Cooperación policial, lucha contra la delincuencia, y gestión de crisis

 

Regulado por el Reglamento (UE) n ° 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo 

DO L 150 de 20/05/2014, p. 93-111  

 

Reglamento Delegado (UE) n °1048/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014 , por el que se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y sobre de información dirigidas a los beneficiarios de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis

DO L 291 de 7.10.2014, p. 6/8


Reglamento de Ejecución (UE) n °1049/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014 , relativo a las características técnicas de las medidas de información y publicidad con arreglo al Reglamento (UE) n ° 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis

DO L 291 de 7.10.2014, p. 9/13

 

 

 

El presente Reglamento se establece para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

Objetivos específicos:

a) prevenir la delincuencia, combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, y reforzar  la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas y otras autoridades nacionales de los Estados miembros, también con Europol u otros organismos de la Unión pertinentes, y con terceros países y organizaciones internacionales pertinentes;

b) mejorar la capacidad de los Estados miembros y de la Unión para gestionar eficazmente los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad y preparar y proteger a las personas y las infraestructuras críticas contra los ataques terroristas y otros incidentes relacionados con la seguridad.

Acciones subvencionables en el marco de programas nacionales:

a) acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, también con los organismos correspondientes de la Unión, en particular Europol y Eurojust, los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso a información y su intercambio, y las tecnologías interoperables;

b) proyectos que promuevan la creación de redes, las asociaciones entre los sectores público y privado, la confianza, el entendimiento y el aprendizaje mutuos, la identificación, el intercambio y la difusión de conocimientos, experiencias y mejores prácticas, el intercambio de información, la percepción y previsión comunes de las situaciones, la planificación de contingencias y la interoperabilidad;

c) actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, basados en hechos fehacientes y conformes con las prioridades e iniciativas definidas a nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado;

d) actividades de sensibilización, difusión y comunicación;

e) adquisición, mantenimiento de los sistemas de tecnología de la información de la Unión y nacionales que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento, y/o mejora de sistemas de tecnología de la información y de equipos técnicos —incluidas pruebas de compatibilidad de sistemas—, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas de tecnologías de la información y la comunicación y sus componentes, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberseguridad y ciberdelincuencia, especialmente con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia;

f) intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes, incluida la formación lingüística en idiomas y los ejercicios o programas conjuntos;

g) medidas consistentes en la aplicación, transferencia, experimentación y validación de nuevos métodos o tecnologías, incluidos proyectos piloto y medidas de seguimiento de los proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión.

 

El Instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis podrá apoyar asimismo las siguientes acciones en terceros países y en relación con ellos, en particular:

a) acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso a la información y su intercambio y las tecnologías interoperables;

b) creación de redes, confianza, entendimiento y aprendizaje mutuos, identificación, intercambio y difusión de conocimientos, experiencias y mejores prácticas, intercambio de información, percepción y previsión comunes de las situaciones, planificación de contingencias e interoperabilidad;

c) intercambio, formación y educación del personal y de expertos de las autoridades pertinentes

 

Más información: WEB del programa