Cooperación en materia de Seguridad Nuclear

 

Regulado por el Reglamento (Euratom) n ° 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013 , por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear

DO L 77 de 15/03/2014, p. 109/116


La cooperación perseguirá los siguientes  objetivos específicos:

1. Fomento de una cultura de seguridad nuclear eficaz y aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear y mejora constante de la seguridad nuclear.

a) apoyo a los órganos reguladores, organizaciones de apoyo técnico;

b) refuerzo del marco regulador, en particular en lo tocante a la revisión y evaluación, actividades de concesión de licencias y de supervisión para centrales de energía nuclear y otras instalaciones nucleares;

c) fomento de marcos reguladores, procedimientos y sistemas efectivos para garantizar una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes procedentes de materiales radiactivos;

d) creación de disposiciones efectivas de prevención de accidentes con consecuencias radiológicas;

e) apoyo para garantizar la seguridad en las centrales e instalaciones nucleares con medidas prácticas de protección destinadas a reducir los riesgos de radiación existentes para la salud de los trabajadores y del público en general.

 

2. Gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, clausura y descontaminación de antiguas centrales e instalaciones nucleares.

a) apoyo a los órganos reguladores, organizaciones de apoyo técnico, y refuerzo del marco regulador, en particular en lo tocante a la gestión responsable y segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos;

b) desarrollo y aplicación de estrategias específicas y marcos para una gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos;

c) desarrollo y aplicación de estrategias y marcos para desmantelar instalaciones existentes, para descontaminar antiguas centrales nucleares y centrales heredadas relacionadas con la extracción de uranio y para recuperar y gestionar objetos y materiales radiactivos sumergidos en el mar.

 

3. Establecimiento de marcos y metodologías para aplicar salvaguardias eficaces y efectivas al material nuclear en terceros países.

a) instauración del marco reglamentario, los métodos, la tecnología y los planteamientos necesarios para la aplicación de las salvaguardias nucleares;

b) apoyo a la infraestructura y la formación de personal.

 

Las medidas podrán incluir acciones para fomentar la cooperación internacional, entre otras la aplicación y el seguimiento de los convenios y tratados internacionales. Incluirán además un elemento sustancial de transferencia de conocimientos (intercambio de información, creación de capacidades y formación en el ámbito de la investigación y la seguridad nuclear), a fin de reforzar la sostenibilidad de los resultados obtenidos. Deberán aplicarse a través de la cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión y/o las autoridades de los terceros países, los reguladores nucleares y sus organizaciones de apoyo técnico, y/o las organizaciones internacionales pertinentes, en particular el OIEA.

 

Más información:

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