Regulado por el Reglamento (UE) n °642/2014 del Consejo, de
16 de junio de 2014 , por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail
DO L 177 de 17.6.2014, p. 9/33
A fin de coordinar y gestionar las inversiones en
investigación e innovación a escala de la Unión en el sector ferroviario
europeo, se crea una empresa común en el sentido del artículo 187 del TFUE hasta
el 31 de diciembre de 2024.
La Empresa Común S2R será el organismo encargado de la
ejecución de la asociación público-privada contemplada en el artículo 209 del
Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012. La Empresa Común S2R estará representada
por su director ejecutivo.
La Empresa Común S2R tendrá personalidad jurídica. Estará
dotada en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia reconocida a
las personas jurídicas por la legislación nacional correspondiente.
La sede de la Empresa Común S2R estará situada en Bruselas
(Bélgica)
Objetivos
La Empresa Común S2R deberá tratar de desarrollar, integrar,
demostrar, y validar tecnologías y soluciones innovadoras que se atengan a
normas de seguridad estrictas, cuyo valor se pueda medir, entre otros, conforme
a los siguientes indicadores de rendimiento clave:
a) una reducción del 50 % del coste del ciclo de vida del
sistema de transporte ferroviario, gracias a una reducción de los gastos en
desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y renovación de la infraestructura y
del material rodante, y por un aumento de la eficiencia energética;
b) un aumento del 100 % de la capacidad del sistema de
transporte ferroviario, a fin de satisfacer la demanda de servicios de
transporte ferroviario de pasajeros y mercancías;
c) un aumento del 50 % de la fiabilidad y puntualidad de los
servicios ferroviarios (calculado como un 50 % de reducción de la falta de
fiabilidad y de los retrasos);
d) la eliminación de los obstáculos técnicos existentes que
impiden los avances del sector ferroviario en términos de interoperabilidad y
eficiencia, en particular tratando de cerrar los puntos que siguen abiertos en
las especificaciones
técnicas de interoperabilidad debido a la falta de
soluciones tecnológicas y garantizando que todos los sistemas y las soluciones
pertinentes desarrollados por la Empresa Común S2R sean totalmente
interoperables;
e) la reducción de las externalidades negativas vinculadas
al transporte ferroviario, en particular el ruido, las vibraciones, las
emisiones y otras repercusiones medioambientales.
La Empresa Común S2R llevará a cabo las siguientes tareas:
a) definir, en el plan director de S2R, las actividades
prioritarias de investigación e innovación, incluidas actividades de demostración
a gran escala, necesarias para acelerar la penetración de las innovaciones
tecnológicas integradas, interoperables y normalizadas necesarias para apoyar
el espacio ferroviario europeo único y alcanzar la excelencia operativa del
sistema ferroviario, a la vez que se aumenta la capacidad y la fiabilidad y se
reducen los costes del transporte ferroviario;
b) movilizar fondos públicos y privados para financiar las
actividades en cada uno de los programas de innovación definidos en el plan
director de S2R;
c) desarrollar el plan director de S2R en planes de trabajo
anuales detallados, orientados a resultados, acompañados de planes de inversión
pormenorizados que permitan la continuidad, la sincronización y la inversión a
largo plazo, y velar por su ejecución eficaz y eficiente;
d) asegurar la
supervisión de las actividades relacionadas con el desarrollo de productos
comunes debidamente identificadas en el plan director de S2R;
e) apoyar financieramente las acciones indirectas en materia
de investigación e innovación, principalmente mediante la concesión de subvenciones
a sus miembros y a participantes y mediante las medidas más adecuadas, como
contratación pública o concesión de subvenciones
f) organizar el trabajo técnico de investigación y
desarrollo, validación y estudio, que se desarrolle bajo su autoridad, evitando
al mismo tiempo la fragmentación de esas actividades;
g) velar por la efectividad y la eficiencia de las
actividades de investigación e innovación ferroviaria y realizar un seguimiento
de los progresos hacia el logro de los objetivos de la Empresa Común S2R a
través de procesos de control y evaluación adecuados;
h) agrupar las necesidades de los usuarios y proponer
estándares de interoperabilidad con el fin de orientar la inversión en
investigación e innovación hacia soluciones operativas y comercializables;
i) desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la
coordinación con actividades de investigación e innovación en el sector
ferroviario relacionadas a escala europea, nacional y transnacional, en
particular de conformidad con los programas marco anteriores y Horizonte 2020,
permitiendo de ese modo a la Empresa Común S2R desempeñar un papel principal en
relación con la investigación e innovación relacionada con el ferrocarril.
Asimismo gestionará todas las acciones de investigación e innovación enfocadas
al ferrocarril cofinanciadas por la Unión;
j) establecer y desarrollar una cooperación estrecha y a
largo plazo entre la Unión, la industria manufacturera del sector ferroviario,
la comunidad que trabaja en el funcionamiento del ferrocarril y otras partes
interesadas públicas y privadas del sector ferroviario necesarias para
desarrollar innovaciones pioneras y garantizar una absorción fuerte de soluciones
innovadoras en el mercado, incluidos organismos que representen al cliente
(pasajeros y mercancías), así como agentes fuera del sector ferroviario
tradicional;
k) mantener una estrecha relación con una amplia gama de
partes interesadas que incluya organizaciones de investigación y universidades
y establecer vínculos con actividades nacionales e internacionales de
investigación e innovación en el ámbito técnico ferroviario, en particular a
través de la Plataforma tecnológica del Consejo Asesor Europeo sobre la
Investigación Ferroviaria (ERRAC), así como con las actividades de otros
ámbitos, como con el Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación acerca del
Transporte por Carretera (ERTRAC), el Consejo Consultivo para la Investigación
Aeronáutica en Europa (ACARE), la Plataforma Tecnológica Europea del Transporte
Marítimo y Fluvial (Waterborne), la Plataforma Tecnológica Europea sobre la
Construcción (ECTP), la plataforma de futuras tecnologías de fabricación
(Manufuture), la Plataforma Tecnológica Europea de Logística ALICE, la
Plataforma de Materiales y Tecnologías de Ingeniería Avanzada (EuMaT), y otros;
l) promover la participación de las pymes en sus actividades
de acuerdo con los objetivos de Horizonte 2020;
m) buscar una implicación geográficamente equilibrada de
miembros y asociados en sus actividades;
n) realizar actividades de información, comunicación y
difusión mediante la aplicación mutatis mutandis de lo dispuesto en el artículo
22 del Reglamento (UE) no 1291/2013, inclusive facilitando y dando acceso a
través del portal único para los participantes a la información detallada sobre
los resultados de las convocatorias de propuestas, así como a través de los
demás medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados
por la Comisión;
o) cualquier otra tarea necesaria para alcanzar los
objetivos fijados
Más información: WEB Shift2Rail
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