Regulado por el Reglamento (UE) n °375/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 3 de abril de 2014 , por el que se crea el Cuerpo Voluntario
Europeo de Ayuda Humanitaria «iniciativa
Voluntarios de Ayuda de la UE»
DO L 122 de 24/04/2014, p. 1/17
Corrección
de errores del Reglamento (UE) n °375/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 3 de abril de 2014 , por el
que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria ( «iniciativa
Voluntarios de Ayuda de la UE» ) ( DO L 122 de 24.4.2014 )
DO L 205 de
12.7.2014, p. 79/79
Reglamento
de Ejecución (UE) n °1244/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014 , por
el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (UE) n ° 375/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Cuerpo Voluntario
Europeo de Ayuda Humanitaria ( «iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE» )
Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 334 de 21.11.2014, p. 52/83
El objetivo de la iniciativa
Voluntarios de Ayuda de la UE será contribuir a reforzar la capacidad de la
Unión para prestar ayuda humanitaria basada en las necesidades con el fin de
preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la
dignidad humana, así como reforzar la capacidad y la resistencia de las
comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes en terceros países, concretamente
mediante la preparación para casos de catástrofe, la reducción de los riesgos
de catástrofe y el refuerzo del vínculo entre la ayuda de emergencia, la
rehabilitación y el desarrollo. Dicho objetivo se logrará a través del valor
añadido de las contribuciones conjuntas de los voluntarios de ayuda de la UE, expresando
los valores de la Unión y la solidaridad con los necesitados y fomentando de
forma visible un sentimiento de ciudadanía europea
La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE perseguirá los siguientes objetivos operativos:
a)
Contribución al aumento y la mejora de la capacidad
de la Unión para prestar ayuda humanitaria
b)
Mejora de las capacidades, los conocimientos y las
competencias de los voluntarios en el ámbito de la ayuda humanitaria y de las
condiciones de su contratación
c)
Desarrollo de las capacidades de las organizaciones
de acogida y fomento del voluntariado en terceros países
d)
Comunicación de los principios de la ayuda
humanitaria de la Unión con arreglo a lo acordado en el Consenso europeo sobre
la ayuda humanitaria
e)
Mejora de la coherencia y uniformidad del
voluntariado en los Estados miembros con objeto de mejorar las oportunidades de
los ciudadanos de participar en las actividades y operaciones de ayuda
humanitaria
ACCIONES EN
EL MARCO DE LA INICIATIVA VOLUNTARIOS DE AYUDA DE LA UE
La
iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE perseguirá los objetivos contemplados anteriormente
mediante los siguientes tipos de acciones:
— desarrollo
y mantenimiento de las normas y los procedimientos relativos a los candidatos a
voluntarios y a los voluntarios de ayuda de la UE,
— desarrollo
y mantenimiento de un mecanismo de certificación para las organizaciones de
envío y de acogida,
—
identificación y selección de los candidatos a voluntarios,
—
establecimiento de un programa de formación y apoyo a la formación y a las
prácticas de aprendizaje,
— creación,
mantenimiento y actualización de una base de datos de voluntarios de ayuda de
la UE,
— despliegue
de los voluntarios de ayuda de la UE en apoyo y complemento de la ayuda
humanitaria en terceros países,
—
capacitación de las organizaciones de acogida,
—
establecimiento y gestión de una red para la iniciativa Voluntarios de Ayuda de
la UE,
—
comunicación y sensibilización,
— actividad
auxiliar que impulse la rendición de cuentas, la transparencia y la eficacia de
la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE
La
iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE estará abierta a la participación de:
a)
ciudadanos y organizaciones de envío de países adherentes, países candidatos,
países candidatos potenciales y países socios de la Política Europea de
Vecindad, conforme a los principios generales y a las condiciones generales de
participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los
respectivos acuerdos marco, decisiones del Consejo de Asociación o acuerdos
similares;
b)
ciudadanos y organizaciones de envío de los países de la Asociación Europea de
Libre Comercio que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de
conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;
c)
ciudadanos y organizaciones de envío de otros países europeos, a reserva de la
celebración de acuerdos bilaterales con dichos países
Más
información: WEB del programa
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