Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 2014

 

Reglamento (UE) n ° 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

DO L 189 de 27.06.2014, p. 143/154

 

Reglamento 2012/2002 de 11 de noviembre de 2002 por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 

DOCE L 311, 14.11.2002, p.3

 

 

A petición de un Estado miembro o de un país cuya adhesión a la Unión esté en proceso de negociación  podrá activarse la intervención del Fondo cuando en una o más regiones de dicho Estado las condiciones de vida, el medio natural o la economía se vean gravemente afectados como consecuencia de una catástrofe natural grave o regional sobrevenida en el territorio del mismo Estado o de un Estado vecino que puedan optar a una ayuda. Los daños directos que se produzcan como consecuencia directa de una catástrofe natural se considerarán parte de los daños causados por dicha catástrofe.

Se entenderá por "catástrofe natural grave" toda catástrofe natural que se produzca, en un Estado que puede optar a una ayuda daños directos estimados en más de 3 000 millones EUR, a precios de 2011, o en más del 0,6 % de su RNB.

Se entenderá por "catástrofe natural regional" toda catástrofe natural que produzca, en una región de nivel NUTS 2 de un Estado miembro que pueda optar a una ayuda, daños directos superiores al 1,5 % del producto interior bruto (PIB) de la región.

 

 

¿Cómo presentar una solicitud?

Las solicitudes deben llegar a la Comisión en un plazo de 12 semanas a partir de la fecha del primer daño causado por la catástrofe.

Para agilizar la tramitación de la solicitud, se recomienda encarecidamente que el organismo encargado de elaborar la solicitud se ponga directamente en contacto lo más rápidamente posible con la unidad competente de la DG de Política Regional, que le ofrecerá su asesoramiento a tal efecto.

Esta página se actualiza periódicamente. Descargue la última versión del formulario de solicitud

La Comisión revisa la solicitud y, si es aceptada, propone un importe de ayuda al Parlamento Europeo y el Consejo, quienes deberán aprobarlo antes de poder ser abonado. Cuando los créditos están disponibles en el presupuesto de la UE, la Comisión adopta la decisión de conceder la ayuda al Estado afectado, tras lo cual esta se abona de inmediato y en un solo pago. Una vez pagada la ayuda, el Estado afectado es el responsable de su ejecución, incluida la selección de las operaciones y su auditoría y control. Las medidas de urgencia pueden financiarse con carácter retroactivo a partir del día de la catástrofe.

Cabe señalar que el FSUE no es un instrumento de respuesta rápida para atajar las consecuencias de un desastre natural. La ayuda financiera solo puede concederse al país solicitante tras la presentación de una solicitud y un procedimiento presupuestario cuya ejecución puede llevar varios meses.

 

Más información: WEB Comisión