Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE
 

Regulado por el Reglamento (UE) n °375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 , por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria  «iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE»  

DO L 122 de 24/04/2014, p. 1/17

Corrección de errores del Reglamento (UE) n °375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de  3 de abril de 2014 , por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria ( «iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE» ) ( DO L 122 de 24.4.2014 )

DO L 205 de 12.7.2014, p. 79/79

Reglamento de Ejecución (UE) n °1244/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014 , por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (UE) n ° 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria ( «iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE» ) Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 334 de 21.11.2014, p. 52/83  

 

El objetivo de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE será contribuir a reforzar la capacidad de la Unión para prestar ayuda humanitaria basada en las necesidades con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana, así como reforzar la capacidad y la resistencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes en terceros países, concretamente mediante la preparación para casos de catástrofe, la reducción de los riesgos de catástrofe y el refuerzo del vínculo entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo. Dicho objetivo se logrará a través del valor añadido de las contribuciones conjuntas de los voluntarios de ayuda de la UE, expresando los valores de la Unión y la solidaridad con los necesitados y fomentando de forma visible un sentimiento de ciudadanía europea

La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE perseguirá los siguientes objetivos operativos:

a)       Contribución al aumento y la mejora de la capacidad de la Unión para prestar ayuda humanitaria

b)       Mejora de las capacidades, los conocimientos y las competencias de los voluntarios en el ámbito de la ayuda humanitaria y de las condiciones de su contratación

c)       Desarrollo de las capacidades de las organizaciones de acogida y fomento del voluntariado en terceros países

d)       Comunicación de los principios de la ayuda humanitaria de la Unión con arreglo a lo acordado en el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria

e)       Mejora de la coherencia y uniformidad del voluntariado en los Estados miembros con objeto de mejorar las oportunidades de los ciudadanos de participar en las actividades y operaciones de ayuda humanitaria

 

 

ACCIONES EN EL MARCO DE LA INICIATIVA VOLUNTARIOS DE AYUDA DE LA UE

La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE perseguirá los objetivos contemplados anteriormente mediante los siguientes tipos de acciones:

— desarrollo y mantenimiento de las normas y los procedimientos relativos a los candidatos a voluntarios y a los voluntarios de ayuda de la UE,

— desarrollo y mantenimiento de un mecanismo de certificación para las organizaciones de envío y de acogida,

— identificación y selección de los candidatos a voluntarios,

— establecimiento de un programa de formación y apoyo a la formación y a las prácticas de aprendizaje,

— creación, mantenimiento y actualización de una base de datos de voluntarios de ayuda de la UE,

— despliegue de los voluntarios de ayuda de la UE en apoyo y complemento de la ayuda humanitaria en terceros países,

— capacitación de las organizaciones de acogida,

— establecimiento y gestión de una red para la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE,

— comunicación y sensibilización,

— actividad auxiliar que impulse la rendición de cuentas, la transparencia y la eficacia de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE

 

La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE estará abierta a la participación de:

a) ciudadanos y organizaciones de envío de países adherentes, países candidatos, países candidatos potenciales y países socios de la Política Europea de Vecindad, conforme a los principios generales y a las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones del Consejo de Asociación o acuerdos similares;

b) ciudadanos y organizaciones de envío de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;

c) ciudadanos y organizaciones de envío de otros países europeos, a reserva de la celebración de acuerdos bilaterales con dichos países

 

Más información: WEB del programa