Regulado por la Decisión nº 554/2014/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a la participación de la Unión en el
programa de investigación y desarrollo «Vida cotidiana asistida y activa»,
emprendido conjuntamente por varios Estados miembros
DO L 169 de 07/06/2014, p. 14/26
Participación en el Programa AAL
La Unión participará en el programa de investigación y desarrollo «Vida
cotidiana asistida y activa» emprendido conjuntamente por Austria, Bélgica,
Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Francia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo,
los Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Suecia y Suiza
OBJETIVOS DEL PROGRAMA AAL
1. El Programa AAL cumplirá los siguientes objetivos:
1.1. acelerar la aparición e implantación de soluciones innovadoras,
incluidas las basadas en las TIC, que sean pertinentes, asequibles e
integradas, que faciliten un envejecimiento activo y saludable en el hogar, en
la colectividad o en el trabajo, mejorando así la calidad de vida, la
autonomía, la inclusión social, la participación en la vida social, las competencias
o la empleabilidad de las personas mayores, y contribuyendo a aumentar la
eficiencia y eficacia de la asistencia sanitaria y social;
1.2. apoyar la creación de soluciones que contribuyan a la independencia
y a mitigar la sensación de aislamiento social de las personas de edad
avanzada, de tal manera que el componente TIC no conduzca a una reducción del
contacto humano, sino que sea complementario. Las soluciones basadas en TIC
financiadas con arreglo al Programa AAL deben integrar aspectos que no son
propios de las TIC mediante su concepción;
1.3. mantener y desarrollar una masa crítica de investigación, desarrollo
e innovación aplicada a escala de la Unión en los ámbitos de los productos y
servicios basados en TIC para facilitar el envejecimiento activo y saludable;
1.4. desarrollar soluciones eficaces en función de los costes, accesibles
y, cuando sea pertinente, eficientes respecto del consumo de energía, como, por
ejemplo, establecer normas de interoperabilidad pertinentes y facilitar la
localización y adaptación de soluciones comunes, que sean compatibles con
diversas preferencias sociales, con factores socioeconómicos (como la pobreza
energética o la inclusión social), con los aspectos de género, y con los
aspectos reglamentarios de ámbito nacional o regional, respetar la intimidad y
dignidad de las personas mayores, garantizando en particular la protección y
seguridad de los datos personales aplicando lo más avanzado en protección de la
intimidad mediante el diseño, y, en su caso, promover el acceso a servicios en
áreas rurales y periféricas o beneficiar a otros grupos de personas, como las
personas con discapacidades. Para mejorar la accesibilidad, se promoverá el concepto
«diseño universal» en el desarrollo e implantación de soluciones.
2. El Programa AAL establecerá un entorno favorable a la participación de
la pequeña y mediana empresa.
3. El Programa AAL se centrará en la investigación e innovación aplicada
orientada al mercado y será complementario de las acciones afines de
investigación a largo plazo y de innovación a gran escala previstas en
Horizonte 2020 y otras iniciativas europeas y nacionales como por ejemplo las
iniciativas y actividades de programación comunes emprendidas en el seno del
Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y de sus Comunidades de
Conocimiento e Innovación pertinentes. También contribuirá a la ejecución de la
Cooperación de Innovación Europea en el campo del envejecimiento activo y
saludable.
ACCIONES
DEL PROGRAMA AAL
I. Acciones indirectas
1. La ejecución del Programa AAL apoyará fundamentalmente proyectos de
investigación e innovación para el envejecimiento activo y saludable orientados
al mercado, que demuestren capacidad para explotar los resultados del proyecto en
un plazo realista; la financiación de estas acciones indirectas con cargo al
Programa AAL se realizará sobre todo a través de subvenciones. También podrá
hacerse por medio de precios, contratación precomercial y contratación pública
de soluciones innovadoras.
2. Además, se podrán apoyar acciones con fines de intermediación,
promoción del programa, en particular actividades de divulgación en países que
no participan en el Programa AAL, acciones de sensibilización en relación con
las capacidades actuales, fomento del despliegue de las soluciones innovadores
y conexión entre organizaciones de oferta y demanda y para facilitar el acceso
a la financiación y a los inversores.
3. También podrán apoyarse acciones orientadas a mejorar la calidad de
las propuestas, estudios de viabilidad y talleres. Podrán contemplarse
colaboraciones con las regiones de la Unión para ampliar el grupo de partes
interesadas participantes en el Programa AAL.
4. Las acciones deben tener como objetivo consolidar y analizar los
distintos métodos de participación del usuario final para elaborar directrices
sobre mejores prácticas basadas en pruebas reales
Más información: WEB de AAL
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