Regulado por
el Reglamento (UE) nº 561/2014 del Consejo de 6 de mayo de 2014 relativo a la
Empresa Común ECSEL
DO L 169 de
07/06/2014, p. 152/178
Para
ejecutar la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre «componentes y sistemas electrónicos
para un liderazgo europeo», se crea una empresa común, de conformidad con lo
establecido en el artículo 187 del TFUE («la Empresa Común ECSEL»), por una
duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2024. A fin de tener en cuenta
la duración de Horizonte 2020, las convocatorias de propuestas en el marco de
la Empresa Común ECSEL se efectuarán como máximo hasta el 31 de diciembre de
2020. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán
efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021.
La Empresa
Común ECSEL sustituirá y sucederá a las Empresas Comunes ENIAC y Artemis,
creadas por los Reglamentos (CE) nº 72/2008 y (CE) nº 74/2008.
La Empresa
Común ECSEL constituirá un órgano al que se confiará la ejecución de una asociación
público-privada
La Empresa
Común ECSEL tendrá personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros
gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas
por la legislación de dichos Estados.. La sede de la Empresa Común ECSEL estará
situada en Bruselas (Bélgica).
La Empresa
Común ECSEL tendrá los siguientes objetivos:
a)
contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) nº 1291/2013 y, en particular,
la parte II de la Decisión 2013/743/UE;
b)
contribuir al desarrollo de una industria de componentes y sistemas
electrónicos sólida y competitiva a escala mundial en la UE;
c)
garantizar la disponibilidad de componentes y sistemas electrónicos para los
mercados principales y para afrontar los retos de la sociedad, con el objetivo
de mantener a Europa en la vanguardia del desarrollo tecnológico, reduciendo la
brecha entre la investigación y la explotación, fortaleciendo las capacidades
de innovación y generando crecimiento económico y empleo en la Unión;
d) alinear
las estrategias con los Estados miembros para atraer la inversión privada y
contribuir a la efectividad de la ayuda pública, evitando la innecesaria
duplicación y fragmentación de los esfuerzos y facilitando la participación de
los agentes implicados en la investigación y la innovación;
e) mantener
y hacer crecer la capacidad de producción de semiconductores y sistemas
inteligentes en Europa, incluido el liderazgo en la fabricación de equipos y el
procesamiento de materiales
f)
garantizar y afianzar una posición dominante en el diseño y la ingeniería de
sistemas, incluidas las tecnologías empotradas;
g) facilitar
el acceso a todas las partes interesadas a una infraestructura de clase mundial
para el diseño y la fabricación de componentes electrónicos y sistemas
empotrados/ciberfísicos e inteligentes, y
h) construir
un ecosistema dinámico en el que participen las pequeñas y medianas empresas
(PYME), fortaleciendo así los grupos existentes y fomentando la creación de
nuevos grupos en ámbitos nuevos y prometedores.
El alcance
de los trabajos que debe efectuar la Empresa Común ECSEL aprovechará los
resultados obtenidos por las Empresas Comunes ENIAC y Artemis, por la
Plataforma Tecnológica Europea EPoSS y los trabajos financiados a través de
otros programas nacionales y europeos. Fomentará de manera oportuna y
equilibrada nuevos avances y sinergias en los siguientes ámbitos principales:
a)
tecnologías de diseño, procesos e integración, equipos, materiales y
fabricación para microelectrónica y nanoelectrónica, buscando al mismo tiempo la
miniaturización, diversificación y diferenciación, integración heterogénea
b) procesos,
métodos, herramientas y plataformas, diseños de referencia y arquitecturas para
sistemas de software o sistemas ciberfísicos/empotrados de control intensivo,
para conseguir excelente conectividad e interoperabilidad, seguridad funcional,
alta disponibilidad y seguridad para las aplicaciones profesionales y de
consumo, así como servicios conectados, y
c) enfoques
multidisciplinares para sistemas inteligentes, sustentados en el progreso del
diseño holístico y la fabricación avanzada con el fin de obtener sistemas
inteligentes autosuficientes y adaptables que dispongan de interfaces sofisticadas
y ofrezcan funcionalidades complejas basadas, por ejemplo, en la perfecta
integración de los procesos de detección, accionamiento, transformación,
suministro de energía y trabajo en red
La Empresa
Común ECSEL llevará a cabo las siguientes tareas:
a) financiar
acciones indirectas de investigación e innovación, principalmente a través de
subvenciones;
b) velar por
la gestión sostenible de la Empresa Común ECSEL;
c)
desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con
actividades, organismos y partes interesadas del ámbito europeo (en particular,
Horizonte 2020), con el objetivo de propiciar un entorno fértil de innovación
en Europa, crear sinergias y mejorar la explotación de los resultados de la
investigación y la innovación en el ámbito de los componentes y sistemas
electrónicos;
d) definir y
realizar los ajustes necesarios en el plan estratégico plurianual;
e) elaborar
y aplicar planes de trabajo para ejecutar el plan estratégico plurianual;
f) iniciar
convocatorias abiertas de propuestas, evaluar las propuestas y conceder
financiación a acciones indirectas mediante procedimientos abiertos y
transparentes dentro de los límites de los fondos disponibles;
g) publicar
información sobre las acciones indirectas;
h)
supervisar la ejecución de las acciones indirectas y gestionar los acuerdos o
decisiones relativos a las subvenciones;
i)
supervisar los avances globales en el cumplimiento de los objetivos de la
Empresa Común ECSEL;
j) realizar
actividades de información, comunicación, explotación y difusión aplicando, mutatis
mutandis, el artículo 28 del Reglamento (UE) n o 1291/2013, que incluyan la
disponibilidad y accesibilidad en la base de datos electrónica común Horizonte
2020 de la información detallada sobre los resultados de las convocatorias de
propuestas;
k)
establecer contactos con una amplia serie de partes interesadas, entre las que
se incluyen centros de investigación y universidades;
l) cualquier
otra tarea necesaria para cumplir los objetivos fijados.
Más
información: ECSEL Joint Undertaking
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