Eurostars 2

Regulado por la Decisión nº 553/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 sobre la participación de la Unión Europea en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo 

DO L 169 de 07/06/2014, p. 1/13  

 

La presente Decisión establece las normas de participación de la Unión en el segundo Programa de Investigación y Desarrollo emprendido conjuntamente por varios Estados miembros y cuyo objetivo es apoyar a las pequeñas y medianas empresas que realizan actividades de investigación y desarrollo («Eurostars-2»), así como las condiciones de su participación.

Eurostars-2 perseguirá los siguientes objetivos:

1) promover actividades de investigación que cumplan las siguientes condiciones:

a) las actividades se llevan a cabo mediante la colaboración transnacional de PYME que realicen actividades de investigación y desarrollo entre sí o que incluyan a otros agentes de la cadena de la innovación (por ejemplo, universidades, organizaciones de investigación);

b) se espera que los resultados de una actividad se introduzcan en el mercado en los dos meses siguientes a su finalización;

2) incrementar la accesibilidad, eficiencia y eficacia de la financiación pública de las PYME en Europa mediante la coordinación, armonización y sincronización de los mecanismos de financiación nacionales de los Estados participantes;

3) fomentar e incrementar la participación de PYME sin experiencia previa en el ámbito de la investigación transnacional.

 

 

Participación y asociación en relación con Eurostars-2

1. La Unión participará en Eurostars-2 conjuntamente con Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, la República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y Turquía(«Estados participantes»), de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Decisión.

 

El Secretariado Eureka (ESE) es el organismo ejecutor del Programa. Los proyectos se presentan exclusivamente para su aprobación a las convocatorias correspondientes, a través del su página web. Los proyectos son aprobados por el grupo HLG de Eureka-Eurostars, mediante una lista única ordenada en base a una evaluación centralizada, realizada por un panel de expertos independientes (IEP). Los proyectos aprobados se financian en orden descendente, empezando por el de mayor puntuación, mientras existan fondos comprometidos por los estados miembros de Eurostars y la UE para la convocatoria correspondiente

Las oficinas nacionales de EUREKA (NPC) realizan labores de soporte y apoyo a las empresas nacionales, así como la coordinación, la monitorización y el seguimiento financiero de los proyectos.

 

Más información:

WEB Eurostars

 

WEB CDTI