Empresa Común para las Bioindustrias 2014-20
 

Regulado por el Reglamento (UE) nº 560/2014 del Consejo de 6 de mayo de 2014 por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias

DO L 169 de 07/06/2014, p. 130/151


Para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta para las Bioindustrias se establece una empresa común a tenor de lo dispuesto en el artículo 187 del TFUE por un período hasta el 31 de diciembre de 2024. A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte 2020, las convocatorias de propuestas en el marco de la Empresa Común BBI se efectuarán hasta el 31 de diciembre de 2020 a más tardar. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

La Empresa Común BBI será el organismo encargado de la ejecución de la asociación público-privada

La Empresa Común BBI tendrá personalidad jurídica. En todos los Estados miembros de la Unión Europea gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados.

La sede de la Empresa Común BBI estará sita en Bruselas (Bélgica).

 

La Empresa Común BBI tendrá los siguientes objetivos:

a) contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) n º 1291/2013 y en particular la parte III de la Decisión 2013/743/UE;

b) contribuir a los objetivos de la Iniciativa BIC, a saber, lograr una economía hipocarbónica sostenible que haga un uso más eficiente de los recursos e incrementar el crecimiento económico y el empleo, en particular en las zonas rurales, mediante el desarrollo de bioindustrias sostenibles y competitivas en Europa, basadas en biorrefinerías avanzadas que obtengan la biomasa que necesitan de forma sostenible; y, en particular:

i) demostrar tecnologías que den lugar a nuevos constituyentes químicos básicos, nuevos materiales y nuevos productos de consumo a partir de la biomasa europea que sustituyan la necesidad de insumos fósiles,

ii) desarrollar modelos de negocio que integren a los agentes económicos a lo largo de toda la cadena del valor, desde los proveedores de biomasa y las biorrefinerías, hasta los consumidores de biomateriales, sustancias químicas y combustibles, incluso mediante la creación de nuevas conexiones entre sectores y el apoyo a grupos intersectoriales, y

iii) establecer biorrefinerías emblemáticas que utilicen tecnologías y modelos de negocio para biomateriales, sustancias químicas y combustibles, y demuestren mejoras de coste y rendimiento a niveles competitivos con las alternativas fósiles


 

Tareas

La Empresa Común BBI realizará las siguientes tareas:

a) garantizar la creación y la gestión sostenible de la Iniciativa BIC;

b) movilizar los recursos necesarios del sector público y privado;

c) establecer y desarrollar una estrecha cooperación a largo plazo entre la Unión, la industria y las demás partes interesadas;

d) garantizar la eficiencia de la Iniciativa BIC;

e) alcanzar la masa crítica de esfuerzo de investigación para emprender un programa a largo plazo;

f) supervisar los avances hacia la consecución de los objetivos de la Empresa Común BBI;

g) prestar apoyo financiero a las acciones indirectas de investigación e innovación, sobre todo mediante subvenciones;

h) realizar actividades de información, comunicación, explotación y difusión aplicando, mutatis mutandis, el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1291/2013, lo que incluye facilitar la disposición y el acceso a la información relativa a los resultados de las convocatorias de propuestas en una base de datos electrónica común de Horizonte 2020;

i) establecer contactos con una amplia serie de partes interesadas, entre estas centros de investigación y universidades;

j) realizar cualquier otra actividad necesaria para la consecución de los objetivos

 

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