Instrumento en pro de la estabilidad y la paz 2014-20

 

Reglamento (UE) n ° 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de  11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz

DO L 77 de 15/03/2014, p. 1/10


Reglamento (UE) n ° 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de  11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior

DO L 77 de 15/03/2014, p. 95/108

 

El Reglamento (UE) n ° 230/2014 establece un instrumento que proporciona, para el período de 2014 hasta 2020, apoyo directo a la política exterior de la Unión, mejorando la eficiencia y la coherencia de las acciones de la Unión en materia de respuesta a crisis, prevención de conflictos, consolidación de la paz y preparación frente a situaciones de crisis, así como para hacer frente a amenazas mundiales y transregionales

 

TIPOS DE AYUDA DE LA UNIÓN

1. Ayudas en respuesta a situaciones de crisis o crisis incipiente para prevenir conflictos.

La Unión prestará ayuda técnica y financiera, en respuesta a las siguientes situaciones excepcionales e imprevistas:

a) una situación de urgencia, crisis o crisis incipiente,

b) una situación que suponga una amenaza para la democracia, la ley y el orden público, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales o la seguridad y protección de las personas, en particular de aquellas expuestas a la violencia de género en situaciones de inestabilidad, o

c) una situación que amenace con derivar en un conflicto armado o con desestabilizar gravemente el tercer país o los terceros países en cuestión.

 

Dicha ayuda podrá abordar también situaciones en que la Unión haya invocado las cláusulas sobre los elementos esenciales de los acuerdos internacionales, con objeto de suspender, total o parcialmente, la cooperación con terceros países.

 

2. Ayuda para la prevención de conflictos, consolidación de la paz y preparación frente a situaciones de crisis

La Unión prestará ayuda técnica y financiera. Dicha ayuda abarcará el apoyo a medidas destinadas a construir y reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios de prevenir conflictos, consolidar la paz y hacer frente a las necesidades anteriores y posteriores a la crisis, para:

a) promover la detección precoz y el análisis de riesgo sensible al conflicto en la formulación y ejecución de políticas;

b) facilitar y capacitar en la consolidación de la confianza, mediación, diálogo y reconciliación, con especial atención a las tensiones incipientes entre comunidades;

c) reforzar las capacidades para la participación y el despliegue en misiones civiles de estabilización;

d) mejorar la recuperación posconflicto y la recuperación poscatástrofe de importancia para la situación política y de seguridad;

e) frenar el uso de recursos naturales para financiar conflictos, y apoyar el cumplimiento por parte de los interesados de iniciativas como el sistema de certificación del proceso de Kimberley, especialmente por lo que respecta a la ejecución de controles internos eficaces sobre la producción y el comercio de recursos naturales.

 

3. Ayuda para hacer frente a amenazas mundiales y transregionales y a amenazas incipientes

La Unión prestará ayuda técnica y financiera en los ámbitos siguientes:

a) amenazas para la ley y el orden público, la seguridad y protección de los ciudadanos, infraestructuras de importancia vital y la salud pública;

b) atenuación y preparación ante los riesgos, ya sean de origen intencionado, accidental o natural, en relación con materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.

 

 

Más información:

WEB Servicio de Acción Exterior Europeo

 

WEB EuropeAid