Reglamento (UE) nº 515/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 16 de abril de 2014 por el que se establece, como parte del Fondo de
Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras
exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión nº 574/2007/CE
DO L 150 de 20/05/2014, p. 143/167
El presente Reglamento establece el instrumento de apoyo
financiero a la gestión de las fronteras exteriores y la política común de
visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior
El presente Reglamento establece, junto con el Reglamento
(UE) nº 513/2014, el Fondo de Seguridad Interior para el período comprendido
entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
El objetivo general del Instrumento será contribuir a
garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión, al tiempo que se facilitan
los viajes legítimos, mediante un nivel elevado y uniforme de control de las
fronteras exteriores y la tramitación eficaz de los visados Schengen, de
conformidad con el compromiso de la Unión con los derechos humanos y las libertades fundamentales
Acciones subvencionables
El Instrumento apoyará acciones realizadas en los Estados
miembros o por ellos, en particular las mencionadas a continuación:
a) infraestructuras, edificios y sistemas necesarios en los
pasos fronterizos y para la vigilancia entre pasos fronterizos con objeto de
prevenir y atajar el cruce no autorizado de las fronteras, la inmigración
ilegal y la delincuencia transfronteriza, así como de garantizar el flujo
fluido de viajeros;
b) equipos operativos, medios de transporte y sistemas de
comunicación necesarios para el control eficaz y seguro de las fronteras y la
detección de personas;
c) sistemas TI y de comunicación para la gestión eficaz de
los flujos migratorios a través de las fronteras, incluidas las inversiones en
los sistemas existentes y futuros;
d) infraestructuras, edificios, sistemas TI y de
comunicación y equipos operativos necesarios para la tramitación de las solicitudes
de visado y la cooperación consular, así como otras acciones destinadas a
mejorar la calidad del servicio prestado a los solicitantes de visado;
e) formación en relación con la utilización de los equipos y
sistemas mencionados en las letras b), c) y d), y el fomento de unas normas de
gestión de calidad y formación de guardias de fronteras, también si procede en
terceros países, en relación con el ejercicio de sus labores de vigilancia,
asesoramiento y control en cumplimiento del Derecho internacional sobre
derechos humanos, incluida la identificación de las víctimas de la trata de
seres humanos y el tráfico ilícito de personas;
f) destino, en comisión de servicio, en terceros países de
funcionarios de enlace de inmigración y de asesores en documentación, así como
intercambios y de guardias de fronteras entre los Estados miembros o entre un
Estado miembro y un tercer país y su destino en ellos en comisión de servicio;
g) estudios, formación, proyectos piloto y otras acciones
por los que se establezca gradualmente un sistema de gestión integrada de las
fronteras exteriores, según lo previsto en el artículo 3, apartado 3, entre
ellas las acciones orientadas a fomentar la cooperación interservicios bien
dentro de los Estados miembros bien entre los mismos, y acciones en relación
con la interoperabilidad y armonización de los sistemas de gestión de las fronteras;
h) estudios, proyectos piloto y acciones con vistas a la
aplicación de las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas
resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las
agencias de la Unión.
El Instrumento apoyará acciones en, y en relación con,
terceros países, en particular:
a) sistemas, herramientas o equipos de información para el
intercambio de información entre los Estados miembros y terceros países;
b) acciones relativas a la cooperación operativa entre los
Estados miembros y terceros países, incluidas operaciones conjuntas;
c) proyectos en terceros países destinados a mejorar los
sistemas de vigilancia para garantizar la cooperación con Eurosur;
d) estudios, seminarios, talleres, conferencias, formación,
equipos y proyectos piloto destinados a ofrecer conocimientos técnicos y
operativos especializados a terceros países;
e) estudios, seminarios, talleres, conferencias, formación,
equipos y proyectos piloto que apliquen las recomendaciones, normas operativas
y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados
miembros y las agencias de la Unión en terceros países.
Más información: WEB del Programa
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