Reglamento (UE) n ° 230/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el
que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz
DO L 77 de 15/03/2014, p. 1/10
Reglamento (UE) n ° 236/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el
que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los
instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior
DO L 77 de 15/03/2014, p. 95/108
El Reglamento (UE) n ° 230/2014 establece un instrumento que
proporciona, para el período de 2014 hasta 2020, apoyo directo a la política
exterior de la Unión, mejorando la eficiencia y la coherencia de las acciones
de la Unión en materia de respuesta a crisis, prevención de conflictos,
consolidación de la paz y preparación frente a situaciones de crisis, así como
para hacer frente a amenazas mundiales y transregionales
TIPOS DE AYUDA DE LA UNIÓN
1. Ayudas en respuesta a situaciones de crisis o crisis
incipiente para prevenir conflictos.
La Unión prestará ayuda técnica y financiera, en respuesta a
las siguientes situaciones excepcionales e imprevistas:
a) una situación de urgencia, crisis o crisis incipiente,
b) una situación que suponga una amenaza para la democracia,
la ley y el orden público, la protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales o la seguridad y protección de las personas, en
particular de aquellas expuestas a la violencia de género en situaciones de
inestabilidad, o
c) una situación que amenace con derivar en un conflicto
armado o con desestabilizar gravemente el tercer país o los terceros países en
cuestión.
Dicha ayuda podrá abordar también situaciones en que la
Unión haya invocado las cláusulas sobre los elementos esenciales de los
acuerdos internacionales, con objeto de suspender, total o parcialmente, la
cooperación con terceros países.
2. Ayuda para la prevención de conflictos, consolidación
de la paz y preparación frente a situaciones de crisis
La Unión prestará ayuda técnica y financiera. Dicha ayuda
abarcará el apoyo a medidas destinadas a construir y reforzar la capacidad de
la Unión y de sus socios de prevenir conflictos, consolidar la paz y hacer
frente a las necesidades anteriores y posteriores a la crisis, para:
a) promover la detección precoz y el análisis de riesgo
sensible al conflicto en la formulación y ejecución de políticas;
b) facilitar y capacitar en la consolidación de la
confianza, mediación, diálogo y reconciliación, con especial atención a las
tensiones incipientes entre comunidades;
c) reforzar las capacidades para la participación y el
despliegue en misiones civiles de estabilización;
d) mejorar la recuperación posconflicto y la recuperación
poscatástrofe de importancia para la situación política y de seguridad;
e) frenar el uso de recursos naturales para financiar
conflictos, y apoyar el cumplimiento por parte de los interesados de
iniciativas como el sistema de certificación del proceso de Kimberley,
especialmente por lo que respecta a la ejecución de controles internos eficaces
sobre la producción y el comercio de recursos naturales.
3. Ayuda para hacer frente a amenazas mundiales y
transregionales y a amenazas incipientes
La Unión prestará ayuda técnica y financiera en los ámbitos
siguientes:
a) amenazas para la ley y el orden público, la seguridad y
protección de los ciudadanos, infraestructuras de importancia vital y la salud
pública;
b) atenuación y preparación ante los riesgos, ya sean de
origen intencionado, accidental o natural, en relación con materiales o agentes
químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.
Más información:
WEB Servicio de Acción Exterior Europeo
WEB EuropeAid
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