Regulado por el Reglamento (UE) n ° 513/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por el que se
establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo
financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la
delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión
2007/125/JAI del Consejo
DO L 150 de
20/05/2014, p. 93-111
Reglamento
Delegado (UE) n °1048/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014 , por el que
se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y sobre
de información dirigidas a los beneficiarios de conformidad con el Reglamento
(UE) n ° 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen
disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y
sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la
prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis
DO
L 291 de 7.10.2014, p. 6/8
Reglamento
de Ejecución (UE) n °1049/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014 ,
relativo a las características técnicas de las medidas de información y
publicidad con arreglo al Reglamento (UE) n ° 514/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de
Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la
cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la
gestión de crisis
DO
L 291 de 7.10.2014, p. 9/13
El presente Reglamento se establece para el período
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
Objetivos específicos:
a) prevenir la delincuencia, combatir la delincuencia
organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, y reforzar la coordinación y la cooperación entre las
autoridades con funciones coercitivas y otras autoridades nacionales de los
Estados miembros, también con Europol u otros organismos de la Unión
pertinentes, y con terceros países y organizaciones internacionales
pertinentes;
b) mejorar la capacidad de los Estados miembros y de la
Unión para gestionar eficazmente los riesgos y las crisis relacionados con la
seguridad y preparar y proteger a las personas y las infraestructuras críticas
contra los ataques terroristas y otros incidentes relacionados con la
seguridad.
Acciones subvencionables en el marco de programas
nacionales:
a) acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y
la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, también con
los organismos correspondientes de la Unión, en particular Europol y Eurojust,
los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación
conjunta transfronteriza, el acceso a información y su intercambio, y las
tecnologías interoperables;
b) proyectos que promuevan la creación de redes, las
asociaciones entre los sectores público y privado, la confianza, el
entendimiento y el aprendizaje mutuos, la identificación, el intercambio y la
difusión de conocimientos, experiencias y mejores prácticas, el intercambio de
información, la percepción y previsión comunes de las situaciones, la
planificación de contingencias y la interoperabilidad;
c) actividades de análisis, supervisión y evaluación,
incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, basados en
hechos fehacientes y conformes con las prioridades e iniciativas definidas a
nivel de la Unión, en particular aquellas que el Parlamento Europeo y el
Consejo hayan refrendado;
d) actividades de sensibilización, difusión y comunicación;
e) adquisición, mantenimiento de los sistemas de tecnología
de la información de la Unión y nacionales que contribuyan a la consecución de
los objetivos del presente Reglamento, y/o mejora de sistemas de tecnología de
la información y de equipos técnicos —incluidas pruebas de compatibilidad de
sistemas—, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas
relacionados, especialmente sistemas de tecnologías de la información y la
comunicación y sus componentes, en particular a efectos de la cooperación europea
en materia de ciberseguridad y ciberdelincuencia, especialmente con el Centro
Europeo de Ciberdelincuencia;
f) intercambio, formación y educación del personal y de
expertos de las autoridades pertinentes, incluida la formación lingüística en
idiomas y los ejercicios o programas conjuntos;
g) medidas consistentes en la aplicación, transferencia,
experimentación y validación de nuevos métodos o tecnologías, incluidos
proyectos piloto y medidas de seguimiento de los proyectos de investigación en
materia de seguridad financiados por la Unión.
El Instrumento de
apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la
delincuencia, y la gestión de crisis podrá apoyar asimismo las
siguientes acciones en terceros países y en relación con ellos, en
particular:
a) acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y
la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, incluidos los
equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta
transfronteriza, el acceso a la información y su intercambio y las tecnologías
interoperables;
b) creación de redes, confianza, entendimiento y aprendizaje
mutuos, identificación, intercambio y difusión de conocimientos, experiencias y
mejores prácticas, intercambio de información, percepción y previsión comunes
de las situaciones, planificación de contingencias e interoperabilidad;
c) intercambio, formación y educación del personal y de
expertos de las autoridades pertinentes
Más información: WEB del programa
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