos establecidos por los artículos
3, 4 y 5, respectivamente
Más información: WEB del Programa
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