Reglamento
(UE) n ° 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 ,
que modifica el Reglamento (CE) n ° 2012/2002 del Consejo, por el que se crea
el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
DO L 189 de
27.06.2014, p. 143/154
Reglamento
2012/2002 de 11 de noviembre de 2002 por el que se crea el Fondo de Solidaridad
de la Unión Europea
DOCE L 311, 14.11.2002, p.3
A petición
de un Estado miembro o de un país cuya adhesión a la Unión esté en proceso de
negociación podrá activarse la
intervención del Fondo cuando en una o más regiones de dicho Estado las
condiciones de vida, el medio natural o la economía se vean gravemente
afectados como consecuencia de una catástrofe natural grave o regional
sobrevenida en el territorio del mismo Estado o de un Estado vecino que puedan
optar a una ayuda. Los daños directos que se produzcan como consecuencia
directa de una catástrofe natural se considerarán parte de los daños causados
por dicha catástrofe.
Se entenderá
por "catástrofe natural grave" toda catástrofe natural que se produzca,
en un Estado que puede optar a una ayuda daños directos estimados en más de 3
000 millones EUR, a precios de 2011, o en más del 0,6 % de su RNB.
Se entenderá
por "catástrofe natural regional" toda catástrofe natural que produzca,
en una región de nivel NUTS 2 de un Estado miembro que pueda optar a una ayuda,
daños directos superiores al 1,5 % del producto interior bruto (PIB) de la
región.
¿Cómo
presentar una solicitud?
Las
solicitudes deben llegar a la Comisión en un plazo de 12 semanas a partir de la
fecha del primer daño causado por la catástrofe.
Para
agilizar la tramitación de la solicitud, se recomienda encarecidamente que el
organismo encargado de elaborar la solicitud se ponga directamente en contacto
lo más rápidamente posible con la unidad competente de la DG de Política
Regional, que le ofrecerá su asesoramiento a tal efecto.
Esta página
se actualiza periódicamente. Descargue la última versión del formulario de
solicitud
La Comisión
revisa la solicitud y, si es aceptada, propone un importe de ayuda al
Parlamento Europeo y el Consejo, quienes deberán aprobarlo antes de poder ser
abonado. Cuando los créditos están disponibles en el presupuesto de la UE, la
Comisión adopta la decisión de conceder la ayuda al Estado afectado, tras lo
cual esta se abona de inmediato y en un solo pago. Una vez pagada la ayuda, el
Estado afectado es el responsable de su ejecución, incluida la selección de las
operaciones y su auditoría y control. Las medidas de urgencia pueden
financiarse con carácter retroactivo a partir del día de la catástrofe.
Cabe señalar
que el FSUE no es un instrumento de respuesta rápida para atajar las
consecuencias de un desastre natural. La ayuda financiera solo puede concederse
al país solicitante tras la presentación de una solicitud y un procedimiento
presupuestario cuya ejecución puede llevar varios meses.
Más
información: WEB Comisión
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