Regulado por el Reglamento
(UE) n ° 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento
Europeo de Vecindad
DO L 77 de 15/03/2014, p. 27/43
Reglamento de Ejecución (UE) n °897/2014 de la Comisión, de
18 de agosto de 2014 , por el que se establecen disposiciones específicas para
la ejecución de programas de cooperación transfronteriza financiados en el
marco del Reglamento (UE) n ° 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por
el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad
DO L 244 de 19.8.2014, p. 12/54
Reglamento
de Ejecución (UE) n° 1343/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que
modifica el Reglamento (CE) n° 951/2007 por el que se establecen las normas de
aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el
marco del Reglamento (CE) n° 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
DO
L 363 de 18.12.2014, p. 75/77
Objetivo general y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece un Instrumento Europeo de
Vecindad (IEV) con objeto de avanzar más hacia un espacio de prosperidad
compartida y buena vecindad en el que participen la Unión y los países y
territorios enumerados en el anexo I
(«los países socios»), mediante el desarrollo de una relación especial basada
en la cooperación, la paz y la seguridad, la responsabilidad mutua y el
compromiso común con los valores universales
de democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos de
conformidad con el TUE.
La ayuda de la Unión se
utilizará en beneficio de los países socios y de las zonas que participen en la
cooperación transfronteriza. También podrá utilizarse en beneficio común de la
Unión y los países socios.
La ayuda de la Unión también podrá utilizarse para permitir
que la Federación de Rusia participe en la cooperación transfronteriza, en la
cooperación regional con participación de la Unión y en los programas plurinacionales pertinentes, incluida la
cooperación en materia de educación, en particular los intercambios de
estudiantes.
La Unión fomenta, desarrolla y consolida los valores de la libertad,
la democracia, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, así como el respeto de los mismos, y los principios
de igualdad y Estado de Derecho en que se basa, mediante el diálogo y la
cooperación con terceros países y en observancia del Derecho internacional.
La ayuda comunitaria se ejecutará a través de:
a) programas bilaterales que cubran la
ayuda a un país socio;
b) programas plurinacionales que aborden
desafíos comunes a todos o algunos de los países socios, basados en las
prioridades de la Asociación Oriental y la dimensión meridional de la política
europea de vecindad y teniendo en cuenta los trabajos realizados en el contexto
de la Unión por el Mediterráneo, y cooperación regional y subregional,
principalmente entre dos o más países socios, también en el marco de la
Dimensión Septentrional y de la Sinergia del Mar Negro. En estos programas
podrá participar Rusia;
c) programas de cooperación transfronteriza que
aborden la cooperación entre uno o más Estados miembros, por una parte, y uno o
más países socios y/o la Federación Rusia, por otra parte, que tengan lugar a
lo largo de la frontera exterior compartida de la Unión.
Países socios
Argelia, Armenia,, Azerbaiyán. Bielorusia, Egipto, Georgia,
Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldavia, Marruecos, Territorios
Palestinos Ocupados, Siria, Túnez y Ucrania.
Más información:
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Mediterráneo
ENPI Europa del Este
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