E. C. I. Medicamentos Innovadores 2 (IMI) 2014-20
 

Reglamento (UE) nº 557/2014 del Consejo de 6 de mayo de 2014 por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2

DO L 169 de 07/06/2014, p. 54/76


Para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta en el ámbito de los medicamentos innovadores se establece una empresa común a tenor de lo dispuesto en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («Empresa Común IMI 2») por un período hasta el 31 de diciembre de 2024. A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte 2020, las convocatorias de propuestas en el marco de la Empresa Común IMI 2 se efectuarán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020, a más tardar. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021

 

La Empresa Común IMI 2 tendrá personalidad jurídica. En cada Estado miembro gozará de la capacidad jurídica más amplia que el Derecho de ese Estado miembro reconozca a las personas jurídicas. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales.

La Empresa Común IMI tendrá como objetivo mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros

 

Tareas :

La Empresa Común IMI 2 llevará a cabo las siguientes tareas:

a) movilizar los recursos de los sectores público y privado necesarios para alcanzar los objetivos de la Empresa Común IMI 2;

b) revisar periódicamente el programa estratégico de investigación de la Empresa Común IMI 2 y aportarle las correcciones que puedan ser necesarias a la luz de los avances científicos que se produzcan durante su ejecución;

c) establecer y desarrollar una cooperación estrecha y a largo plazo entre la Unión, otros miembros, miembros asociados y demás partes interesadas, como otras industrias, autoridades sanitarias, asociaciones de pacientes, universidades y centros clínicos, así como una cooperación entre la industria y las universidades;

d) facilitar la coordinación con actividades nacionales, europeas e internacionales en este ámbito, y comunicarse y relacionarse con los Estados miembros y los países asociados a Horizonte 2020;

e) prestar un apoyo eficaz a la investigación y la innovación precompetitivas en ciencias biológicas, principalmente mediante subvenciones; en caso de ser necesarios ensayos clínicos, se dará prioridad a las fases I y II; las fases III y IV se financiarán en los casos justificados, cuando esté demostrado que existen necesidades médicas desatendidasy si estas no son competitivas o si son precompetitivas;

f) definir y llevar a cabo el plan de trabajo anual de la Empresa Común IMI 2, principalmente mediante convocatorias competitivas de propuestas;

g) lanzar convocatorias competitivas de propuestas y cualesquiera otros procedimientos necesarios para la financiación, evaluar propuestas y conceder financiación a los proyectos en función de las normas aplicables, dentro de los límites de los fondos disponibles;

h) publicar información sobre los proyectos, en particular las entidades que participan y la cuantía de la contribución financiera de la Empresa Común IMI 2 por participante;

i) realizar actividades de información, comunicación, explotación y difusión, aplicando mutatis mutandis el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1291/2013, lo que incluye facilitar la disposición y el acceso a la información relativa a los resultados de las convocatorias de propuestas en una base electrónica común Horizonte 2020;

j) establecer contactos con una amplia serie de partes interesadas, entre estas centros de investigación y universidades;

k) organizar una comunicación regular que incluya al menos una reunión anual con grupos de interés y las partes interesadas, a través del foro de interesados, para garantizar la apertura y transparencia de las actividades de investigación de la Empresa Común IMI 2;

l) llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para lograr los objetivos

 

Más información: WEB IMI